Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: VASZQUEZ ARISTIDES DEL JESUS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.924.908: Un (01) Años Tres (03) Meses y Diez (10) Días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 24-09-2014. Para la fecha opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a .....