REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003449
ASUNTO : RP01-S-2004-003449
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Paula Casado, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado CASTELIN GONZALEZ RAMON LUIS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.345.502, residenciado en: Calle Alí Primera, casa s/n, Chacopata, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Por cuanto el penado ciudadano CASTELIN GONZALEZ RAMON LUIS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.345.502, residenciado en: Calle Alí Primera, casa s/n, Chacopata, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y al mismo se le otorgó en fecha 15/12/2009, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 27 de junio del 2011 se presentó el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto.
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano CASTELIN GONZALEZ RAMON LUIS, venezolano, mayor de edad, de 22 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.345.502, residenciado en: Calle Alí Primera, casa s/n, Chacopata, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.