En virtud de lo ante señalado, este TRIBUNAL DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara: que en fecha 24/11/2011, actualizo el computo, y en la presente fecha declara, sin lugar y niega la solicitud de medida de revisión solicitada por la defensa publica a favor del adolescente XXXXXX, quien fue sancionado cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX Y XXXXXXXX. De conformidad con el articulo 646 y 647 literal "F" de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes