REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000118
ASUNTO : RP01-D-2011-000118
RESOLUCION DE PETICION DE TRASLADO A LA PRISION DE LA POLICIAS DEL ESTADO SUCRE.
Vista la solicitudes e infórmense de fecha, 14/09/2011, 21/10/2011, 25/10/2011 y 01/11/2011, y oficios Nº CPPC 0238-11, CPPC-11, CPPC 0272-11 y CPPC 0276-11, del Director del Centro de Prisión Preventivo Cumana, en donde le hace saber a este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, del comportamiento de las violaciones de la normativa de ese Centro de Prisión Preventiva del ciudadano XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTODE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley de Droga. le solicita a este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, que le sea agilizada la petición de el deseo de ser trasladado a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, en virtud de que ya es mayor de edad (18 años), ya el Centro de prisión Preventivo de Cumana se encuentras en un estado de hacinamiento, y que el comportamiento del referido ciudadano XXXXXXXXX no cumple con los requerimiento que debe de existir dentro de ese recinto carcelario, y por varios infórmense emanado de la Dirección del Centro de Prisión Cumana, en donde el ciudadano XXXXXXXXXXX, ha amenazado con secuestro al personal, ha lesionado a varios internos, en fin no tiene una conducta acorde con las exigencias de ese Centro de Prisión Preventiva, es por lo que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Acuerda el inmediato traslado del ciudadano XXXXXXXXX a los calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, ya que se ha recibido por ante este Tribunal de Ejecución Penal Adolescentes, varios infórmenes del Directo del Centro de Prisión Cumana, del mal comportamiento y el no acorde con las reglamento de la institución, y las constantes amenazas por partes del ciudadano de auto, por lo que a solicitud del director de la Prisión se ordena el inmediato traslado del ciudadano XXXXXXXXX, por ser mayor de edad (18 años). Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el inmediato traslado del ciudadano XXXXXXX, a loa calabozo de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa Penal del sancionado, y al sancionado XXXXXXXX. Líbrese boletas de traslado dirigida al Comandante de la Policía del estado Sucre. A objeto de que conduzcan con las seguridades necesarias. Líbrese oficios dirigidos al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informándole de la actual decisión. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-.
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