REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000143
ASUNTO : RP01-D-2013-000143

REVISIÓN: SUSTITUCION DE PRIVACION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD,

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la causa N° RP01-D-2013-000143, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxx; en presencia de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, la psicóloga ALTAGRACIA BOLIVAR, el adolescente xxxxxxxxxxx, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, la representante del adolescente xxxxxxxxxxx y la Trabajadora Social Licenciada IDAILYS ESPINOZA, adscrita a la unidad de Adolescentes del este Circuito Judicial Penal del estado Sucre. La juez la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicando les que previa solicitud de la defensa y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal, expuso: “en virtud que el tribunal fijó para el día de hoy audiencia para la revisión de la sanción de la cual es objeto el adolescente xxxxxxxxx, solicito haga una revisión exhaustiva de las distintas evaluaciones realizadas a fin de determinar, si es procedente o no la sustitución de la medida por otras medidas menos gravosas, así mismo, tome en consideración que el adolescente no ejecuta el plan individual, para la ejecución de la medida, aunado a ello, en el centro donde este se encuentra recluido, no cumple con los requisitos previsto en la LOPNNA, como lo so la escolaridad, la recreación y la capacitación laboral, para dotarlo de las herramientas idóneas y necesarias, para insertarlo adecuadamente en la sociedad y con su familia, es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concede la palabra al sancionado xxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, expone: “Doctora cuando yo salga de aquí quiero seguir estudiando, sacar mi primer año, seguir en la universidad, ayudar a mi papá, mamá y hermanitos. Es todo”.

EXPOSICION DEL EQUIPO MULTIDISCPLINARIO

La Psicóloga ALTAGRACIA BOLIVAR, expuso: “para el momento de la evaluación realizada se encontró que el joven posee en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservados, se destaca inmadurez emocional y rasgo de personalidad dependiente, así como bajo auto concepto que obstruye su sano desarrollo personal, además de conflictos irresolutos del pasado, lo cual se debe trabajar extramuros, a través de orientación terapeuta en virtud de que el mismo posee un proyecto de vida viable. La inmadurez emocional hace que se vuelva poco intolerable a la frustración, es altamente sugestionable por que debe estar en supervisión la gente con la que él comparte es todo”. La Trabajadora Social LIC. IDAILYS ESPINOZA, expuso: “Durante la evaluación individual, se puedo observar que el adolescente tiene un deterioro neurológico, por la droga consumida, y su madre lo tiene que ayudar para que salga de esa adicción, y por ello necesita ayuda familiar para erradicar el problema. El adolescente tiene deseo de auto-superación, él desea integrarse a la sociedad. A nivel institucional cumple con las normas, es muy respetuoso, es colaborador en el centro de prisión, él se puede insertar a la sociedad mediante reglas de conductas es todo”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, quien expuso: “una vez revisadas las actas, y escuchado lo manifestado por la defensa, y lo expuesto por la psicólogo y trabajadora social, el Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud planteada por al defensa, en virtud que se le otorgue al adolescente una medida menos gravosa y de igual forma solicito al tribunal que realice una revisión exhaustiva a los fines de verifica si procede la sustitución o no, es todo”.
RESOLUCION
Ahora bien, oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxx quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 28-04-2013 hasta el día de hoy 03-02-2014, lleva privado NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que vencerán el 28-10-2014. SEGUNDO: Consta en autos el informe social cursante a los folios 123 al 151 del sancionado xxxxxxxxxxxxx, practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia en las recomendaciones solicitan al tribunal la posibilidad de revisar la medida y otorgarle Reglas de Conducta, a fin de determinar las obligaciones, en virtud de su deseo de seguir estudiando, siempre y cuando cuente con el apoyo familiar, así como la ayuden en cuando al consumo de droga. De igual manera cursan resultas del informe psicológico a los folios 167 al 170, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde en condiciones saludables por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraba conservada, se destaca inmadurez emocional y rasgo de personalidad dependiente, así como bajo auto concepto que obstruye su sano desarrollo personal, además de conflictos irresolutos del pasado lo cual se debe trabajar extramuros a través de orientación terapeuta en virtud de que el mismo posee un proyecto de vida viable, según lo manifestado por las profesiones presentes en la audiencia. TERCERO: Si bien es cierto, que el sancionado de autos ha cumplido mas de la mitad de la sanción, y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción para que se sustituya al sancionado la medida; lo cierto es que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, con nueve meses de privación ha sido un escarmiento para que el adolescente no se involucre mas en ningún delito, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cinco (05) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, así como no involucrarse en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso; estas medida tiempo un tiempo de duración de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS.-.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx; la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cinco (05) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés; esta medida tiene un tiempo de duración de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS -. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución, al cual deberá acudir deberá acudir cada quince (15) días durante los primeros cinco (05) meses de la sanción y una (01) vez al mes durante el tiempo restante estas medida tiempo un tiempo de duración de OCHO (08) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal del estado Sucre, a los fines de que de seguimiento a la medida de reglas de conducta, al joven sancionado, debiendo informar a este Juzgado, cada tres meses. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2014.

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARIS FIGUERA


SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. JOANNE CEDEÑO