En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXX, quien actualmente se encuentra recluido en la Centro Prisión Preventivo Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Psicologa adscrita la SAPINAES, a los fines que imparta orientaciones al referido sancionado,. En cuenta a la solicitud de cambia de sitio de reclusión, se ordena librar oficio al centro de prisión preventiva de cumana, solicitando informe conductual, y una vez obtenida la respuesta, este juzgado se pronunciará al respecto. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecid.....