este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado WIILFREDO ENRIQUE OSUNA CASTILLO, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-08-1976, soltero, de profesión Albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 16.311.866, hijo de los ciudadanos Ángela Castillo Rojas y Aquiles Guerra Osuna, residenciado en Margarita, Sector los cocos Aricagua, casa S/N, cerca de la casa de Chiche, teléfono 04164963339 y/o direccion: Sector los Arenales, Vía Caripito, casa S/N, vivienda de sus padres, cerca de la Escuela Cristalino. Estado Sucre, Teléfono 02948881200, por Medida Cautelar Sustitutiva a la .....