ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000013
ASUNTO : RP01-P-2004-000013
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARUPANO de fecha: 15-02-2007, signado bajo el N° 409 y recibido por este Juzgado en fecha 18-04-2007 a favor del penado: VASZQUEZ ARISTIDES DEL JESUS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.924.908, condenado a cumplir la pena de: de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien está detenido desde la fecha 28 – 12 – 2003, teniendo cumplida una pena de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que la penada a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 25-07-2004 al 15-02-07 en actividades deportivas, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: un (01) años tres (03) meses y diez (10) días, Tiempo este que es redimido en este acto a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: VASZQUEZ ARISTIDES DEL JESUS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-3.924.908: Un (01) Años Tres (03) Meses y Diez (10) Días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, CUATRO (4) AÑOS, SIETE (07) MESES. Le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 24-09-2014. Para la fecha opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, al abogado defensor del penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Carúpano.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público. Líbrese copia certificada del presente fallo al Tribunal exhortado de la ciudad de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Antonio Romhain Marín..
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.
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