Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2012-000163.
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSA: ABG. MILDERD GUERRA y JUAN FIGUEROA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA.
VICTIMA: XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 30 de octubre de 2012 , en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXX y XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO. Y en consecuencia, los sanciona a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, y dado que el Juzgado de Juicio, no le dio contenido a las medidas, las mismas consistirán en consistentes en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que la adolescente XXXXXXX, estuvo detenida desde el 18-05-12 hasta el 19-05-12, por dos (02) días, faltándole por cumplir once un (01) ano (11) meses y veintiocho (28) de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta y en relación a XXXXXXX, estuvo detenido desde el 18-05-12 hasta el 03 de agosto de 2012, por un lapso de dos (02) meses y quince (15) faltándole por cumplir un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 05-12 a las 11:15, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 y 218, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, quienes quedaron sancionados a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma; así como la obligación de los mismos, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados serán impuestos de la misma el 29-11-12 a las 10: 30 am. Líbrese boletas de citación a los sancionados para el día el 29-11-12 a las 10: 30 am, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándolos a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que la sancionada XXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de dos años la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento y el sancionado y XXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de un (01) año nueve (09) meses y quince (15) días la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante los primeros nueve (09) meses y quince (15) días de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento .Cúmplase.
En Cumaná, Al primer (01) días del mes de noviembre de de 2012.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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