Este Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado Julio César Márquez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.914 y remitirla a los Cuerpos Policiales, para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a los Cuerpos Policiales, y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “F.S. Angulo Ariza” de Maracay Estado Aragua. Es todo.