este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días,