ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ MÁRQUEZ VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.537.801, soltero, nacido en fecha 15-10-1988, de 24 años de edad, natural de Cumanáa, de profesión obrero, hijo de Ana Vera y José Luis Márquez, domiciliado en Mundo Nuevo, calle la orquídea, casa S/N (cerca de la cancha) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MARVAL UGAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1° del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y .....