REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000326
ASUNTO : RP01-D-2014-000326


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CONDE BLANCO, JOSÉ ANTONIO BLANCO BLANCO y LUIS RAFAEL ANDRADES BENÍTEZ; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de DOS (02) AÑOS, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de octubre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CONDE BLANCO, JOSÉ ANTONIO BLANCO BLANCO y LUIS RAFAEL ANDRADES BENÍTEZ, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 08 de agosto de 2014 hasta el día 14-08-2015, por UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: En fecha día 14-08-2015, se reviso la privación y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 48, 50,51,54,55,57, 59, 60,62 y 63 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2015 ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO 2016 por un lapso de NUEVE (09) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aun le falta DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CONDE BLANCO, JOSÉ ANTONIO BLANCO y LUIS RAFAEL ANDRADES BENÍTEZ; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta MAYO 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y V EINTICUATRO (24) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta MAYO 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita que realice seguimiento de cumplimiento de medida al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
Impóngase al sancionado.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se haga saber que se practico cómputo las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que debe cumplir por ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta MAYO 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por ONCE (11) MESES Y V EINTICUATRO (24) DIAS y se determinó que ha cumplido hasta MAYO 2016, NUEVE (09) MESES de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS Y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, por lo que se le solicita realice seguimiento de cumplimiento de medidas al referido sancionado y remita informe a este juzgado y lo inste a presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Ivanellys Figueroa