este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por los abogados JORGE CAMINO y DEISY GALANTÓN y en consecuencia, SE MANTINE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná; de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.238.818, nacido en fecha 28-11-89, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Armenia Luisa Álvarez Castañeda (v) y Jesús Rafael Canache (f), residenciado en La Llanada, sector 2, vereda 22, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; en causa penal iniciada por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, PECULADO DE USO y AGAVILLAMIENTO, previsto.....