REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 28 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002564
ASUNTO : RP01-P-2012-002564
AUTO FUNDADO ORDENANDO
ANULAR, REPONER y ACUMULAR CAUSA
Vista las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Juicio de esta sede judicial, cuyo tenor es el siguiente:
“(…) Visto que el acusado de autos JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, el cual cursa causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto al mismo acusado cursa causa por ante el Juzgado Segundo de Juicio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º “Alevosía”, en perjuicio de DICKSON JOSE MARCANO MARCANO, signada bajo el Nº RP01-P-2012-2564, siendo este el delito mas grave, de conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Unidad del Proceso es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio ACUERDA remitir el presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio a los fines de la acumulación de las causas. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo de Juicio (…)”
Analizado el fundamento del auto y las actuaciones que componen el asunto remitido, se puede evidenciar que al ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, se le seguía causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, hechos estos ocurridos en fecha 23/05/2012, en el barrio Maisanta, calle principal de esta ciudad, y quien el mismo sector también reside un ciudadano de Nombre “JUNIOR PINEDA”, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de El Estado Venezolano, y ante este Tribunal se le sigue causa al prenombrado ciudadano, por los hechos ocurridos en fecha 10 de Junio de 2011, por la avenida Andrés Eloy Blanco, frente a la Clínica Oriente de esta ciudad, y donde se le atribuye responsabilidad al ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.978.822, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 26/02/1984, residenciado en el Barrio Maisanta, calle principal, rancho s/n, cerca del barrio tres picos de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, hijo de Elvira Rosa Quintero y Henry Quintero, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º “Alevosía”, en perjuicio de DICKSON JOSE MARCANO MARCANO, y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio de EFRAIN JOSE ORTIZ ROMERO.
Ahora bien, el fundamento del Juzgado Primero de Juicio, se basa en el hecho de que a este ciudadano se le sigue causa por ambos tribunales, pero la causa que tiene mayor entidad es la que se le sigue ante el Tribunal Segundo de Juicio.
En razón de ello, estima este juzgador lo siguiente:
PRIMERO: La causa que cursó ante el Juzgado Primero de Juicio se encontraba para dar inicio al Juicio Oral y Público el próximo 20-03-2013 AM las 10:30 AM.
SEGUNDO: El delito por el cual se le seguía causa ante el Juzgado Primero de Juicio es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
TERCERO: Ante este Tribunal, el proceso se inició el Juicio Oral y Público en fecha 15 de Enero de 2013, y en fecha 30 de enero de 2013, se incorporó por su lectura pruebas documentales, estando fijado su continuación para el próximo 04 de marzo de 2013, siendo el delito por el cual se le juzga el de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO.
Así las cosas, es preciso señalar que el Proceso Penal comprende un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia.
En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
Este sistema gira sobre un eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de las vías necesarias para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.
Uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal patrio lo constituye el principio de unidad del proceso, previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
Articulo 76: “Por un solo delito o falta no se regirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo en los casos de excepción que establece este Código”
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”
Como se puede observar, este principio abarca dos vertientes, la primera de ellas es subjetiva, ya que contempla la posibilidad que cuando un imputado o imputada tenga causas penales en diferentes tribunales aun cuando los hechos fueren cometidos en tiempos y lugares diferentes, debe ser juzgado(a) por el mismo tribunal, la segunda es objetiva, y se refiere, a que cuando varias personas se le imputan los mismos hechos deben ser juzgadas por el mismo tribunal.
La razón de ser de este principio radica en evitar sentencias contradictorias, lo cual generaría una profunda inseguridad jurídica.
En el caso que nos ocupa, luego de la relación efectuada por este juzgador, se evidencia que ante el Tribunal remitente el delito por el cual se le juzgaba es de menor entidad en relación al delito por el cual se le sigue causa ante este Tribunal, siendo éste el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; es decir que es aplicable la parte infine de la citada norma adjetiva.
Significa es de trascendencia para el Estado toda vez que ello trae como una de las consecuencias un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, permite para el imputado la obtención de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y ser juzgado por una sola causa y no diversas sentencias que pudieran ser acumuladas, para evitar un perjuicio al imputado e inseguridad jurídica, por otro lado el estado debe garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”
Es por ello, que a juicio de quien aquí decide, decidir lo contrario sería una flagrante violación al principio de la unidad del proceso, desarrollado ut supra, que trae como consecuencia, la producción de decisiones contradictorias, generando una profunda inseguridad jurídica.
En razón de lo expuesto, este tribunal de juicio, dado que el asunto que actualmente cursa ante este juzgado, se inició el juicio, se considera procedente ANULAR el acto de inicio del Juicio Oral y Público de fecha 15 de enero de 2013 y los actos siguientes de fecha 30 de enero de 2013 y 15 de febrero de 2013, (correspondientes a las actas levantadas en sala de audiencia y sus consecuentes actos de comunicación generado) de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyendo perjuicio para el imputado de autos, toda vez que en el juicio iniciado no se ha evacuado medios probatorios, solo se incorporó para su lectura prueba documental; por tanto SE REPONE la causa al estado de llevar a cabo el inicio del Juicio Oral y Público, y se ORDENA ACUMULAR, las actuaciones que fueron remitidas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada con el número de asunto RP01-P-2012-002572 a la causa que cursa ante este Tribunal, y así debe declarase.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA ANULAR el acto de inicio del Juicio Oral y Público de fecha 15 de enero de 2013 y los actos siguientes de fecha 30 de enero de 2013 y 15 de febrero de 2013, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyendo perjuicio para el imputado de autos, toda vez que en el juicio iniciado no se ha evacuado medios probatorios, solo se incorporó para su lectura prueba documental; por tanto SE REPONE la causa al estado de llevar a cabo el inicio del Juicio Oral y Público, y se ORDENA ACUMULAR, las actuaciones que fueron remitidas del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, signada con el número de asunto RP01-P-2012-002572 a la causa que cursa ante este Tribunal.
Ahora bien, dado que para el día 04-03-2013 a las 11:00 AM, estaba fijado continuación del Juicio Oral y Público al ciudadano JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, en la causa seguida ante este Tribunal, y en virtud de la reposición de la causas aquí ordenada, se acuerda mantener la fecha indicada para dar inicio al Juicio Oral y Público al referido ciudadano por los dos hechos que presuntamente se les atribuye, por tanto se deberá notificar de lo aquí decidido a los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a los abogados privados Alberto González, Armando Acuña y Hernán Ortiz, a éste último de los defensores que deberá comparece a prestar el juramento de ley, toda vez que fue designado defensor por el imputado de autos y que el acto de juicio esta fijado para el día 04-03-2013 a las 11:00. Hágase comparecer a los medios de pruebas. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes.-
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ana Lucí
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