REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005596
ASUNTO : RP01-P-2009-005596
Revisada de oficio la causa seguida contra los penados JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, condenados por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Cursa inserta a los folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Veintitrés (123) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena al ciudadano JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 05 de Abril del año 2010, conforme auto inserto al folios Ciento Treinta y Cuatro (134) al Ciento Treinta y Siete (137) del Expediente (1° Pieza), auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dichos penados.
Se les otorgó en fecha 14 de mayo del 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, respectivamente.
Cursan informe final, en la que se hace constar que el penado JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, cumplió con el régimen de pruebas.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al penado JAIME JOSÉ MORENO BOLÍVAR, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20/10/1965, titular de la cédula de identidad N° 9.271.789, de oficio comerciante, y residenciado en Bolivariano, vía Los Ipures, sector Cerro Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boletas Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO