REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003152
ASUNTO : RP01-P-2009-003152
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-3050-12, debidamente suscrito por el ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 23 de JULIO de 2009, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA GUTIERREZ FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.973.405 en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F1-1C-803-209, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que se le acordara por el Juzgado Quinto de Control en el asunto N° RP01-P-2009-003152, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, todo de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa: Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 27 de Julio de 2009, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PATIÑO BOADA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y a favor de la victima indirecta SOLANGE JOSEFINA GUTIERREZ FARIÑAS, en virtud de que este manifestara el temor que siente por su integridad física ante las reiteradas amenazas de que ha sido objeto, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses en EL PARCELAMIENTO MIRANDA SECTOR G, QUINTA GISELA, FRENTE AL PARQUE VALENTIN VALIENTE, CUMANA, ESTADO SUCRE, la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Julio de 2009, estableciéndose a su favor recorridos y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Julio de 2009 a favor de la ciudadana SOLANGE JOSEFINA GUTIERREZ FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.973.405, en su condición de Víctima Indirecta en causa penal identificada con el N° 19-F1-1C-803-209, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que se le acordara por el Juzgado Quinto de Control en el asunto N° RP01-P-2009-003152, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Víctima a cargo de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la víctima. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.