REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005263
ASUNTO : RP01-P-2009-005263


JUEZ CUARTA DE JUICIO: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DROGA: ABG. CESAR GUZMAN

DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: JULNEILA RODRIGUEZ

ACUSADO: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ

DELITO: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al ciudadano: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (derogada)


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Con Competencia en Materia de Droga del Estado Sucre, acuso al ciudadano: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

En fecha 09 de febrero de 2011, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por Ministerio Público para ser debatidas en el contradictorio, en el auto de apertura quedó plasmado lo siguiente:

“…Por cuanto en fecha 28/11/2009, siendo las 12:45 PM, los funcionarios Distinguidos Rosmary Peña, sub-Inspector Wilfredo Cordero, Sargento Primero Jesús Henríquez, Cabo Segundo Alfredo Villegas, Distinguido Jesús Hernández, Agentes Jesús Márquez y Miguel Andrade y Cruz Pérez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre conforman comisión policial con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal Terceto de Control, para lo cual ubicaron dos ciudadanos Reinaldo José serrano Ramírez y Yunitza del Valle Gómez Mújica, quienes fungirán como testigos presénciales, al llegar a la vivienda que iban a allanar observan la puerta abierta donde fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como Armando Rodríguez propietario del inmueble, imponiéndolo del motivo por el cual se encontraban en ese sitio, en el interior de la vivienda los funcionarios observan a un ciudadano que al observar la comisión policial mostró actitud nerviosa, sacando del bolsillo dinero en efectivo el cual fue colectado, logrando incautar en la parte trasera de un televisor una caja de fósforo, la cual al ser abierta contenía en su interior 18 envoltorios, los cuales contenían sustancias sólida de color marrón presunta droga de la denominada Crack, procediendo a detener a estos ciudadanos e imponiéndolos de los derechos que le asisten, quedando identificados como Bladimir José Suárez y Armando Ramón Rodríguez”

En el transcurso de las audiencias orales celebradas por este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra : ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (derogada) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD exponiendo lo siguiente: “Ratifico en su totalidad el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano, ARMANDO RAMÓN RODRÍGUEZ, en virtud que en fecha 28 de Noviembre de 2009, los funcionarios Distinguidos Rosmary Peña, sub.- Inspector Wilfredo Cordero, Sargento Primero Jesús Henríquez, Cabo Segundo Alfredo Villegas, Distinguido Jesús Hernández, Agentes Jesús Márquez y Miguel Andradez y Cruz Pérez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre conforman comisión policial con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal Terceto de Control, para lo cual ubicaron dos ciudadanos Reinaldo José serrano Ramírez y Yunitza del Valle Gómez Mújica, quienes fungirán como testigos presénciales, al llegar a la vivienda que iban a allanar observan la puerta abierta donde fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como Armando Rodríguez propietario del inmueble, imponiéndolo del motivo por el cual se encontraban en ese sitio, en el interior de la vivienda los funcionarios observan a un ciudadano que al observar la comisión policial mostró actitud nerviosa, sacando del bolsillo dinero en efectivo el cual fue colectado, logrando incautar en la parte trasera de un televisor una caja de fósforo, la cual al ser abierta contenía en su interior 18 envoltorios de una sustancia sólida de color blanco, sustancia que según Experticia Química N° 9700-263-T-0800-09, resultó ser la droga denominada Cocaína Base, tipo Crack, con un peso neto de dos gramos con ciento cinco miligramos (2 g con 105 mgs), procediendo a detener a estos ciudadanos e imponiéndolos de los derechos que le asisten, quedando identificados como Wladimir José Suárez y Armando Ramón Rodríguez. Asimismo ratifico los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo destruida la presunción de inocencia que les ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación realizo en la sala de audiencias. Solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de prueba se dicte sentencia condenatoria en su contra.

Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Pública Segunda ABOG. LUISANI COLÓN, quien expuso: “En esta fase estamos precisamente para demostrar que los hechos que se suscitaron el día 28/11/2009, en realidad se realizaron en la residencia de mi representado, siendo que la orden de allanamiento iba dirigida expresamente al ciudadano Wladimir Suárez, quien era el vecino de la casa de al lado de mi representado. Como ha manifestado el Fiscal, esto ocurrió en la población de Araya, donde las casas de esa cuadra tienen una fachada parecida, porque son casas hechas por el estado, tres de ellas tienen fachada de color azul, y en los momentos que se presentaron los funcionarios fueron a buscar expresamente a Wladimir, pero lo consiguen en la puerta de la casa del señor Armando. En el momento que se realiza la revisión en la residencia, tanto los testigos como los funcionarios indican que no consiguieron nada en las habitaciones, sin embargo, específicamente en una mesa donde estaba un televisor, que era para ese momento un lugar donde tenían acceso tanto los funcionarios como el propio Wladimir, consiguieron una caja, algo que pudiese haber dejado allí, por medio a que se lo encontraran encima, como indicó Wladimir Suárez en la fase intermedia, que esa caja de fósforos era de él. Por lo que venimos a esta fase a demostrar con los testigos y funcionarios, que mi representado no tenia esa caja, la pudo haber dejado el señor Wladimir, por miedo a que los funcionarios se la encontraran encima. En fecha 12/04/2011, consigné ante este Tribunal una indicación, para que se tome en consideración que Wladimir Suárez, que fue detenido en este procedimiento, quien admitió los hechos y dijo que esa caja era de él en la fase intermedia y que la dejó ahí por miedo a que se la encontraran, el mismo esta llevando su proceso desde ejecución. Entonces se pregunta la defensa, como una persona que admite los hechos y que esta llevando su procedimiento en ejecución, cómo vamos a seguir llevando este proceso y seguir con las injusticias que se han llevado hasta ahora, de también de llevar a culpabilidad a mi representado, el señor Armando, siendo un ciudadano que en una oportunidad indicó que era jefe de familia, que tiene cinco niñas bajo su cuidado, es una persona que no ha tenido ningún tipo de conducta predelictual, nunca se ha visto en ningún hecho parecido, sin embargo Wladimir indicó en una oportunidad u se verificó en las actuaciones que poseía conducta predelictual, por lo que sería injusto llevar a una sentencia de condenatorio a un ciudadano, que por el simple hecho de ser vecino de una persona que poseía una mala conducta, sea llevado a una sentencia condenatoria por tal hecho.

Luego de escuchada la acusación por parte del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa Pública, este juzgado le otorgó el derecho de palabra al acusado ARMANDO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.653.366, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 23/10/1962, hijo de Pedro Aquilino Rodríguez (f) y Cruz Atanasia Rodríguez, residenciado en la Calle La Bomba del sector Plaza Bolívar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre quien fue impuesto del artículo 131 del código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo, lo pueden hacer sin prestar juramento, libre de coacción y apremio, manifestó su voluntad de no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

Culminada la recepción de pruebas, se procedió a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que las parte expusieran sus conclusiones, otorgándole en primer lugar a la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN, quien expuso “Esta representación fiscal observando el desarrollo del debate en el juicio realizado al acusado ARMANDO RAMÓN RODRÍGUEZ, donde el Ministerio Publico a través del escrito acusatorio de fecha 7-01-2010, considera que efectivamente del escrito acusatorio mencionado que ocurrieron en fecha 28.-09-2009 siendo las 12:45 PM, los funcionarios Distinguidos Rosmary Peña, sub.- Inspector Wilfredo Cordero, Sargento Primero Jesús Henríquez, Cabo Segundo Alfredo Villegas, Distinguido Jesús Hernández, Agentes Jesús Márquez y Miguel Andradez y Cruz Pérez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre conforman comisión policial con la finalidad de practicar orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control, para lo cual ubicaron dos ciudadanos Reinaldo José Serrano Ramírez y Yunitza del Valle Gómez Mújica, quienes fungirán como testigos presénciales, al llegar a la vivienda que iban a allanar observan la puerta abierta donde fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como Armando Rodríguez propietario del inmueble, imponiéndolo del motivo por el cual se encontraban en ese sitio, en el interior de la vivienda los funcionarios observan a un ciudadano que al observar la comisión policial mostró actitud nerviosa, sacando del bolsillo dinero en efectivo el cual fue colectado, siendo detenida la entrega del dinero por un funcionario policial, asimismo, se logro incautar en un cuarto en la parte trasera de un televisor una caja de fósforo, la cual al ser abierta contenía en su interior 18 envoltorios, los cuales contenían sustancias sólida de color marrón presunta droga de la denominada Crack y debajo del colchón una cantidad de dinero, procediendo a detener a estos ciudadanos Bladimir José Suárez y Armando Ramón Rodríguez, para tal finalidad estuvieron presente los testigos REINALDO SERRANO y YNITZA DEL VALLE GOMEZ, en el momento de realizar el allanamiento la testigo de sexo femenino entro en una crisis de nervios lo que le impidió entrar en la revisión de la vivienda y solo entrando el testigo de sexo masculino iniciada la revisión en uno de lo cuartos abajo del colchón se encontró una cantidad de 3.745 bolívares, y atrás de un televisor fue encontrada en una caja de fósforos la cual contenía en su interior la presunta droga de la denominada Crack, los conformaron la comisión policial son funcionaros, quienes declararon de lo ocurrido en la revisión, y todos son claros en declarar en el interior del cuarto fue encontrada la sustancia estupefaciente y la cantidad de dinero, una vez, Estando en el sector plaza bolívar, hay declaración conjunta de los funcionarios, y señalan en su declaración que la testigos de sexo femenino son contestes en declarar que la señora le dio una crisis de nervios incluso que le provoco un desmayo, como también que quedo una comisión afuera custodiando el lugar del hecho, En el momento de realizar la revisión los funcionarios policiales son contestes en señalar al igual que los testigos, que un muchacho trata de entregarle un dinero al señor ARMANDO RODRIGUEZ lo cual fue evitado por un funcionario policial, refiriendo también que al realizar la revisión , fue encontraba en envoltorio dentro de una caja fósforos encontrándose la droga denominada crack y también fue encontrado una cantidad de dinero quien el ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ contesto que era del el , siendo corroborado todo lo ocurrido, En virtud de esto los funcionarios y los testigos son contestes en señalar que fue detenido el señor ARMANDO RODRIGUEZ y el muchacho, y de la incautación de la sustancia, Ahora bien se puede estableces que el delito es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, delito que para el momento de los hechos estaba establecido en el articulo 34 de la ley de drogas anterior, que prohíba la posesión ilícita de de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, En este sentido el tribunal supremo de justicia , es claro pronunciar que existen dos teorías en cuanto a la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y el segundo criterio de disponibilidad de la sustancia, objetivamente en los mismos parámetros 2 gramos de cocaína y 20 gramos de marihuana, dependiendo de la disponibilidad del consumidor, igualmente en los casos donde se realizaba procedimientos donde no se encontraba en las prendas que trae puesto la persona drogas, pero si en su viviendo estamos en presencia de un delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y Podemos observar que en el presente caso el ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, es conteste en señalar que el es el propietario de la vivienda y los funcionarios son contestes en declarar que adentro de la casa específicamente en el cuarto fue incautada una caja de fósforo que contenía en su interior 18 envoltorios, los cuales contenían sustancias sólida de color marrón presunta droga de la denominada Crack, Habiendo elementos para poder establecer que hay elementos para establecer que el ciudadano ARMANDO RODRÍGUEZ, es culpable por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, observándose en la deposición realizada por la experto Yrisluz Landaeta que concluyo en su experticia de encontrarse en la presencia de la denominada droga cocaína base tipo crack, también podemos señalar la entrevista realizada a la testigo YUNITZA GOMEZ, señala que le atacaron los nervios en el momento de que os funcionarios bajaron para meterse adentro de la casa, quedándose afuera. En conjunto podemos observar la culpabilidad del señor Armando Rodriguez por delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, quedando establecido la no presunción de inconcina, si bien la pena aplicable es la de uno a dos años de prisión, en caso de no compartir el criterio de esta representación fiscal solicito sea aplicada las atenuantes establecidas en el Código Procesal Penal.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. JULNEILA RODRIGUEZ, a los fines que exponga sus conclusiones, expone: “En el día de hoy esta defensa procede a dar sus conclusiones con respecto al siguiente caso donde el ministerio publico acuso a mi defendió por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en el transcurso del debate no se demostró la participación u autoría en el hecho punible, hay que destacar que se hizo un allanamiento que no iba dirigido a mi defendido, señalan también que los funcionarios fueron acompañados por dos testigos, el testigo Reinaldo Serrano Ramírez manifestó en esta sala que la ciudadana Yunitza Gómez, no entro a la vivienda, como el Fiscal Del Ministerio Publico puede decir que la testigo puede corroborar los hechos ocurrido si no llego a entrar a la vivienda, ahora bien, si bien existe un delito, no es menos cierto que con las declaraciones de los funcionarios y de los testigos, quedo demostrado que mi defendido no incurrió en un hecho punible, destacando la declaración del ciudadano Serrano. Quien dice que no había puerta en la vivienda, y que había un joven quien admite su responsabilidad, no siendo demostrado en el debate que mi representado fuera el autor o participe del mismo es por lo que solicito ciudadana juez una sentencia absolutoria de conformidad con el articuló 366, ahora bien si no comparte lo alegado por esta defensa solcito la aplicación de las atenuantes, manifestado por el ministerio publico. Y se mantenga la libertad de mi defendido.

En este estado la Juez, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aclara al acusado, ARMANDO RAMÓN RODRÍGUEZ, que está es la última oportunidad que tiene para que declare, si es que tiene algo que manifestar y, a tal efecto, expone: yo conozco a ese muchacho a su mama, su papa, ese muchacho ya ha caído por droga yo estaba en mi casa que es chiquitica, ese día estaba con mis hijas, haciendo la comida, en ese momento se encuentra el en mi casa y llega la patrulla yo no estaba pendiente de que era un allanamiento , entonces pasaron a mi casa y preguntaron que si ahí vivía WLADIMIR SUAREZ y dije que al lado y me dijeron que era un allanamiento y yo dije que no estaba dirigido a mi y metieron al muchacho a mi casa y entonces yo le dije que porque lo metieron, si la casa de el es al lado y los funcionarios dijeron que iba a revisar también la casa, pasaron el comandante y una muchachos , procedieron a registra la casa pasaron el funcionario y el muchacho Suárez y empezó a registrar, y yo le dije que tenia un dinero para pagar unos motores , procedieron a registrar llegaron al primer cuarto nada, la sala nada la cocina nada, entraron al segundo cuarto el ciudadano agarro y alzo el televisor y no encontró nada lo único que falto por revisar fue el colchón y encontró el dinero luego entro un funcionario el mas joven no se si entro al cuarto o al fondo de la casa y dijo que había una caja de fósforo detrás del televisor y yo le dijo como aprecio esa caja ahí si ya habían levantado el televisor y no había nada y el funcionario dijo que estaba ahí y me dijeron que me llevarían detenido a mi y a WLADIMIR le dije que le enseñarán la caja y no quisieron y dijeron que me llevarían a mi y a WLADIMIR SUAREZ que nos llevarían por averiguación y ellos dijeron que el me estaba dando un dinero y yo dije donde esta ese dinero, entonces de ahí me pasaron para acá, yo toda mi vida lo que hecho es pescar yo no consumo, y no voy a estar andando con drogadictos, por ahí pasan mucha gente y los vecinos recogieron firmas y de la junta comunal y se las llevaron al comandante, es todo lo que tengo que decir.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en le presente debate tuvieron su origen en fecha 28 de noviembre de 2009, aproximadamente en horas del mediodía, fue conformada una comisión policial por los funcionarios WILFREDO CORDERO, JESUS HENRIQUEZ, ALFREDO VILLEGAS, ROSMARY PEÑA, JESUS HERNANDEZ, JESUS MARQUEZ y MIGUEL ANDRADE, adscritos a l Comisaría Salmerón Acosta del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y se trasladaron al sector conocido como “Y” donde colocaron una Alcabala Móvil, siendo retenido un vehículo de transporte público que cubre la ruta de Manicuare-Chacopata logrando localizar a los testigos YUNITZA GOMEZ y REINALDO SERRANO, a los fines que lo acompañaran al sector Plaza Bolívar, calle La Bomba para dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento que fue acordada por el Tribunal Tercero de Control en la residencia del ciudadano BLADIMIR SUAREZ con la fachada pintada de azul, una vez ubicada la vivienda observan que la misma tenía la puerta abierta y proceden a ingresar, percatándose que de la parte de atrás un ciudadano trataba de huir, por lo que fue abordado por el funcionario WILFREDO CORDERO y este tenía un dinero en su mano y se lo entre al ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, el cual es retenido por el funcionario quien impuso al acusado de la orden de allanamiento y en presencia de el testigo REINALDO SERRANO proceden los funcionarios JESUS MARQUEZ y MIGUEL ANDRADE a revisar la vivienda en compañía de ciudadano BLADIMIR y el testigo, registrando cocina, sala y habitaciones, logrando ubicar en la segunda habitación debajo de un colchón la cantidad aproximada de bolívares tres mil novecientos de diferente denominaciones y sobre una mesa detrás de un televisor una caja de fósforo, la cual al ser abierta contenía en su interior 18 envoltorios de una sustancia sólida de color blanco, que de acuerdo a la Experticia Química N° 9700-263-T-0800-09, resultó ser la droga denominada Cocaína Base, tipo Crack, con un peso neto de dos gramos con ciento cinco miligramos (2 g con 105 mgs), es importante resaltar que la testigo YUNITZA GOMEZ no estuvo presente en la revisión de la residencia, porque sufrió una crisis de nervios.

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado y comprobados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes:

JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “Por instrucciones del Inspector Wilfredo Cordero fui seleccionado como conductor de la Pantera 2303, estábamos de servicio en la zona bancaria y cumpliendo instrucciones nos guiaron a un allanamiento donde avistamos a los testigos en una entrada y posteriormente nos trasladamos al sector Plaza Bolívar donde me quedé resguardando la Patrulla junto a un testigo que no quiso entrar por que le dio un ataque de crisis. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que el sector Plaza Bolívar queda en el Municipio Araya, y es conocido porque se realiza venta de drogas. Que esa día el tenia la función de conducir la unidad Pantera 2303. Que él no ingresó a la vivienda porque se quedó en la unidad. Que ubicaron dos testigos, una femenina y un masculino. Que el desconoce si los funcionarios que ingresaron a la vivienda detuvieron a alguna persona. Luego de allí se fueron de patrullaje de rutina. Que no hubo detenidos. Que en la vía como a dos o tres casas a mano izquierda, pero a mano derecha no vio casas. Que fue a ese sitio a hacer un allanamiento. Que no sabe a quién iba dirigido el allanamiento y que eso lo saben sus Superiores. Que el conocimiento que tiene es que el sector Plaza Bolívar es conocido como venta de droga, por otros procedimientos que se han hecho allí. Que en esa zona habitan más que todo pescadores. Que ese día solamente se hizo ese allanamiento.

ROSMARY DEL VALLE PEÑA MARQUEZ, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentada manifestó: “Montamos un punto de control en el sector que llaman la “Y”, para ubicar testigos, de los cuales obtuvimos un caballero y una dama para hacer el allanamiento y nos trasladamos al sector Plaza Bolívar a la casa del Sr. Armando Rodríguez, donde presuntamente vivía el ciudadano Bladimir Suárez, del cual teníamos conocimiento que presuntamente distribuía droga en el sector. Cuando llegamos al lugar el Sr. Armando se identificó como propietario de la vivienda y le hice entrega de la Orden de Allanamiento y una vez que entramos a la vivienda, se hizo la revisión en la segunda habitación, y se encontró una cajita de fósforos con 18 envoltorios de crack y debajo del colchón había dinero. Se colectaron las evidencias y fueron trasladados tanto el propietario de la vivienda así como Bladimir que se encontraba en la casa hasta el Comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que el sector donde se hizo el procedimiento fue en la Plaza Bolívar, ubicado en Araya, Calle la Bomba. Que en ese sector la actividad delictiva que se hace es la venta de droga. Que Bladimir Suárez acaba de salir de estar preso por droga. Que se trasladaron junto con los testigos a la casa Armando Rodríguez. Que entraron a la casa con un testigo porque la muchacha se puso nerviosa y no se pudo bajar por los temblores. Que los atendió Armando Rodríguez. Que la primera habitación era normal, y tenía una cama y un escaparate. Que la habitación la revisaron completa. Que no se incautaron elementos de interés criminalístico. Que la otra habitación tenía una cama, un escaparate y una mesita con un TV, y en esa mesita estaba una cajita de fósforos detrás de la TV, con 18 envoltorios, y debajo del colchón había unos bultitos con dinero como 5. Que el Sr. Armando indicó que el dinero era de su propiedad. Que esa habitación era la misma donde se había incautado la cajita de fósforo con el presunto crack. Que en esa habitación ubicaron las dos evidencias de interés criminalístico. Que cuando entraron, el Sr. Wladimir se había sacado del bolsillo del pantalón un dinero para que se lo aguantara y junto con el dinero que estaba bajo la cama era una cantidad de tres mil setecientos bolívares y algo más. Que Bladimir estaba en el patio de la casa hacia adentro. Que cuando los funcionarios estaban conversando con Armando para ingresar a la casa, Wladimir hizo como para salir pero como había Funcionarios alrededor se devolvió. Que ella leyó la Orden de Allanamiento, porque iban a la casa donde vivía Wladimir Suárez. Que la Orden señalaba las características de la vivienda. Que ellos presumen que él vivía allí porque se tiene información de la comunidad que Wladimir está allí vendiendo droga. Que consiguen la puerta de la casa abierta. Que dentro de la residencia estaban Armando, Bladimir y una muchacha. Que la muchacha era la hija del Sr. Armando porque lo llamaba papá. Que ella no recuerda si había otras personas allí como niños. Que los funcionarios estaban en la sala, entra el testigo y se procede a hacer la revisión. Que los otros Funcionarios que entraron a la vivienda fueron Wilfredo Cordero, Jefe de la Comisión y Supervisor de la Actuación, Jesús Márquez y Miguel Andrade. Que cuando entran a la habitación consiguen primero la caja de fósforo en la mesa detrás de la TV. Que el cuarto tenía una puerta y la mesa esta dentro del cuarto. Que la puerta no la cerraron después que entramos. Que cuando consiguen la caja de fósforo es cuando buscan debajo del colchón. Que ninguno les indicó si la habitación era de alguna de las tres personas. Que después de la revisión, se llevaron detenidos a dos personas, al propietario de la vivienda quien manifestó que el dinero era de él y al ciudadano Bladimir. Que incluyen al Sr. Armando por que es propietario de la vivienda y porque él indicó que el dinero era de su propiedad. Que al Sr. Bladimir le hicieron la revisión corporal. Que no le consiguieron nada. Que ellos y los testigos observaron cuando él le hizo entrega del dinero al Sr. Armando. Que Bladimir le entrega el dinero después que viene del patio. Que en el Comando le tomaron declaración al testigo. Que no sabe si el testigo rindió declaración en otra oportunidad. Que ella le toma la declaración a la testigo. Que en la Orden de Allanamiento le dan las características de la casa y la dirección, y que era una casa de esquina y para ese momento estaba pintada de azul. Que no recuerda el nombre del testigo, pero el de la muchacha es Yunitza, y que los testigos no son del sector.

YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentada manifestó: “Al Laboratorio de Toxicología ingresaron unas evidencias que constaban de 18 envoltorios, elaborados en papel de aluminio, y se le realizaron Análisis de Orientación y de Certeza, dando para los 18 envoltorios positividad, sustancia cocaína, base tipo crack, con un peso neto de 2 gramos con 105 miligramos. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que ella recibe la experticia por la cadena de custodia con memo, donde viene descrito el tipo de evidencia que esta llegando con el nombre de los imputados y luego ellos realizan el análisis de la evidencia que llega.

JESÚS RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “El 18 de noviembre de 2009, a eso de las 11 a.m. nos trasladamos al sector Plaza Bolívar, al mando de Wilfredo Cordero, a un allanamiento a una residencia en ese sector, yo iba en una moto con Alfredo Mavares y nos colocamos en la parte de atrás de la residencia y allí estuvimos hasta que terminó el allanamiento y de allí nos fuimos nuevamente al Comando, junto con lo incautado en la residencia. Quedando todo al mando del Comandante de Puesto. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que su función en el procedimiento fue el resguardo de la parte trasera de la residencia y que ese resguardo es externo a la vivienda y que no ingresó a la misma. Que cuando se estaban retirando escuchó que se habían incautado 18 envoltorios de presunto crack. Que los Funcionarios que ingresaron a la vivienda, fueron Wilfredo Cordero, Rosmary Peña y un Agente que no recuerda el nombre. Que dos ciudadanos resultaron detenidos y que recuerda las características de los ciudadanos, y si los ve los podría señalar, manifestando que en la sala se encuentra alguna de esas personas, y señala al acusado de autos. Que el acusado de autos y otra persona fueron los detenidos en ese procedimiento. Que actualmente sigue siendo Funcionario Policial. Que ese procedimiento se realizó en el sector Plaza Bolívar, en una vivienda, con las siguientes características de bloque, no recuerda el color, el techo de zinc, no recuerda como eran la puerta ni las ventanas. Que su labor en la comisión fue resguardar la parte trasera de la vivienda. Que la presunta droga fue sacada por los funcionarios por la parte delantera de la vivienda y lo supo por un comentario que hacían cuando se estaban montando en la unidad. Que no pudo observar directamente que a esas personas las sacaron de la vivienda, porque cuando el dio la vuelta ya a ellos los tenían montados en la unidad. Que él no el sabría decir donde estaban los testigos porque estaba en la parte de atrás. Que el si vio a los testigos, pero que no pudo ver a los testigos dentro de la casa porque al llegar al sitio inmediatamente se colocó en la parte de atrás. Que los testigos eran dos y que no recuerda el nombre de ellos. Que los otros Funcionarios que formaban parte de la Comisión fueron Alfredo Mavares, Jesús, no recuerdo su apellido, Wilfredo Cordero, Rosmary Peña y no recuerda más. Que no pudo ver si sus compañeros mostraron la Orden de Allanamiento ni tampoco pudo ver quien abrió la puerta de la casa para que ingresaran los Funcionarios, porque estaba en la parte en atrás de la vivienda. Que firmó un acta con ocasión al allanamiento. Que llegó a ver la supuesta droga en el Comando, cuando estaba elaborando el informe. Que al llegar al Comando de inmediato no se introduce con el Jefe de la Comisión donde está la droga. Que él cuando entra en la oficina ve la droga, y estaban presentes los testigos, el Inspector y la Funcionario. Que los testigos eran dos, uno masculino y otra femenina, y fueron encontrados en el sector la Y, vía Manicuare – Chacopata, él estuvo presente cuando buscaron a los testigos y el Inspector les manifestó a los testigos para que los necesitaban.

JESÚS NATIVIDAD MARQUEZ GUERRA, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “Eso fue el 18/11/2009, me encontraba de servicio en la Comisaría de Cruz Salmerón Acosta en Araya, fui comisionado por el Inspector Wilfredo Cordero para un Procedimiento Policial. Primero fuimos al sector la Y a buscar dos testigos para un allanamiento y al encontrarlos fuimos al sitio y fui seleccionado para entrar a la vivienda con otro compañero. Estando adentro el Funcionario encargado le indicó al dueño de la vivienda que harían y entró un solo testigo por que la muchacha se puso nerviosa. Una vez adentro empezó la revisión, se revisó el primer cuadrante y no se consiguió nada y revisando la sala y la cocina no se encontró nada y en el último cuadrante se encontró al lado de la TV detrás de una mesa una caja de fósforos con 18 envoltorios de la presunta droga denominada crack. Seguimos revisando y levantamos el colchón y salieron varias fajas de billetes al contarlos habían tres mil setecientos y pico de bolívares de distintas denominaciones. Se presume que eran de la presunta venta de droga. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que en la vivienda se encontró droga, en una caja de fósforos detrás de la TV. Que cuándo habla de cuadrantes, se refiere a cuartos. Que el cuadrante donde se encontró la droga es el mismo donde se encontró el dinero. Que el testigo estaba en la habitación y el propietario de la vivienda también. Que el propietario de la casa señaló que el dinero era de él pero nosotros presumimos que era de la venta de droga. Que habían dos testigos, uno masculino y otro femenino, solo ingresó el masculino porque ella presentó un ataque de nervios. Que el testigo masculino presencio todo el procedimiento. Que resultaron personas detenidas en ese procedimiento, uno era un Sr. mayor y el otro un muchacho gordito. Que el Sr. mayor fue el que indicó que el dinero era de su propiedad. Que el procedimiento se traslada al Comando de Araya. Que los Funcionarios que integraban la comisión y los que entraron a la vivienda fueron Wilfredo Cordero, Rosmary Peña y su persona. Que los Funcionarios Jesús Henríquez y Andrade estaban resguardando el sitio. Que tomaron a los testigos en un sector que llaman la “Y”, les dieron los buenos días y les pidieron la colaboración para un Procedimiento Policial. Que los testigos en ningún momento les dijeron a los funcionarios que no querían participar. Que los primeros Funcionarios que entraron a la vivienda fueron el Comandante de la Comisión y la Funcionaria Rosmary Peña. Que las características del último cuadrante donde apareció la cajita de fósforos eran al lado de la puerta para ir al patio. Que las personas que ingresaron a la habitación fueron su persona, el testigo, otro Funcionario y el otro chamo que se agarró detenido allí. Que el jefe de la Comisión estaba en la puerta observando lo que ellos hacían. Que el Comandante de la Comisión fue quien me informó que ingresara primero a la habitación. Que no recuerdo si la habitación tiene ventanas y el techo era de zinc. Que él es el que consigue la droga y el testigo estaba a su lado. Que en ningún momento le manifestaron a la personas que salió a recibirlos que estaba arrestado. Que debajo del colchón en el mismo cuarto donde consiguieron la droga, se encontró la suma de dinero, y la consiguió el agente Miguel Andrade. Que el consiguió la cajita de fósforos con el presunto crack al lado de una TV que está en una mesita de ese cuarto. Que cuando ellos abordan a los testigos en ningún momento se negaron a ir. Que cuando ellos terminan el allanamiento no le muestran al resto de los Funcionarios la presunta droga, porque ellos estaban en la parte de atrás de la casa en las motos resguardando la vivienda, y se dieron cuenta fue en el Comando. Que él no les comunicó nada a los Funcionarios que se encontraban afuera resguardando, porque había un Comandante de la Comisión y que los Funcionarios que estaban resguardando la casa por detrás en ningún momento se colocaron al frente de la casa.

YUNITZA DEL VALLE GOMEZ MUJICA, en su condición de Testigo debidamente juramentada manifestó: “Primero que nada ese día me dirigía a mi casa y pedí permiso a la U.P.E.L. porque me sentía mal y salí a las 2:30 p.m. y luego cuando iba transcurso a Araya estaban unos Policías allí y nos mandaron a bajar a todos de la camioneta y me dijeron que me montara en la patrulla y les dije que no podía que me sentía mal y incluso les mostré mi horario y me dijeron que me montara y les pregunté para donde me llevaran y de repente llegaron a la casa y cuando vi que todos se bajaron armados, yo me quede en la patrulla y no me pude bajar. Yo sufro de los nervios y no me pude bajar. Un policía se quedó conmigo ahí tranquilizándome. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que la parte en que paran los Funcionarios la camioneta fue en un cruce entre Guamache - Araya y Manicuare, ella iba a Araya. Que ese sitio es una vía y después salen dos vías y si lo queremos comparar con una letra del abecedario sería la Y. Que en ese sitio cuando paran la camioneta bajaron a un Sr., a una Sra. que llevaba helados, a ella y les mostró su horario y les dijo que se sentía mal. Que los Funcionarios van con su persona y con un Sr. para hacer el procedimiento. Que cuando llegaron al sitio, cruzaron el carro, lo estacionaron, se bajaron unos Policías a una casa y ella no se pudo bajar. Que el Sr. que tomaron en la camioneta se bajó junto a los demás. Que ella se quedó en la camioneta con un policía, y no había más nadie. Que ella no sabe exactamente qué tiempo estuvieron los Funcionarios haciendo el procedimiento, pero sabe que pasaron un buen rato. Que después que se retiran de la casa allanada los llevaron a la Prefectura y les dijo que la dejaran ir que se sentía mal y le decían que tenía que declarar. Que en la Prefectura queda también el puesto de la Policía. Que cuando se retiran de la vivienda hasta la prefectura recuerda que sacaron a dos Sres. y los montaron en la patrulla junto con los Funcionarios. Que ella no sabe ni siquiera quiénes son esos Sres. Que ella solo vio cuando venían dos personas saliendo de la casa pero no recuerda que hacían esas personas y que no eran Policías. Que ella en el trayecto al Comando les decía que la dejaran tranquila porque se sentía mal, y que no sabe si en algún momento escuchó porque se trajeron a esas personas porque ella lo que estaba era nerviosa. Que los Funcionarios no la agredieron, lo que consiguió mal es que la montaron en la patrulla y no la dejaron ir siendo que ella se sentía mal. Que en la camioneta además de ella iban 10 pasajeros más, que si la Sra. de los helados no hubiese llevado helados se la hubiesen llevado a ella. Que ella les dijo a los Funcionarios que porque no escogían a otra persona. Que ella no escuchó que ellos le dijeran a otra persona que los acompañara. Que al Sr. que escogieron junto conmigo lo montaron en la patrulla a mi lado. Que los Policías no le dijeron porque la llevaban, y ella preguntaba y le decían que se quedara tranquila y fue cuando el carro se estacionó frente a una casa, se bajaron y yo no pude bajarme. Que cuando la suben al carro les preguntó que había hecho y que para donde la llevaban, y no le dijeron si la llevaban detenida. Que no le dijeron el motivo por el cual la llevaban e incluso le dijo al Policía que la acompaño en la Patrulla que debían preparar a la persona. Que en el trayecto no le dice para que la llevan y en el sitio tampoco le dicen nada. Que ningún Funcionario se presentó ante ella como el Jefe de la Comisión, solo un Funcionario se quedó con ella tranquilizándola. Que en la parte trasera de la patrulla tenia visión de la casa y observó que a mano derecha como en una esquina quedaba la vivienda. Que ella se imagina que el Sr. que iba con ella en la camionetica ingresó junto con los funcionarios a la casa porque no estaba junto a ella. Que ella no sabe si el Sr. ingresó o se quedó en el porche, porque ella con sus nervios no estaba viendo nada. Que iban varios Funcionarios con ella en la Patrulla, que conoce la cara de algunos y no los contó. Que ella se imagina que alrededor de la casa había otras casas más, y que eso fue a las 10 a.m. en adelante. Que no vio lo que pasaba adentro de la casa porque se quedó en la Patrulla. Que cuando regresaron los policías se montaron en la patrulla. Que el Sr. de la camionetica regresó con ellos porque lo vio después en la Prefectura. Que el Sr. venia junto con ellos. Que ella no venía pendiente de lo que hablaban. Que ella no recuerda haber visto a otros Funcionarios en otras patrullas. Que no llegaron otras patrullas distintas a donde ella estaba, que ese era el único vehículo y que ella no veía, sino hacia adelante, por eso no se dio cuenta si se pegan otras patrullas a la patrulla donde ella estaba. Que los Funcionarios le dijeron que si quería ir al Hospital y ella les dijo que no, que le dieran una pastilla de atamel. Que los Funcionarios le dijeron que iba a declarar y ella les dijo que no podía hacerlo si ella ni se había bajado de la camioneta. Que cuando llegó en la patrulla al Comando bajaron a todos lo que estaban en la parte de atrás de la patrulla, incluso el Sr. y se sentó en un banco. Que el Sr. ingresó a la Prefectura, y que ella declaró delante de un Oficial en el Comando y éste le preguntó si vio algo y le dijo que no, porque no se había bajado del carro.

ALFREDO VILLEGAS MABARE, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “Me encontraba el día sábado de guardia en el Comando, el día 28/11/2009, y el Inspector a cargo nos dio la instrucción de ir a un allanamiento, aproximadamente a las 11:30 me trasladé en una unidad motorizada conducida por el Sargento Primero Jesús Henríquez y mi persona, nos dieron las instrucciones que nos trasladáramos al sector la Y, entre Manicuare y Chacopata, donde se montó un Punto de Control y se bajaron los tripulantes de la unidad y mi persona. Los de la unidad viendo que se acercaba una unidad de transporte procedieron a pararlo, posteriormente me percato que van dos ciudadanos donde se realiza una conversación con el Inspector y se montaron en la unidad y nos dice el Inspector que nos retiremos del sitio hacia la población de Araya, posteriormente el Sargento Primero Henríquez y mi persona nos retiramos al pueblo de Araya, donde nos dan las instrucciones que nos traslademos al sector Plaza Bolívar, Calle La Bomba, en ese momento que llegamos al sector, nos indican que nos traslademos a la parte trasera de la vivienda, duramos cerca de una hora por ahí, hasta que nos avisaron por radio que nos trasladáramos del sitio hacia el Comando, llegando al Comando me bajo de la moto, se bajan los ciudadanos de la unidad y le pedí permiso al Inspector para realizar mi aseo personal hasta que se realizara el Acta para firmarla. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que el sector que indicó es Plaza Bolívar. Que estaba destacado en Araya, y que tenía allí cerca de tres años. Que el Sector Plaza Bolívar es conocido por venta de drogas. Que ese día acude como seguridad conforme a lo indicado por su Superior. Que había dos unidades motos y una patrulla, y las unidades se quedan en la parte trasera de la vivienda. Que las instrucciones se las dieron por vía radial, por radio portátil. Que nosotros prestamos seguridad a la unidad y las dos motos le prestan seguridad hasta el Comando, y una vez que terminamos el procedimiento informamos vía radial que nos retiramos y llegamos todos juntos. Que no llegó a ingresar a la vivienda donde se realizó el allanamiento. Que cuando llegó al Comando se le informó que se encontró droga en la vivienda, después se retiró a realizar su aseo personal hasta el momento de firmar el Acta Policial. Que resultaron detenidas dos personas, de sexo masculino. Que las personas detenidas eran dos, uno era moreno, no muy alto, y el otro era moreno, un poco más gordo. Que si ve a las personas las puede reconocer, y señaló en la sala de audiencias que el señor que tiene franela azul (señala al acusado), era una de esas personas. Que el Jefe de la Comisión era el Inspector Wilfredo Cordero. Que su función en el procedimiento fue resguardar la zona, la parte trasera de la vivienda. Que el procedimiento fue al transcurso del mediodía, no recuerda bien la hora. Que si tuvo conocimiento de una Orden de Allanamiento, pero que no recuerda a nombre de quien iba la Orden. Que la vivienda queda en una esquina, al lado queda una carretera, cerca de la bomba y unas casitas. Que no recuerda las características de la casa ni como ésta pintada, solo recuerda un porche, ya que inmediatamente que llegó se puso en la parte trasera de la casa, donde esta un patio y una puerta. Que no entró en la habitación donde se incautó la evidencia. Que si hubieron testigos en el procedimiento, unos caballeros que estaban ahí y el dueño. Que cuando señala al ciudadano le consta que es él ya que fue detenido en ese procedimiento, porque cuando les dijeron que se trasladaran al Comando él lo observó por la ventana de la unidad y cuando se bajó en el Comando lo logró observar. Que el Inspector Cordero le comenta que al ciudadano lo detuvieron en ese procedimiento. Que la Funcionaria Rosmary Peña cuando llega al Comando le manifestó que había drogas pero no le dijo donde la consiguieron. Que él no estuvo cuando al mencionado ciudadano le hacen la respectiva requisa porque estaba en la parte trasera de la casa, el no observo y si lo hicieron fueron sus compañeros. Que si tiene conocimiento que en esa casa encontraron objetos de interés criminalístico, y que no sabe quien la encontró porque estaba en la parte trasera, el confía en sus compañeros. Que había cuatro funcionarios en moto en la parte de atrás y adelante no sabe quiénes estaban.

MIGUEL ALFREDO ANDRADE, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “Eso fue una Orden de Allanamiento el día 28/11/2009, aproximadamente a horas del mediodía, cuando nos trasladamos al sector Plaza Bolívar, calle La Bomba, a darle fiel cumplimiento a una Orden de allanamiento de color azul, no recuerdo el nombre de los ciudadanos. Llegamos a la vivienda y una vez de haber buscado a los testigos en el sector conocido como la Y, procedimos a identificarnos como Funcionarios Policiales y salió el dueño del inmueble. Una vez en el sitio procedimos a hacer la revisión de la casa, ya habíamos indicados a los ciudadanos el motivo de la visita a su propiedad. Estando ahí procedimos a entrar a la vivienda al mando del Inspector Cordero en compañía de dos testigos, de la distinguida Rosmary Peña, y otros funcionarios y empezamos a la revisión del inmueble. Una vez estando ahí se notó la actitud nerviosa de un joven que logró huir por la parte trasera de la vivienda, cuando hacemos la revisión le entregó un dinero a otro señor que estaba ahí. Se realiza la revisión al primer cuadrante, la primera habitación donde no se encuentra nada de interés criminalístico. En el segundo cuadrante, la segunda habitación logramos encontrar cierta cantidad de dinero debajo de un colchón y en esa misma habitación se pudo conseguir detrás de un televisor una caja de fósforos de color amarillo, que dentro tenía una sustancia, varios mini envoltorios en papel de aluminio, procedimos a realizar la inspección a la parte trasera. No encontramos mas nada y después les dijimos a los ciudadanos que los teníamos que trasladar hasta el Comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que se ubicaron a dos testigos, uno masculino y otra femenina, ésta última tenía una actitud nerviosa, no se quiso bajar de la unidad. Que el testigo de sexo masculino ingresó a la vivienda y la ciudadana pudo observar la presencia de otro testigo. Que había dos personas dentro de la vivienda, una era un señor mayor de color canela que dijo ser el dueño de la vivienda, y otro más joven, no era muy alto ni muy bajo, de color de piel canela. Que el joven le entrega el dinero al Sr. mayor. Que si ve al Sr. mayor lo puede reconocer, y dice que se encuentra presente en la sala, el mismo se encuentra vestido con una franela color azul con detalles en blanco, negro y amarillo, y pantalón blue jean (señaló al acusado). Que cuando entran en la habitación encuentran el dinero y la cajita de fósforo. Que el dinero debajo del colchón estaba organizado, de acuerdo a la denominación del billete por fajas. Que algunas de las denominaciones de los billetes eran 5 billetes de 100 Bs., 83 de 10 Bs. o de 5 Bs. y habían billetes de 20 Bs. Que la mayoría de los billetes eran de alta denominación, habían 5 billetes de 100 Bs. Que entre billetes de 20 Bs., 10 Bs. y 5 Bs. había como 83 billetes. Que habían mas billetes de 20 Bs., 10 Bs. y 5 Bs. que de 100 Bs. Que el dinero que encuentra debajo el colchón, el Sr. mayor dice que es de su propiedad. Que el dinero estaba en la misma habitación donde se encuentra la droga. Que el señor mayor quien se acredita como dueño del dinero, y que el señor joven le entrega el dinero, es la misma persona que señaló anteriormente. Que resultaron detenidas dos personas y fueron trasladadas a la Comandancia. Que su nombre completo es Miguel Alfredo Andrade. Que la fecha en que ocurrieron los hechos fue el 28/11/2009, aproximadamente a horas del mediodía, 11 u 11:30. Que se trasladaron hasta la vivienda siete funcionarios y sus nombres son Inspector Cordero, la distinguida Rosmery Peña, Sargento Primero Jesús Henríquez, Cabo Segundo Jesús Hernández, Agentes Cruz Pérez, Jesús Márquez y su persona. Que también estuvo el Funcionario Villegas, entonces son ocho funcionarios. Que los testigos fueron ubicados en el Punto de Control denominado sector la Y. Que no recuerda el nombre de los testigos y que se trasladaron a la vivienda conjuntamente con ellos. Que el solo el testigo que entró pudo observar la Orden de Allanamiento cuando se la entregaron al dueño de la vivienda. Que lo que lograron incautar fue un dinero debajo de un colchón y una caja de fósforos con droga. Que el dinero fue colectado de dos formas, uno es el que le entregó el joven al señor, y otro el que se colectó debajo de colchón. Que se levantó un Acta de Cadena de Custodia, donde se refleja lo que se consigue y ésta fue levantada en el Comando. Que fueron detenidas dos personas, y una de ellas menciona al señor. Que no recuerda a quien iba dirigida la Orden de Allanamiento, pero que la misma estaba girada específicamente para esa vivienda de color azul. Que dentro de la casa se encuentran esas dos persona. Que en el comando se les hace una requisa personal a las personas, en presencia del testigo masculino, porque la de sexo femenino tuvo una crisis nerviosa. Que la testigo del sexo femenino se pone nerviosa frente a la casa del señor, no se pudo bajar de la unidad, y no pudo entrar a la casa, y que el funcionario Jesús Márquez fue quien incautó la evidencia, en presencia de su persona, del testigo y las personas que se encontraban en la casa.

REINALDO JOSÉ SERRANO RAMÍREZ, en su condición de Testigo debidamente juramentado manifestó: “Yo me trasladaba de Cumaná hacia Araya en una camioneta, había un operativo en un cruce y estaban los Funcionarios, nos pidieron las cédulas y me dijeron que los acompañáramos a realizar un Allanamiento en el sector Plaza Bolívar, llegamos y los funcionarios se bajaron de la camioneta para revisar la casa, estaba un joven dentro de la casa que iba a salir por la otra puerta y un funcionario lo aguantó, tenía un dinero en la mano que le entregó al señor, comenzaron a registrar la casa, en el primer cuarto no consiguen nada, luego pasaron a otro cuarto, estuvieron registrando y debajo de un colchón estaba un dinero, y el señor mayor dijo que era de él de la pesca que había hecho en la semana, luego siguieron buscando y en el cuarto estaba una mesa con un televisor y estaba una cajita con unos envoltorios de papel aluminio con una pelotitas blancas que no se que es, ahí hicieron los dos arrestos al señor y al muchacho, y los llevaron al Comando. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que cuando se refiere al señor, se refiere al dueño de la casa, que es el mismo señor que indica que dijo que el dinero era de él. Que en el mismo cuarto encuentran el dinero con la caja de fósforos con las piedritas. Que el otro cuarto era pequeño. Que el señor no indicó que ese primer cuarto era de él. Que la casa tenía dos Cuartos. Que el joven que agarró el funcionario le iba a entregar el dinero al señor, que es el dueño de la casa. Que cuando ingresa a la casa las personas estaban en el primer cuarto hacia el fondo. Que el muchacho venia del primer cuarto, y allí no se encontró nada. Que en el cuarto donde se encontró la droga había una cama, una mesa, un escaparate, un televisor, y un ventilador. Que cuando trasladan a las personas que arrestaron no sabe si dijeron algo, porque ya no estaba allí, ya lo habían llevado al Comando. Que cuando consiguieron la cajita el señor le dijo al muchacho que vaina me echaste y el joven dijo que eso no era de él. Que habían seis funcionarios cuando le informaron que fungiera como testigo, y luego se trasladaron con él hasta la casa y después llegaron otros funcionarios que se pusieron por la parte de afuera de la casa. Que el muchacho estaba dentro de la casa y cuando los funcionarios lo detienen en ese momento saca el dinero y se lo va a dar al señor, y le dijo que le aguantara el dinero ahí. Que el tenia el dinero en su poder y se lo iba a entregar al señor y el funcionario se lo quita en ese momento y le dice que se lo va a devolver cuando termine el procedimiento. Que cuando empiezan a hacer la revisión de las habitaciones entra en cada una con dos funcionarios masculinos. Que los señores que detuvieron iban con ellos en la revisión. Que cuando entran en la segunda habitación, entraron todos juntos, los funcionarios y ellos. Que solamente los funcionarios, el joven y el señor, estaban en la casa. Que la otra persona que venía en la unidad como testigo como él, estaba allí, pero no entró en la casa. Que dentro de la casa había unos niños y unas muchachas, los sacaron a la parte de atrás y quedó el muchacho y el señor. Que la casa tenía dos habitaciones. Que la casa estaba distribuida con los cuartos y una cocina. Que no sabe el vínculo que existe entre el señor y el joven que le iba a entregar el dinero. Que los que participaron en la revisión de los cuartos eran el muchacho, él y dos Funcionarios más, y que el señor estaba en la sala de la casa y no pasó a revisar las habitaciones. Que cuando levantaron el colchón y como los cuartos no tienen puertas el señor dijo que ese dinero era de él, producto de la pesca de la semana. Que la cantidad de dinero encontrada fue de Tres Mil Novecientos Bolívares aproximadamente, entre lo que encontraron debajo del colchón y lo que le quitaron al muchacho. Que los testigos eran él y una muchacha de Caimancito que le dio un ataque de nervios y no pasó a la casa, y que el allanamiento fue en el sector Plaza Bolívar, en la población de Araya.

WILFREDO JOSÉ CORDERO RINCONES, en su condición de funcionario actuante debidamente juramentado manifestó: “El inicio del procedimiento comienza cuando los vecinos de la comunidad hacen un llamado anónimo a la Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta y dan las características de una residencia donde vendían drogas, se hace una reunión con los vecinos que manifestaron la misma inquietud y comisioné a un funcionario para que corroborara si en la residencia vendían droga. Una vez culminada la investigación se hace la solicitud a la Fiscalía para realizar el allanamiento, y una vez acordada, el día 28/11/2009, a eso de horas del mediodía, nos fuimos a la vía conocida como la Y, donde nos identificamos como Funcionarios Policiales y elegimos a una persona femenina y otra masculina para que fungieran como testigos, nos trasladamos a la residencia y como el fondo era descubierto procedemos a mandar a unos funcionarios a la parte trasera y otros se quedan en la parte delantera, entramos para dar cumplimiento a la orden y encontramos a dos ciudadanos, uno de ellos intenta huir por la parte trasera, nos identificamos junto con los testigos y el ciudadano que intentó huir fue el primero que ubicamos, le estaba entregando un dinero a un señor, le dije que me entregara el dinero a mi en presencia del testigo, en eso a la testigo femenina le dio una crisis, se desmayó y la metimos dentro de la unidad en custodia con un funcionario que era el conductor, continuamos con la orden, nos identificamos con el propietario de la residencia, le leímos la orden de allanamiento, el ciudadano que iba a huir le estaba entregando un dinero y le dije que me lo entregara a mi para verificar lo que le estaba entregando, una vez que me hace entrega de eso, en presencia del testigo hacemos la inspección correspondiente a la residencia, procedimos en el primer cuadrante, el primer cuarto, y no se encontró nada de interés criminalístico, posteriormente nos trasladamos al segundo cuadrante y debajo de la cama encontramos dinero de varias denominaciones, en presencia del testigo, los funcionarios y del propietario de la residencia, el joven y mi persona, se continua con la inspección y en la parte trasera de la mesa donde se encontraba el televisor, un funcionario encuentra una caja de fósforos, al destaparla vio varios envoltorios, se aseguró lo que se encontró, se le mostraron al testigo los 18 envoltorios envueltos en papel aluminio, se destapó uno de ellos para mostrárselo al testigo, una vez teniendo el dinero y la presunta droga denominada Crack, porque era granulada, una vez asegurada la droga y el dinero continuamos con la inspección, nos trasladamos a la parte del fondo y de la sala, no encontrando nada de interés criminalístico y los llevamos a la Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta y se llamó al Fiscal de Drogas para informales sobre el procedimiento realizado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIÓ ENTRE OTRAS COSAS, Que cuando se incauta el dinero debajo de la cama, ambos se notaban nerviosos y uno decía que eso era de él, eso era de él, que resultó ser el propietario de la vivienda. Que la casa era de color azul y estaba en una esquina. Que esas características de la vivienda se las indicaron los vecinos, y que allí viven Armando Rodríguez y Wladimir, que no tenía mucho tiempo de salir de la prisión. Que él sabe que el señor Wladimir acababa de salir de prisión, porque eso es un pueblito, los vecinos vieron que se lo llevó detenido otra Comisión, y cuando lo ven en la calle dicen que soltaron a fulanito y todos se enteran. Que el delito por el cual fue detenido anteriormente Wladimir, fue por droga. Que el fondo de la casa está cercado como con alambre de púas y con tela metálica, era visible si ellos querían intentar fugarse y por eso comisioné a los funcionarios para que se quedaran en la parte trasera. Que se trasladan al sitio el conductor, la funcionaria que lo acompañó dentro de la residencia y como cuatro ó cinco funcionarios más que eran los auxiliares. Que se trasladaron en Unidades motorizadas pertenecientes a la Institución. Que al señor que indica ser el propietario de la casa lo consiguen en la sala, y cuando abren la puerta es que uno de ellos trata de huir por la parte trasera. Que cuando llega a la vivienda llega con los dos testigos, la puerta estaba abierta y cuando el muchacho intenta huir, es cuando a la testigo femenina le da la crisis de nervios. Que en la sala estaba la nevera y unas mesitas de madera para poner arreglos. Que había dos personas en esa parte de la residencia. Que esas dos habitaciones no tenían puertas, tenían cortinas. Que no tenían ventanas, en la sala es que había una ventana hacia al frente de la casa. Que al momento de hacer la revisión de las habitaciones la hicieron en compañía dos funcionarios, el testigo, los señores detenidos y su persona. Que él vio cuando la persona que trato de huir le iba a entregar el dinero al señor, y él lo detuvo para observar que tenía el dinero. Que la distancia que distancia existe desde la sala hasta donde el muchacho intentaba huir, era como metro y medio, ve a los funcionarios y se queda ahí, la testigo entra en crisis y él trata de entregarle el dinero al señor y en eso se lo pido para revisarlo. Que durante el procedimiento, ambos se encontraban nerviosos y escuchó a uno de ellos decir que ese dinero era de él. Que los vecinos les identificaron a las personas que vendían la droga con nombre y apellido, manifestándole quienes vivían ahí y que uno de ellos, Wladimir, estaba acabando de salir de la cárcel. Que también le suministraron el nombre de Armando, que es el propietario de la casa. Que Jesús Márquez y Rosmary Peña, junto a su persona, fueron los funcionarios que practicaron la revisión de la vivienda. Que la cantidad de dinero incautada es de Tres mil y pico de Bolívares. Que encontraron la droga en la parte trasera de un televisor en una mesita, en el segundo cuadrante. Que el dinero estaba distribuido en varias denominaciones, había bajas y medianas, es decir, Billetes de 20 Bs., de 2 Bs, etc., y que los muebles que estaban en la casa, son de ambiente humilde.

Habiéndose comprobados los hechos se hace necesario entrelazar cada uno de los medios de pruebas debatidos en el juicio oral, a los fines de determinar si los acusados tienen responsabilidad penal en la comisión de hecho delictivo.

De lo declarado por el ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GUEDEZ, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio, por ser uno de los funcionarios actuantes, quien señala que estaba de conductor de la unidad Pantera 2003, de servicio por las adyacencias de la Zona Industrial, recibiendo instrucciones del Inspector Wilfredo Cordero, a los fines de efectuar un allanamiento desconociendo a quien iba dirigido, posteriormente localizaron a dos testigos una femenina y un masculino, y se trasladaron al sector Plaza Bolívar en el Municipio Araya, por cuanto esa zona es conocida por la venta de drogas, donde su función fue resguardar la Patrulla junto a una testigo que no quiso entrar porque le dio una crisis de nervios, desconociendo si los funcionarios ingresaron en la vivienda y detuvieron a alguna persona, así manifestó que la mayoría de los pobladores de ese sector son pescadores. Con este testimonio queda demostrado el hecho punible, referente a la incautación de la Droga denominada Crack, como resultado del allanamiento efectuado en el sector Plaza Bolívar del Municipio Araya, en la residencia del ciudadano ARMANDO RODRIGUEZ, en fecha 18-11-2009, es preciso concatenar a esta declaración lo manifestado por los funcionarios JESÚS RAFAEL HENRIQUEZ HERNANDEZ y ALFREDO VILLEGAS siendo conteste en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, así como la función que desempeño ellos y su compañero JESUS HERNANDEZ en el allanamiento efectuado en la vivienda del acusado ARMANDO RODRIGUEZ, que fue la resguardar la parte trasera de la vivienda; no siendo posible comprobar con estos dos testimonios la responsabilidad penal del acusado como participe o autor del lo hecho punible.

En lo que respecta a la declaración de la ciudadana ROSMARY DEL VALLE PEÑA MARQUEZ, señala haber montado un punto de control en el sector conocido como la “Y” con la finalidad de ubicar dos testigos para la realización de un allanamiento en la presunta vivienda de WLADIMIR SUAREZ ubicada en el sector Plaza Bolívar Calle La Bomba Araya, lugar este que es conocido por venta de droga, logando ubicar a una testigo femenina y otro masculino se trasladaron al sitio antes indicado a practicar el allanamiento en compañía de los funcionarios Wilfredo Cordero, Jefe de la Comisión y Supervisor de la Actuación, JESÚS MÁRQUEZ Y MIGUEL ANDRADE, al llegar a la vivienda fueron atendidos por el acusado de autos Armando Rodríguez quien se identificó como propietario de la vivienda y estaba acompañado de su hija, se le impuso del motivo de la presencia, así como de la Orden de Allanamiento, en ese momento observan que viene del patio un ciudadano quien fue identificado como WLADIMIR y este procede a sacarse un dinero del bolsillo y entregárselo al ciudadano ARMANDO, el cual fue retenido por la funcionaria, posterior a esto el acusado permitió el acceso al interior de la vivienda, se procedió hacer la revisión de la casa solamente con el testigo masculino, no ingresando la testigo femenina porque había sufrido una crisis de nervios y debió quedarse en la patrulla, al iniciar el registro de la casa, ingresaron a una primera habitación donde no se localizó ningún elemento de interés criminalística, en la segunda habitación se hallaba una mesita en la cual había un televisor y detrás de este se incautó una cajita de fósforos con 18 envoltorios de crack y debajo del colchón había un dinero constituido por cinco bultitos, manifestando el acusado que ese dinero era su propiedad, afirmando la agente que este dinero conjuntamente con el entregado por WLADIMIR al acusado, sumaba la cantidad aproximadamente de tres mil bolívares y algo más, refiriendo que desconocía quién dormía en esa habitación donde fue incautada la droga y el dinero propiedad del acusado tal como él lo manifestara y por esa razón fue detenido. Quedando demostrado la comisión del hecho punible como fue la incautación de la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, no queda duda alguna para quien aquí decide que la funcionaria estuvo presente en el procedimiento policial; lo que no quedó claro cual fue su función específica al realizar la revisión de la vivienda del acusado, porque esta afirma en primer lugar que al ingresar a la vivienda en compañía del inspector WILFREDO JOSÉ CORDERO RINCONES, en la misma se encontraba el acusado ARMANDO RODRIGUEZ y WLADIMIR que en ese momento venía del patio y procede a entregarle un dinero al acusado de autos, de inmediato la funcionaria procede a retener el dinero, al encadenar este testimonio con lo manifestado por el inspector WILFREDO CORDERO este asegura que al momento de ingresar a la vivienda se hallaban dos ciudadanos, uno de ellos intentaba huir por la parte trasera y a identificarse como funcionarios lo abordan y este procede entregarle un dinero al acusado ARMANDO RODRIGUEZ, interviniendo el funcionario para que se lo entregara a él en presencia del testigo, de igual forma surge contradictorio el dicho de la funcionaria ROSMARY PEÑA a lo expuesto por el Inspector WILFREDO CORDERO en cuanto al ingreso a la vivienda que solamente estaba ARMANDO RODRIGUEZ y WLADIMIR, mientras que la funcionaria dice que el acusado estaba acompañado de su hija, en este orden de ideas la funcionaria expone que en la segunda habitación se hallaba una mesita en la cual había un televisor y detrás de este se incautó una cajita de fósforos con 18 envoltorios de crack y debajo del colchón había un dinero constituido por cinco bultitos, manifestando el acusado que ese dinero era su propiedad al narrar la funcionaria la circunstancias de la incautación del dinero y la sustancia estupefaciente deja por sentado que ella estaba presente en el registro de la habitaciones, resultando contrapuesto a lo manifestado por los funcionarios JESÚS NATIVIDAD MARQUEZ GUERRA y MIGUEL ALFREDO ANDRADE, quienes testifican de manera clara que el registro fue efectuado por ellos en presencia del testigo y dueño de la casa y por último afirma el testigo REINALDO SERRANO que la revisión de la vivienda fue practicada por dos funcionaros masculinos, siendo así las cosas lo testificado por la funcionaria ROSMARY PENA crea dudas a quien aquí decide en cuanto a la responsabilidad penal del acusado en el ilícito penal, al ser su testimonio discrepante con lo expuesto por los medios de prueba debatidos en el juicio oral y público y desestima el mismo al no haber quedado establecido de manera fehaciente la participación de la funcionaria en el procedimiento policial

De lo declarado por el inspector WILFREDO JOSÉ CORDERO RINCONES este tribunal le confiere todo el valor probatorio, al señalar que se inicio el procedimiento por la denuncias que hicieran los vecinos de la comunidad a la Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta, sobre la venta de droga en la residencia del ciudadano WLADIMIR, al ser verificada la información por el órgano policial, de inmediato solicitaron ante la fiscalía Orden de Allanamiento, que fue acordada por el Tribunal de Control, procediendo en fecha 28/11/2009 a ubicar los testigo quienes fueron ubicados en el sector la “Y” en compañía de estos se trasladaron a la residencia que se iba allanar, la cual describió ubicada en una esquina y pintada de color azul, una vez en el sitio le asignó las funciones específicas a cada uno de los funcionarios actuantes, ordenando a los funcionarios colocarse en la parte posterior de la vivienda, ingresando él ROSMARY PEÑA y JESUS MARQUEZ al interior de la residencia, encontrándose en la misma dos personas de sexo masculino y uno de ellos intentaba huir por la parte trasera, de inmediato se identifican, abordan al sujeto y este hace entrega de un dinero al señor, ordenándole el inspector que le entregara el dinero a él en presencia del testigo masculino, de igual narra el inspector que conjuntamente con el testigo, el dueño y el joven ingresan a la primera habitación no encontrándose ningún elemento de interés criminalística, luego a la segunda habitación, logrando ubicar debajo de la cama dinero de varias denominaciones de bolívares VEINTE y DOS, no recordando las otras denominaciones, sumando una cantidad aproximada de bolívares tres mil y pico, en una mesa donde estaba un televisor, detrás de este uno de los funcionario halló una caja de fósforos, al destaparla esta contenía 18 envoltorios envueltos en papel aluminio, se destapó uno y fue puesto a la vista del testigo, dicha sustancia era granulada presumiendo que se trataba de la droga denominada crack, al terminar el registro se retiraron de la vivienda y se dirigieron a la Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta, en compañía del acusado de autos y del ciudadano Wladimir, quien tenía poco tiempo de haber salido de prisión por el delito de droga. De lo expresado en el juicio oral y público por el inspector no queda duda alguna, que el mismo comandaba la comisión policial y ciertamente estuvo presente en el allanamiento efectuado en la residencia del acusado ARMANDO RODRIGUEZ, sin embargo este no participó de manera directa en el registro de la vivienda cuando se incauta la droga y el dinero, al revisarse los testimonios de los funcionarios JESÚS NATIVIDAD MARQUEZ GUERRA, MIGUEL ALFREDO ANDRADE y el testigo REINALDO SERRANO es evidente que ellos fueron los comisionados por su superior de revisar las habitaciones e incautar el dinero y la sustancia estupefaciente, por lo que se concluye que el conocimiento del inspector sobre el hallazgo de los elementos de interés criminalística lo obtuvo a través de sus subalternos, quienes estaban obligados a informar los pormenores de lo ocurrido en la revisión, quedando de esta manera demostrada la comisión del hecho punible, pero no así la responsabilidad penal del acusado como autor o participe en el ilícito penal.

Con respecto a la declaración del ciudadano JESÚS NATIVIDAD MARQUEZ GUERRA, este tribunal le otorga todo el valor probatorio por su condición de funcionario actuante, señalando que en fecha 18/11/2009, estaba de servicio en la Comisaría de Cruz Salmerón Acosta en Araya, siendo comisionado por el Inspector Wilfredo Cordero, con la finalidad de hacer un allanamiento, se trasladaron al sector la “Y” donde ubicaron a dos testigos uno de sexo femenino y el otro masculino, posteriormente se dirigen a la vivienda donde se iba a efectuar la visita domiciliaria recibiendo instrucciones de su superior, ingresaron al interior él en compañía de ROSMARY PEÑA y el testigo masculino, posteriormente se procedió a la revisión de la vivienda en presencia del testigo y el dueño de la vivienda, ingresando a una primera habitación no lográndose ubicar ningún objeto de interés policial, en la última habitación que quedaba cerca del patio en una mesa detrás de un televisor, incautó una caja de fosforo con 18 envoltorios de la presunta droga denominada crack, continuando con la requisa el funcionario MIGUEL ANDRADE halló debajo del colchón de la cama varias fajas de billetes al ser contados dio la suma de bolívares tres mil setecientos y pico de bolívares, estaban distribuidos de diferentes denominaciones, es preciso acoplar a este testimonio lo manifestado en el juicio oral y público por el funcionario MIGUEL ALFREDO ANDRADE quien es conteste en afirmar las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 28-11-2009, la llegar a la residencia ubicada en el sector Plaza Bolívar, calle La Bomba, ingresando al interior de la vivienda, WILFREDO CORDERO, ROSMARY PEÑA y otro funcionario, procediendo a efectuar el registro de la casa en presencia del testigo, el dueño de la casa y el funcionario JESUS MARQUEZ, al revisar la primera habitación no hubo ningún hallazgo, en la segunda habitación ubicó debajo de un colchón una cantidad de dinero que estaba organizado, de acuerdo a las denominación del billete por fajas, habían 5 billetes de bolívares: 100; 83 de 10 o 5 y de 20, manifestando el dueño de la casa le que ese dinero era de su propiedad y en una mesa detrás de un televisor el funcionario JESUS MARQUEZ halló una caja de fósforos de color amarillo, contentiva de varios mini envoltorios en papel de aluminio de presunta droga. Quedando demostrado de forma fehaciente la comisión del hecho punible como resultó ser el hallazgo de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Crack en la residencia del acusado de autos, no siendo posible comprobar la responsabilidad penal del acusado como autor o participe del ilícito penal debatido en el juicio.

En cuanto a lo declarado por el ciudadano REINALDO JOSÉ SERRANO RAMÍREZ, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, por ser el testigo que estuvo presenciando la revisión de la vivienda del acusado ARMANDO RODRIGUEZ, afirma de manera categórica, que el registro lo hizo en compañía de dos funcionarios siendo estos JESUS MARQUEZ y MIGUEL ANDRADE, así como en compañía del co-acusado BLADIMIR SUAREZ, mientras que el acusado de autos permaneció en la sala; así mismo asegura que la cantidad aproximadamente de bolívares Tres Mil Novecientos encontrado debajo del colchón de la cama que estaba en la segunda habitación, el acusado manifestó que eran de su propiedad producto de la pesca y con relación a la caja de fósforo hallada en la mesa donde estaba un televisor y la cual contenía varias piedritas, éste se dirigió a BLADIMIR diciéndole que vaina me echaste. Quedando demostrado la comisión del hecho punible como fue le hallazgo de la sustancia estupefaciente y psicotrópica en la vivienda del acusado de autos, sin embardo no fue posible demostrar que dicha sustancia estaba en posición del acusado de autos,

En cuanto a lo declarado por la ciudadana YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, este juzgado el acuerda todo el valor probatorio al ser la experto perito los 18 envoltorios, elaborados en papel de aluminio incautados en la vivienda del acusado. A los cuales se le realizaron Análisis de Orientación y de Certeza, dando como resultado positividad, para la sustancia cocaína, base tipo crack, con un peso neto de 2 gramos con 105 miligramos. Quedando demostrado con esta declaración la existencia de la droga localizada en la vivienda del acusado, no obstante no se demuestra la Responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, toda vez que la experto no estaba presente para el momento de la incautación.

Por último la declaración de la ciudadana YUNITZA DEL VALLE GOMEZ MUJICA, quien fue llevada por los funcionarios policiales a la vivienda del acusado ARMADO RODRIGUEZ, a objeto que estuviera presente en el registro de la vivienda, no siendo posible ingresarla a la casa, porque sufrió una crisis de nervios, por tal razón este testimonio no es valorado por el tribunal al no aportar ninguna prueba a favor o en contra del acusado.

Se le otorga todo el valor probatorio a la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-263-T080-09, suscrita por la experto YRILUZ LANDAETA, la cual fue incorporada por su lectura en el juicio oral y público.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público imputo al acusado: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ , la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTIUPEFACEINTE Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (derogada) cuyo supuesto deben entenderse por posesión, el hecho material de tener una persona en su poder, o bajo su poder, la sustancia estupefaciente y psicotrópica. El fin de la posesión constituye un elemento subjetivo que mira la intención del poseedor, esta intención tiene que deducirse de hechos objetivos externos y de las circunstancias concurrentes. En los procesos por los delitos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el caso debatido en juicio quedo establecido que la droga denominada CRACK fue hallada sobre una mesa en la cual se encontraba un televisor y detrás de este un caja de fósforo que contenía los 18 envoltorio de la droga antes señalada, lo que demuestra que el enjuiciado no tenía en su poder la sustancia, corrobora esto por los funcionarios JESUS MARQUEZ, MIGUEL ANDRADE y el testigo REINALDO SERRANO, el simple hecho que la droga estuviera en la habitación no significa que le pertenecía al acusado, porque quedó determinado que en la residencia estaba la hija del acusado y el ciudadano BLADIMIR SUAREZ, que de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios actuantes la orden de allanamiento iba dirigida a BLADIMIR, quien fue detenido conjuntamente con ARMANDO RODRIGUEZ y posteriormente el Ministerio Público acusó por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTIUPEFACEINTE Y PSICOTROPICA, admitiendo los hechos BLADIMIR SUAREZ en la etapa intermedia, lo que resulta insólito que la única droga ubicada en la residencia del acusada pudiera estar en posesión de ARMANDO RODRIGUEZ y BLADIMIR SUAREZ siendo que los agentes policiales afirmaron que BLADIMIR SUAREZ había estado detenido por delitos de droga, quedando convencida esta juzgadora de acuerdo a las pruebas debatidas, que la sustancia estupefaciente y psicotrópica no la portaba el acusado, en cuanto al dinero localizado debajo del colchón de la cama propiedad del acusado, este no lo vincula con el delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, por cuanto quien aquí decide le da todo el valor probatorio al lo declarado por el acusado al manifestar que ese dinero era producto de su trabajo como pescador, el cual había guardado para comprar un motor para su bote; por otra parte el Ministerio Público no probó a través de experticias técnicas la existencia del dinero, para determinar la cantidad exacta, así como la veracidad del curso legal del mismo, solamente se conformó con lo manifestado por los funcionarios, de igual forma no se efectuó inspección técnica en la residencia del acusado, que dejara establecido de manera fehaciente la distribución de la vivienda que ilustrara a esta juzgadora el lugar exacto donde se practicó la orden de allanamiento y cada de uno de los ambientes de la vivienda.
El Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos:
1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza;
2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y,
3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a un resultado probatorio que se trabajó pero que no pudo incorporarse suficiente al Juicio y en consecuencia a la conciencia de esta juzgador una vez escuchada las pruebas no quedó demostrada la participación del acusado en el ilícito penal por el cual fue acusado por el Ministerio Público
Se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo algunas presuntas pruebas, éstas al ser evacuadas resultan contradictorias orientando en diferentes sentidos (incriminante versus exculpante al ciudadano: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ), que presuntamente ocurrieron en su residencia, por lo que conducen el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que debe tomarse.
Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer al acusado: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general.
En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
La declaración acerca de la intervención que la conducta de los ciudadano: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ, encuadra en el tipo penal invocado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de ciudadano ARMANDO RAMON RODRIGUEZ en los hechos acusados.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio y las marcadas y relevantes contradicciones de fondo en las aportaciones en Sala por los funcionarios actuantes, forzoso es para este Juzgador Unipersonal decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados, aplicar lo que al efecto prevé el articulo 24 Constitucional, es decir, el principio In dubio pro reo, el cual significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia.
En la actualidad, nuestro sistema procesal penal se basa en la consagración de la valoración de la prueba en conciencia, de allí que el derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías más esenciales y relevantes con las que el ciudadano cuenta cuando se ve inmerso en un proceso.
Es evidente que a ningún ciudadano se le puede cargar con la prueba de demostrar su inocencia, porque es precisamente ésta la que se presume hasta que se pruebe lo contrario en el correspondiente proceso y con todas las garantías constitucionales actualmente reconocidas, máxime cuando la voluntad y la intención del legislador elevaron el derecho a la presunción de inocencia a la categoría de derecho fundamental de la persona.
Por ello, en caso de duda, de incertidumbre cuando no exista una certeza absoluta de la culpabilidad, hay que resolver en favor del imputado. Lo cual se aplica en el presente caso por cuanto no ha quedado absolutamente demostrada la acción dolosa del acusado, en el delito invocado por la representación fiscal.
Al respecto ha dicho la doctrina que este principio jurisprudencial pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se ha de aplicar cuando, habiendo prueba, exista una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.
El principio in dubio pro reo significa que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en contra del ciudadano: ARMANDO RAMON RODRIGUEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley procede a pronunciar la parte dispositiva del fallo, lo cual hace en los siguientes términos: Se ABSUELVE al acusado RMANDO RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.653.366, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 23/10/1962, hijo de Pedro Aquilino Rodríguez (f) y Cruz Atanasia Rodríguez, residenciado en la Calle La Bomba, Sector Plaza Bolívar, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por no haber quedado comprobado en el juicio oral y público su participación o autoría en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA) en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo dispuesto el artículo 268 de la ley adjetiva penal y el articulo 254 constitucional se exonera al Estado de las Costas Procesales.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Cumana.-Estado Sucre Penal a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DESIREE BARRETO SANTAELLA