En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien quedo sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Así mismo se ordena que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación;
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordanci.....