REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000190
ASUNTO : RP01-D-2013-000190
REVISION: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
Revisadas las presentes causa seguida a XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir la Medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, se observa:
PRIMERO: Que la adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionada por la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenida desde EL 08-06-2013 HASTA EL 09-07-2013, un (01) mes y un (01) día, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 31 de Marzo de 2014, se determinó que había cumplido hasta el mes de enero, seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo, sino que al contrario la joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas y recibe orientaciones en el programa de libertad asistida a los fines de cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, siendo la medida de libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de libertad asistida a la sancionada, por las razones expuestas Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA que viene cumpliendo la joven XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de de la cual ha cumplido hasta el mes de enero, seis (06) meses, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
Notifíquese a las partes.
Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se reviso y se acordó mantener la medida de libertad asistida, que cumple a la orden de este Juzgado, de la cual le falta por cumplir cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, por lo que debe incorporarse de INMEDIATO al programa de libertad asistida, a dar cumplimiento a la medida impuesta.
Así se decide en cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
Abg. Rosalía Wetter
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