En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma; así como la obligación de los mismos, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar .....