Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ RENGEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.126.185, de 31 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 12-11-1979, hijo de los ciudadanos Carmen Rengel y Juan Rodríguez, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Cruz De La Unión, Calle Principal, Casa Sin N°, Sector La Quebrada, cerca de la Escuela de Cruz De La Unión, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancion.....