REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito de la Dra. Lil Vargas, donde señala que el penado Luis Manuel Cortesía, ya cumplió con la totalidad de la pena en fecha 28 – 09 – 2004, y acompaña constancia en original de las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. Este Tribunal a efectos de decidir realiza las siguientes consideraciones: Primero: consta en el auto donde se otrogó el Confinamiento a dicho penado, que el mismo terminaría de cumplir la pena en fecha 28 de septiembre del 2004; Segundo: no consta en le expediente que el penado haya incumplido con el régimen impuesto, al contrario consta que el mismo fue cumplido.
En consecuencia, al verificar que ya transcurrió el lapso del confinamiento y no existir evidencia de incumplimiento de condiciones del régimen, sino por el contrario que el penado cumplió regularmente con sus obligaciones; considera este Tribunal que ha existido cumplimiento satisfactorio del régimen impuesto por este mismo Juzgado.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano LUIS MANUEL CORTESÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.378.491; a quien le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluida al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano