Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000002
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx,
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR,
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. JAVIER RONDÓN
REVISION DE MEDIDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de revisión de la Sanción de oficio en la causa N° RP01-D-2012-000027, seguida a los sancionados XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, en presencia de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón, la Defensa ABG. Beatriz Planez y los sancionados de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía ; por lo se procedió informar la finalidad del acto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se emite el siguiente pronunciamiento :
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensora ABG. BEATRIZ PLANEZ, expuso: “solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mis representados y en consecuencia sustituya la misma por la sanción de libertad asistida, para lo cual solcito a este tribunal tome en consideración que los mismos a cumplido teniendo detenidos el lapso de DIEZ MESES (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la sanción originalmente impuesta, así como los informes conductuales, sociales y psiquiátricos. Igualmente solcito a este tribunal que en el supuesto que declare con lugar la solicitud planteada por esta defensa, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, suspenda el cumplimiento de la medida hasta que se haga efectiva la libertad de de los mismos, momento en el cual se practique un computo actualizado de la sanción impuesta. Es todo”.”.
DECLARACION DE LOS SANCIONADOS
Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y exponen cada uno por separado y a viva voz no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: esta representación fiscal no presenta objeción a la solicitud de la defensa, en el sentido que se le revise la sanción a los sancionados, pero que se tenga en cuanta que los adolescentes se le sigue juicio por una causa de un tribunal ordinario. Es todo”..
RESOLUCION JUDICIAL
: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida, de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: Que los sancionados XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, fueron sentenciados a cumplir la sanción de dos (02) años de privación de libertad, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; estando los mismos detenidos desde el día 02/01/2011 hasta el día de hoy, 26/07/2012; teniendo detenidos el lapso de UN (01) AÑO DIEZ MESES (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) día, los cuales vencerán el día 02/01/2013. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa, se observa que los sancionados llevan cumplido de su sanción, casi la totalidad de la medida impuesta. TERCERO:: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluidos los adolescentes, no les permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentran recluidos, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad, es por lo que este Tribunal considera que se debe imponer al adolescente que debe cumplir con la medida de Libertad Asistida, consistente en recibir orientaciones cada Veinte (20) días por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, por el lapso de Dos (2) meses y un (01) mes.
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, a los adolescentes XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas Adolescentes por el lapso de Dos (2) meses y un (01) día, que vencerá el 02-01-2012, consistente en recibir orientaciones cada Veinte (20) días por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor de los sancionados y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía, oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes a los fines que imparta orientaciones cada Veinte (20) días, a los penados de autos, por el lapso de Dos (2) meses y un (01) mes a los referidos jóvenes quienes se encuentran recluidos en la comandancia de la policía de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgar su libertad por la presente causa, haciendo la salvedad que los mismos quedaran recluidos a la orden de Juzgado Tercero de Juicio Ordinario. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Juicio ordinario a los fines del informarle que se reviso y sustituyo la medida de Privación de libertad a los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX por la de libertad asistida contenidas en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (2) meses y un (01) día que vence el 02-01-2013; consistente en recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes, en el lugar de reclusión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNNA, quedando recluido a la orden de ese Tribunal que usted preside. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P Así se decide en Cumaná, Al primer (01) días del mes de noviembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN
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