este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al penado JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotróp.....