En consecuencia, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.824; la pena de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un TOTAL de pena cumplida, de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de presidio mas las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 06 de abril del año 2.009 a las doce (12) horas.