REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1997-000273
ASUNTO : RK01-P-1997-000001

Visto el Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ- ESTADO SUCRE, de fecha 19/05/2006, a favor del penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.824; quién fue condenado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 460 del código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; quién se encuentra detenido desde el día 09-11-2000 (tal como se evidencia de oficio cursante al folio 214 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 08/06/2006, tiene pena efectiva cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de presidio, mas una primera redención de fecha 22/11/2.005 (la cual corre inserta a los folios 107 y 108 de la sexta pieza procesal) por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. Al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado de autos ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 23/06/2005 al 18/05/2.006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de diez (10) meses y veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida que tiene cumplida el prenombrado penado hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán en fecha 06 de abril del año 2.009 a las doce (12) horas. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.824; la pena de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un TOTAL de pena cumplida, de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS de presidio mas las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 06 de abril del año 2.009 a las doce (12) horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Ejecución de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero

Secretario,


Abg. Jesús Milano Savoca