REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004467
ASUNTO : RK01-P-2012-000027
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR y EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 14 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento ocho (108) al ciento quince (115) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, 15/06/1988, de 24 años de edad, Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, hijo de Dennys Salazar y Víctor Mudarra, albañil, residenciado en el Barrio el Rincón de Caigüire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, 25/07/1988, de 24 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.905.716, soltero, hijo de Dorkys Gutiérrez, albañil y residenciado en la Urbanización Brisas Del Golfo, Calle 04, Casa No. 46, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO COOPERADORES, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de XIE RUIMEI (OCCISA) y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ZHENG XINGHUI; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR y EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y siendo que dichos condenados según acta de investigación penal, inserta a los folios ciento ochenta y seis (186) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 20 de OCTUBRE de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 20 de DICIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, pena que finalizara el 20 de AGOSTO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR y EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 20 de DICIEMBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 10 de SEPTIEMBRE del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de JULIO del año 2017.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 20 de ABRIL del año 2018.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.