REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000036
ASUNTO : RJ01-P-2003-000036
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, nacido en fecha 19-09-67, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 03, casa No-31, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Angélica Márquez y Enrique Romero Titular de la Cédula de Identidad No-9.977.163, por el delito de: Lesiones Personales Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANUNCIA RAMOS RODRIGUEZ.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 05-04-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (5) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANUNCIA RAMOS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ durante el presente proceso se mantuvo en estado de libertad, no correspondiéndole el calculo de descuento de la pena a ejecutar, su pena a cumplir es de: CINCO (5) MESES DE PRISION, quedando cumplida el día: 08-11-2.006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ fue condenado por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves y la pena impuesta de: CINCO (5) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000036
ASUNTO : RJ01-P-2003-000036
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, nacido en fecha 19-09-67, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 03, casa No-31, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Angélica Márquez y Enrique Romero Titular de la Cédula de Identidad No-9.977.163, por el delito de: Lesiones Personales Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANUNCIA RAMOS RODRIGUEZ.; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 05-04-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (5) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves previsto y sancionado en el artículo 422 en relación con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANUNCIA RAMOS RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ durante el presente proceso se mantuvo en estado de libertad, no correspondiéndole el calculo de descuento de la pena a ejecutar, su pena a cumplir es de: CINCO (5) MESES DE PRISION, quedando cumplida el día: 08-11-2.006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ fue condenado por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves y la pena impuesta de: CINCO (5) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: MANUEL ANTONIO MARQUEZ Venezolano, nacido en fecha: 19-09-67, de 38 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 03, casa No-31, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Angélica Márquez y Enrique Romero Titular de la Cédula de Identidad No-9.977.163.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública, Abg. Susana Boada de Martínez y al penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Jesús Milano.
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