Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000386
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
VÌCTIMAS: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. DESIREE LOPEZ
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de enero de 2014, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 22 de enero de 2014, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx estuvo detenido desde el 01-11-13 al 07-11-2013, por un lapso de SIETE (07) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS
TERCERO: Una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y se esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
CUARTO: Se fija el día 14-02-2014 a las 10:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento y cuya medida será supervisada por la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación;
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal Segundo de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien quedo sancionado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, consistente en continuar sus estudios y someterse al programa de libertad asistida que lleva el SAPINAES, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta. Así mismo se ordena que la medida se le de seguimiento por parte de la Trabajadora social adscrita a la Unidad de adolescentes, cada tres (03) meses, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación;
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de control adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxx y se determino estuvo privado de libertad de siete (07) Días; por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 14-02-2014 a las 10:00 am.
Líbrese boleta al sancionado para el día el 14-02-2014 a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
Líbrese oficio a la Trabajadora social a los fines que le de seguimiento al cumplimiento de la medida de reglas de conducta que por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, debe cumplir el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiendo informar al respecto a este Juzgado, cada tres (03) meses. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2014.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.



El Secretario
Abg. Desiree López