REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000389
ASUNTO : RP01-D-2014-000389

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con la medida de libertad asistida, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 20-03-2015, el Tribunal de Juicio la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal le impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR ELLAPSO DE DOS (02) AÑOS AL adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad desde el 10-10-2014 19-08-2016 por diez (10) meses y nueve (09) días , faltándole un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días.
TERCERO: En fecha 19-08-2016, se revisó la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días.
CUARTO: Del computo de fecha 12-09-16, determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2016 un (01) año faltándole un (01) mes y veintiún (21) días y de la medida de reglas de conducta cumplió hasta julio 2016 once (11) meses faltándole dos (02) meses y veintiún (21) días,
QUINTO: Por cuanto se recibió oficio del SAPINAES, donde se señala que el sancionado asintió a su última presentación en octubre de 2016, evidenciándose que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida por l mas de un (01) año un (01) mes y veintiún (21) días, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días,, dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES , previsto en el artículo 149 de la ley orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días,Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxx, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, un (01) año y diez (10) meses y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx,, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. IVANELLYS FIGUEROA