el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE a los ciudadanos FELIX EDGARDO URBANEJA MARQUEZ, Venezolano, nacido en fecha 13-09-1991, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-23.581.647, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector de Buenos Aires, Casa Sin Nº, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y PASCUAL AUGUSTO LONGART MARQUEZ, Venezolano, nacido en fecha 31-12-89, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.510, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Sector de Buenos Aires, Casa Sin Nº, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; y en consecuencia se les declara NO CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo.....