En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX quien quedó sancionado por un (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de un delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Distrito Capital Caracas, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo .....