REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de Pena al penado WLADIMIR JOSÉ ÑAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.752, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, y siendo que el mismo no ha estado detenido, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el folio 102 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en el folio 121 constancia de trabajo del señalado penado; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS. En consecuencia el ciudadano WLADIMIR JOSÉ ÑAÑEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni conducir vehículo alguno bajo los efectos de dichas bebidas o sustancias.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado WLADIMIR JOSÉ ÑAÑAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.752, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el lunes 01 de noviembre a las 10:30 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que confirme los datos ya anteriormente aportados sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Cúmplase.

El Juez

Abg. Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas