Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Ángel Eduardo Betancourt Montaño, ya identificado está detenido desde el 13 de agosto del 2004, hasta el día de hoy 27 de octubre del 2004, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir QUINCE (15) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 13 de febrero del 2006
Segundo: Por cuanto el penado Ángel Eduardo Betancourt Montaño, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 467 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que e.....