REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, de fecha 07 de octubre del año 2004, cursante a los folios 86 al 91, ambos inclusive; mediante la cual condeno al ciudadano Ángel Eduardo Betancourt Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.950; a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 278 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado Ángel Eduardo Betancourt Montaño, ya identificado está detenido desde el 13 de agosto del 2004, hasta el día de hoy 27 de octubre del 2004, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir QUINCE (15) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el 13 de febrero del 2006
Segundo: Por cuanto el penado Ángel Eduardo Betancourt Montaño, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 467 del Código Penal, delito no limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la pena impuesta de DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, es menor de CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Ángel Eduardo Betancourt Montaño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.933.950. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia de imposición el día viernes 29 de OCTUBRE del 2004, a las 9:00 AM, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, líbrese boleta de traslado y ofíciese al Director del Internado judicial de Cumaná, para que traslade al penado a dicha audiencia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, así como remitirle a dicha División, la Sentencia y el auto de Ejecución de la misma. Es todo, cúmplase
El Juez de Ejecución
Abg. Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas