0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL

Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000012
ASUNTO : RP01-P-2009-000012

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MAHIDA SANTIAGO, en contra del acusado ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA, quien se encuentra defendido por la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública Penal; imputándosele la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GÓMEZ (occisos); siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, para ratificas en el acto en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad ante el tribunal de Control, al sostener: de conformidad con la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes, una vez concluida la investigación esta fiscalía solicitó una orden de aprehensión ante el Tribunal de Control en contra del ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA y acusó formalmente al ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA Venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.577, de 27 años de edad, soltero, pescador, residenciado en La Población de Arapo, Calle número 37, Bodega Los Mangos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, ambos occisos; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cuando el en fecha 04-10-08 cuando los adolescentes identificados en actas, de 14 y 15 años de edad, tenían sonando su mini teca de nombre: Luna Display en el Bar Bodegón El Trago del Capitán en el sector de Arapo, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, pero en el momento de cobrar las entradas para el evento que se iba a llevar a cabo en dicho bar, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA en estado de ebriedad y manifestándole a los referidos adolescentes que se encontraban en la puerta del local, que lo dejaran entrar y vociferaba palabras groseras, pero como los jóvenes se negaron a que este entrara a la fiesta, la propietaria del mencionado bar, le dijo a los adolescentes que lo dejaran entrar, ya que el mismo era su hermano, estos lo dejaron pasar, pero durante la fiesta ANGEL FELIPE FIGUERA le estuvo buscando problemas a los adolescentes, estos no le hacían caso, luego en fecha: 05-10-08 una vez culminado el evento, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, los referidos jóvenes, se fueron a la entrada de la población de Arapo, plena vía nacional, a esperar a unas muchachas para ir a la playa y en ese momento, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA y sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le disparó a José Johan Espinoza Borges ocasionándole una herida en el pecho, inmediatamente le disparó a Héctor Luís Luna en el momento que este pretendía correr, ocasionándole dos heridas, una en el cuello y otra en la pierna, ambos heridos fueron llevados al hospital de Guaraguao de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde ingresaron sin signos vitales. El Ministerio Público consideró que la conducta desplegada por el acusado encuadra perfectamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, ambos occisos, encuadra perfectamente en esta figura por cuanto los adolescentes no tuvieron ningún acto de defensa. El ministerio público tiene que demostrar que verdaderamente existe la participación del hoy acusado en estos hechos narrado por esta representación fiscal y en el delito antes mencionado, por eso es importante que no se aparte del principio de inmediación para sacar una relación clara. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: ciudadana Juez después de haber transcurrido el debate y de haber presenciado a los testigos y expertos que comparecieron al mismo, podemos afirmar que ha quedado demostrada plenamente la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes José Johan Espinoza Borges y Héctor Luis Luna Gómez (occisos) de 14 y 15 años respectivamente, es por lo que solicito sea declarado culpable y dictada en su contra sentencia condenatoria; solicitud que hago con base en las siguientes argumentaciones: compareció ante esta sala de audiencias el ciudadano Héctor Luna Meaño, quien es padre de una de las víctimas, quien narró los hechos que dieron origen a presente causa manifestando que es dueño de la miniteca luna discplay, la cual fue contratada para hacer un toque el día 04 de octubre de 2008, en el local El Trago del Capitán, ubicado en Arapo, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre, propiedad de la ciudadana Gregorina Figuera Mata, hermana del acusado, el evento estaba pautado entre las 8 de la noche del día 4 de octubre hasta las 2 de la madrugada, y el señor Héctor convino con la dueña del local que la venta de entradas era para él y la venta de bebidas para la dueña del local, señaló que en varias ocasiones fue a la puerta a ver cuántas entradas se habían vendido pero que nunca tuvo conocimiento que se hubiese suscitado algún problema entre su hijo y el hoy acusado, al terminar el evento él se vino hacia Barcelona, se quedan sus hijo con sus compañeros, siendo que recibe una llamada entre las 7:30 de la maña ay 8:00 de la mañana y que estaba siendo trasladado al Servicio Social de Guaraguao, se dirige al mencionado centro asistencial y al llegar le informan que su hijo y su amigo habían fallecido debido a la gravedad de las heridas; a preguntas efectuadas por esta representación fiscal respecto a si sabía quién le había dado muerte a su hijo y a su amigo dijo que sí y que se trataba de Ángel Felipe Mata, y sobre quién se lo había dicho, dijo que los compañeros de su hijo. Depusieron en sala testigos presenciales de los hechos Rommel Renzully, Manuel Guevara Castro y Luis Eduardo Sifontes, ellos manifestaron que estaban la noche del 4 de octubre en el Bar el Trago del Capitán cobrando las entradas, cuando se presenta el hoy acusado en estado de ebriedad queriendo entrar, se molesta al tratar de cobrarle la entrada, y es cuando Manuel que sabe que era hermano de la dueña del local decide dejarlo entrar, el acusado luego de entrar estuvo toda la noche provocando a los muchachos y cuando termina la fiesta ellos se quedan durmiendo en el local y el señor Carlos, hermano del señor Héctor se queda durmiendo en el camión, a las 6 de la mañana aproximadamente toman sus equipos y se dirigen a Arapo, sitio en el cual se disponían a buscar a unas amigas ya que iban a ir a la Playa, luego de ello el tío de Héctor le dice a Manuel que los vaya a buscar, señalando que las muchachas no estaban listas, posteriormente a eso vienen bajando y se quedan parados en la vía Nacional en la entrada de Arapo, y cuando estos jóvenes estaban esperando a las muchachas para ir a la playa Rommel Guevara y Luis Eduardo ven cuando el acusado se baja de un carro por puesto se dirige hacia donde están los muchachos y les dispara, que le dispara primero a José Johan quien cae y que luego Héctor Luis recibe un disparo en el cuello y sale huyendo, mientras sale huyendo el acusado sigue disparando; los muchachos en medio del alboroto deciden recogerlo, pidieron auxilio y el señor Carlos que tenía el carro en sentido Puerto la Cruz – Cumaná, pero voltea y se dirigen al Servicio Social de Guaraguao, falleciendo José Johan y Héctor en el camino, el acusado luego de ejecutar la acción se va tranquilo caminando al pueblo con el arma en la mano. De las personas que previamente señalara compareció Rommel Renzully que fue conteste en señalar quienes estaban en la puerta cuando estaba Ángel intentando entrar indicando que eran Manuel, José Johan, Héctor Luis y él; el por qué no lo dejan entrar ya que no quería pagar la entrada y estaba un poco ebrio, y que sí hubo provocación de su parte pero que ellos no le prestaban atención, señaló igualmente que observó como Ángel se bajó de un carro, cruzó la calle, se baja del carro con el arma de fuego y le dispara a José Johan y a Héctor, al preguntársele cuántos disparos efectuó dijo que le hizo uno a José Johan y a Héctor como 6, pero que este seguía corriendo, señaló asimismo que se fue corriendo hacia el pueblo con la pistola en la mano. Estuvo en esta sala el ciudadano Manuel Guevara, quien indicó que estaban vendiendo entradas Rommel, José Johan y Héctor Luis y que José Johan y Héctor Luis sostuvieron una discusión con Ángel porque no quería pagar la entrada; señala que estaba en el momento en que disparan mas que no observó el primer disparo y que voltea y es cuando ve que le dispara a Héctor que venía corriendo, asimismo señala que ve cuando Ángel baja al pueblo con el arma en la mano. Por su parte el ciudadano Luis Eduardo Sifontes señala que estaba en la entrada del local ratificando lo dicho por los anteriores testigos, y narró lo que pasó mientras esperaban a las muchachas, siendo que en ese momento llegó Ángel se bajo de un carro de pasajeros y sacó su arma de fuego y le dispara primero a Joan y luego a Héctor; los 3 testigos presenciales fueron contestes en señalar cómo suceden los hechos. La defensa le hizo una pregunta a Luis Eduardo Sifontes sobre los hechos y este claramente señaló que el acusado caminó hacia los muchachos le dispara a José Johan y luego a Héctor y cuando este huye le sigue disparando para luego huir. Por su parte el ciudadano José Luis Cardozo quien estuvo en el evento la noche anterior y quien no tuvo mayor conocimiento de la discusión pero que al día siguiente estando parado en la vía ve a una persona bajarse de un carro y disparar a otras dos personas, diciendo que se dirige a buscar auxilio y que al bajar estando con los policías ve al acusado con el arma en la mano; al preguntársele cuántas detonaciones escucha señala que de 4 a 5 y sobre quién las hizo señaló que Ángel Figuera, al preguntársele si conoce a Ángel señaló que si, que es de Arapo, se dedica a la pesca y tiene de 15 a 20 años conociéndole; a preguntas hechas por la defensa este ciudadano señaló que el acusado efectuó los disparos, que el mismo portaba un arma negra y que lo conoce porque desde niño se crió en el mismo pueblo; estos testigos los que acabo de señalar nos dan la certeza de cómo ocurren los hechos y de que el acusado es la persona que el día 05 de octubre desciende de un carro por puesto y de manera sorpresiva y sobre seguro dispara sobre la humanidad de las víctimas. El experto Tomás Aquino mediante su experticia de trayectoria balística, concluye y deja establecido que la primera víctima se encontraba en un mismo plano respecto al tirador y que Héctor Luis se encontraba huyendo del tirador, lo que confirma lo dicho por los testigos. La Dra. Gumersinda Carnero por su parte da fe de las heridas que presentaron los occisos y a preguntas efectuadas por quien expone sobre si los hoy occisos hubiesen sobrevivido de recibir atención inmediata, la misma contestó que por la gravedad de las heridas era imposible; es por lo expuesto que solicito se dicte sentencia condenatoria y que al momento de establecer la pena se considere el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que ha quedando plenamente demostrado que el acusado es autor del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía. Es todo.

En el ejercicio del derecho a réplica el Fiscal, expuso: siempre hemos sido responsables en cuanto respecta a la investigación y a su dirección, habida cuenta que se encuentra involucrado el Derecho a la libertad y a la vida; en el presente caso no estamos ante supuestos, sino ante certezas, tenemos a personas que vieron al acusado disparar a las víctimas, si observamos el testimonio de Manuel este dijo que lo conocía, los testigos pudieron identificar tanto a la persona que entró al evento como a la persona que disparó a estos jóvenes; no hay palabras para expresar lo que deben sentir los padres de las víctimas cuando les son arrancados en la flor de la vida, nadie compareció a esta sala a señalar que las víctimas fueran personas de mala conducta, tampoco aportó la defensa medio alguno que desvirtuaran los argumentos de esta representación fiscal. Sorprende a veces que persona se crean Dioses y que se crean con derecho de arrebatar la vida a sus semejantes. Ciudadana Juez, están en esta sala los padres de las víctimas quienes están esperando justicia, ya que quedó plenamente demostrada la responsabilidad del acusado, solicito ciudadana Juez se dicte en contra del acusado en consecuencia una sentencia condenatoria. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA y entre otras cosas expuso: “Buenos días, esta defensora en representación de la institución de la defensa pública, patrocinante del usuario de dicha institución Ángel Felipe Figuera Mata, contrario a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, mantiene el criterio esbozado desde el inicio de este proceso por el defensor privado que en aquel entonces asistiera a mi defendido, con ocasión de la audiencia de presentación de detenidos a consecuencia de una orden de aprehensión en su contra, para aquel momento la defensa como lo hace en aquel momento y lo ha mantenido durante el proceso, alegaba y alega que el ciudadano Ángel Felipe Figuera mata es inocente de este grave delito sino el mas grave que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico y que el igual que la vindicta pública y como cualquier ciudadano rechaza, sin embargo, no se puede hablar de justicia si en nombre de esta cometemos injusticias. Desde esa orden de aprehensión se viene cometiendo injusticias contra mi defendido, toda vez que para la misma se utilizaron testigos referenciales que jamás presenciaron el acontecimiento o los hechos que conformaron legalmente el delito de homicidio contra los adolescente José Johán Espinosa Borges y Héctor Luís Luna Gómez. Ya alcanzamos el tiempo ahora del momento en que aquí en esta sala se produzca el debate donde el representante del ministerio público a de traer los elementos suficientes probatorios para que den razón de lo ha afirmado en su escrito de acusación, recuerda esta defensora que si bien es cierto hay medios de pruebas promovidos por la defensa, no es menos cierto que quien ha de tener la carga de la prueba en este juicio es la representante del Ministerio Público, quien a lo largo de todo este expediente que contiene las actuaciones del proceso hasta ahora, no ha sustentado el delito por el cual acusó. Confía esta defensora en la sabiduría de la ciudadana juez, en sus conocimientos del derecho y en su disposición de siempre hacer justicia, recordamos que esta defensa por pedido del ciudadano Ángel Felipe Figuera Mata pidió celeridad en el juicio en su contra y por ello solicitó que el Tribunal se constituyera en forma unipersonal, es decir, sabiéndose inocente del delito que se le acusa no tiene problema alguno que una sola persona los juzgue. Esta defensa basará fundamentalmente su estrategia en este juicio en demostrar que los medios de pruebas sobre todo la testimonial promovida por la representación fiscal no tuvieron conocimientos directos en los lamentables hechos en los cuales resultaron muertos los jóvenes José Johán Espinoza Borges y Héctor Luís Luna Gómez, por su parte la prueba que esta defensa haya promovido será un elemento mas para probar su inocencia. Es todo. Solicito copias del acta. Es todo.

La Defensora Pública Penal abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, durante sus conclusiones expuso: cada vez que a esta defensora le toca pararse en este sitio para hacer sus conclusiones, siempre se va a algunos detalles básicos que se nos enseñaron sobre cuales es la labor del Ministerio Público en el proceso penal, en principio debemos recordar que es parte de buena fe en el proceso penal, debiendo coordinar la investigación, siendo que aquellas pruebas que promueve sean las apegas a los hechos por los cuales acusa, observado lo ocurrido en el debate, esta defensora ha observado y lo ha ratificado la Fiscal del Ministerio Público que el mayor tiempo de su discurso se ha dedicado a establecer un hecho previo a lo que se investigó y fue traído al debate, como lo es una supuesta discusión en una fiesta en un bar, por cierto que de los testigos traídos por la ciudadana fiscal todos a excepción del hijo del señor expresaron que era la primera vez que iban a la localidad; vemos así como la fiscal quiere hacer creer que mi defendido es reconocido en principio por haber asistido al bar donde tocaba la miniteca propiedad de una de las víctimas, quien sostuvo que estuvo en el sitio y que luego se retiró; sin embargo vemos declaraciones en las que personas indican que si se quedaron hasta el final y donde lamentablemente vemos personas que hacen una serie de aseveraciones ¿Qué es lo que pretende probar el Ministerio Público? Que una persona que los jóvenes identifican por ser hermano de la dueña del local es quien horas después efectúa disparos contra las víctimas. Cuando les preguntamos a los testigos si conocían a Ángel con anterioridad el más preciso fue Manuel Guevara Castro, al decir que lo conocía porque lo había visto con anterioridad, los demás no lo conocían. La ciudadana Fiscal lo señala cronológicamente en un evento suscitado con anterioridad para luego colocarlo en la carretera Cumaná – Puerto la Cruz disparando contra los jóvenes. Cuando se interroga al ciudadano Héctor Luna, sobre qué persona le informa de los hechos siempre señala a una ciudadana llamada Lisbeth quien a la vez es informada por una hermana ¿Dónde está Lisbeth? ¿Dónde está la hermana? Debieron haber sido traídas por el Ministerio Público siendo pobladoras del sector. Rommel Renzully, testigo del Ministerio Público incurre en serias contradicciones en cuanto a la permanencia en la puerta del local, dijo que Manuel permaneció en el primer horario hasta las 11 de la noche y Manuel señala que no fue así. Una de las expertas con más credibilidad para este caso según este caso que es la Dra. Gumersinda Carnero, destruyó la trayectoria de bala en su 3 modalidades al sostener que la trayectoria intraorgánica en Héctor fue de derecha a izquierda y en José Johan de izquierda a derecha, pero hizo un señalamiento que es importante destacar, que los disparos que impactaron a estos jóvenes fueron a próxima distancia, 60 centímetros mínimo del cuerpo de los jóvenes; si revisamos las declaraciones de los testigos hay uno incluso que habla de quemarropa, no coincidiendo con lo declarado por la experto. Detalla también la ciudadana Fiscal que todos los testigos son presenciales, y presenciales son quienes tienen percepción mediante sus sentidos de los hechos, en este caso si vieron los disparos y la persona que disparó; vimos a estos jóvenes declarar señalando a Ángel, un ciudadano que apenas horas atrás habían conocido en el bar, Ángel que según versiones de uno de los testigos es conocido de hace años y que le amenazó con un arma de fuego. Esta defensa ha destacado la actuación de esos policías a los que se hace alusión, y es que uno de los testigos indica que en presencia de efectivos policiales fue amenazado por Ángel con un arma de fuego ¿Dónde están los policías? ¿por qué no practicaron su aprehensión? Surge aquí algo y es un alegato que quiero hacer valer y es que hay duda razonable, pese a que los jóvenes que estaba aquí señalaron a Ángel ¿ya que cuándo supieron que era Ángel? ¿Cuándo supieron que se llamaba Ángel? Resulta complicado y lo lamento por la representación de las víctimas, no hay nada peor que desprender de nuestra vida diaria a un ser querido pero la justicia significa no ver a cualquier persona condenada porque nos parece que es él, por ser señalada por una persona que no vino al proceso; porque unos jóvenes que apenas tenía una referencia o conocimiento de Ángel de menos de 15 horas ¿Cómo llegan estos testigos y saben que se llama Ángel el acusado? Repasando la parte de la justicia es justo que una persona porque parezca que es, sea condenado, es justo que la Fiscalía ante señalamientos del padre de una de las víctimas no haya ampliado en búsqueda de testigos para mantener el principio de presunción de inocencia. Mantiene esta defensa que no hace defensas a ultranza, pero no podemos hablar de principio de presunción de inocencia ante un sistema inquisitivo pese a estar establecido que existe un sistema acusatorio. Lamentamos hoy el deceso de 2 muchachos adolescentes, pero debemos colocarnos en el pellejo de un ciudadano que ha estado sometido a proceso, que ha insistido en no haber estado en el sitio de los hechos, a quien no se le incautó arma alguna, quien fue detenido posteriormente y lejos del sitio. Esta defensora pide justicia, no es fácil cuando por lo que se acusa a Ángel Mata es un homicidio, pero si analizar si podemos dar como fidedignos a unos testigos ante la aseveración que han hecho, y además revisar como dijeron los jóvenes que sucedieron estas conductas agresivas de mi defendido hacia las víctimas, uno dice que se bajó del carro, otro que apareció, otros que estaban a 60 metros comiendo empanadas, pero los señalamientos son tan precisos que nos hacen dudar de ser espontáneos y no inducidos o preparados; ante ese escenario yo podría solicitar que se beneficie de alguna forma el delito por el cual se ha acusado a mi defendido y en ese caso solicitar una rebaja, yo no soy una defensora a ultranza y ante la técnica, derecho y justicia que deben privar en un proceso, me inclino por lo contrario y ante testigos que podemos inferir son preparados. Solicito ciudadana Juez que conforme a lo acontecido en el debate se dicte a favor de mi defendido sentencia absolutoria, y que Dios, su conciencia, la ciencia, el derecho y la justicia que maneja, respeto y admiro le convenzan. Es todo.

En el ejercicio del derecho a contrarreplica la abogada YELYXZI GALANTÓN ZERPA, expuso: acaba de mencionar la ciudadana Fiscal el ideal de los representantes de la vindicta pública, que es dirigir las investigaciones y buscar la verdad, a juicio de la defensa no ocurrió en este caso, va a detenerse la defensa en un señalamiento según el cual la defensa no aportó pruebas, sin menospreciar el hecho de que esta defensora conoce de esta causa pasados varios defensores, puedo afirmar que quienes me antecedieron en la defensa procedieron correctamente, ya que un hecho negativo no se prueba, yo no tengo que probar pruebas pata demostrar lo negativo, es la Fiscalía quien debe buscar pruebas para demostrar que quien se señala como culpable sea convincentemente culpable; la defensa no promueve pruebas porque siempre ha insistido en que este joven no estuvo allí. Hoy la ciudadana fiscal señaló que no es trascendente la situación de la fiesta, y a juicio de la defensa no lo es para devenir en el hecho final, pero moralmente lo es, ya que en ese momento se ejercía un acto de comercio, donde el padre de una de las víctimas se retira del sitio y permanecen estos jóvenes en un evento de este tipo en el cual hasta consumo de licor había ¿Cómo puede decirse que haya un señalamiento serio en contra de mi defendido cuando esos niños estaban amanecidos? Finalmente ciudadana Juez creo que si fue trascendente por ese lado y que nos quede como experiencia a todos los presentes; mis respectos a las víctimas, concluyo mi exposición afirmando que la justicia va mas allá de señalar culpables sino de establecer que realmente estos sean y en caso de ser así paguen. Es todo.

Por su parte el acusado ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó durante el juicio “yo soy inocente, si hubiese sido yo, hace tiempo hubiese admitido los hechos”. Al término del mismo, agregó: yo soy inocente, yo tengo tiempo viviendo en Santa Fe, mas bien quiero que las muchachas que estaban allí digan si fui yo, yo tenía como año y pico viviendo allá. Es todo.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima y testigos:

1.1. Compareció a juicio la victima ciudadano HECTOR JOSE LUNA MEAÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.270.942, con domicilio en Barcelona, de profesión u oficio Técnico en Electricidad, quien siendo inquirido sobre los hechos objeto de debate manifestó: “Yo soy padre de una de las víctima, Héctor era mi hijo, yo tengo un sonido íbamos a Arapo a trabajar en el Club en el Trago del capitán, maneja la hermana del imputado, ese día estuve trabajando de 3 a 11 y cuando salí de la compañía de traslade al sitio, como a las 3 de la mañana hubo un ruido, garuó y yo mande a apagar el sonido, mi hijo me participó que quería ir a la playa, yo le dije que apagara el equipo y que en la mañana yo lo llevaba para la playa. Como a las 7:30 u 8 de la mañana mi hermano Carlos me llamó me dice lo acontecido que le habían disparado a los muchachos y que se dirigían al seguro los Guaraguos, yo le dije a mi esposa y nos presentamos al sitio los doctores nos dijeron que no había nada que hacer que los muchachos habían fallecido. Es todo. La Representante del Ministerio Público, interrogó al Testigo en la forma siguiente: ¿De quien era el sonido? Mío ¿Por qué su hijo tenía ese día el sonido? Íbamos a la población de Arapo, semanalmente o cada 15 días, esa miniteca también era de él ¿Siempre lo hacían en ese club? Últimamente se hizo en ese club, el otro club estaba de remodelación y generalmente se hacía en el de la hermana del imputado que le dicen Goya, mi hijo iba mas frecuente ¿En ese momento su hijo hizo algún tipo de contrato? Ese contacto lo hizo un compadre llamado José Feliz, no era por contratación sino por negocio, el dinero de las entradas eran de nosotros y de Goya eran el de las ventas de los licores o cervezas ¿recuerda la fecha? Eso fue el sábado 04-10-08, culminó en la madrugada ya del día Domingo ¿Ese día del evento usted fue a ese lugar? Si, cuando salía del trabajo, había cuadrado con mi hijo para llevarlo a la playa ¿usted recuerda a que hora comenzó el evento? El evento arrancaba como a las 8 de la noche ¿usted estaba ahí cuando arrancó el evento? No ¿Su hijo se la pasaba en Compañía de Johán? Si, ellos son casi hermano, se la pasaban ellos dos y vecinos de la casa de esa misma edad ¿Tiene conocimiento quienes se encargaron de cobrar las entradas? No tengo conocimiento de eso ¿Qué tiempo tuvo usted en ese evento? Yo llegue como a las 11:30 de la noche y yo me vine como a las 5 de la mañana, el evento terminó como a las 3: 30 ¿Tuvo conocimiento si su hijo había tenido alguna discusión con un hermano de la dueña del local? No, si hubiese tenido conocimiento me quedo para hablar con Goya ¿Su hijo se le acercó para hablar con usted? Si hablamos y todo quedó normal ¿Y comentario de las personas del lugar que haya habido alguna discusión entre su hijo y el hermano de la dueña del local? No ¿Dónde estaba su hijo Héctor Luís y su amigo Johán cuando usted estaba en el lugar? Si Héctor no estaba al lado del dispaly estaba afuera en el portón cobrando las entradas con su amigo ¿Usted en algún momento salió de local para verificar? Más de una vez, yo estaba pendiente la cantidad de la entrada que se habían hecho ¿Y del equipo estaba pendiente? También ¿En algún momento habló con la señora Goya? No ¿Qué pasó? Yo creo que como se había acostumbrado al terminar el evento se iba para la playa de una vez, el no hizo caso de lo que yo le dije en la casa, si el me iba a cambiar la seña yo me quedo o le digo a mi hermano que tiene el camión que se venga ¿usted tenía conocimiento donde su hijo se quedó a dormir ese día? Generalmente lo hacíamos en el club o si se podía venir nos venimos ¿usted se fue? Si, y le dije que se viniera y porque yo tenía que trabajar y descansar un rato ¿Cómo se llama su hermano que lo llamo por teléfono? Carlos Daniel Luna ¿Qué le informó? Que habían tiroteado a los muchachos y que nos acercaran al hospital de Guaraguao ¿Ahí observó a los muchachos? Si ¿observo las heridas? Mas que todo a las de mi hijo, tenía uno en el cuello, me dijeron que tenía una en la espalda ¿Usted vio la de la espalda? No ¿usted llegó a ir al lugar donde aconteció eso? Ese día fuimos a la PTJ a dar la declaración, no fuimos al sitio de los hechos nos ocupamos a la movilización del entierro y el velorio ¿usted tiene conocimiento quien le dio muerte a su hijo y al amigo de su hijo? Si, el imputado ¿sabe el nombre? Ángel Felipe Figuera Mata ¿Quién le dijo a usted que él era el responsable? Los demás muchachos que estaban con nosotros ese día y ellos también dieron la declaración como testigos ¿testigos presénciales? Si ¿Tiene conocimiento porque Ángel Felipe le dio muerte a su hijo y al otro compañero? La verdad no ¿Cómo padre de uno de los occisos no indagó en cuanto a eso? Todo el tiempo tuvimos pendiente del caso y tenemos amigos en el pueblo que nos asegura que fue el, no se que investigación había hecho la PTJ, tengo conocimiento por una amiga de allá de Arapo, que la hermana lo vio disparando, mas de una vez vinimos a PTJ aquí en Cumaná para ver como iba el caso ¿pero usted no indagó sobre los motivos? Me dijeron que él en estado de ebriedad se puso a discutir con los muchachos José Johán no tenía conocimiento quien era el, y Goya la dueña del Club lo deja pasar ¿Quién le dio esa información? Los muchachos ¿Esas personas no le informaron del altercado que se presentó? Si, me lo informaron y la hermana de él (señalando al acusado) lo dejó pasar al bar, La defensa objeta la pregunta por cuanto ya el testigo respondió con anterioridad la repuesta, la juez lo declaró sin lugar en virtud que se trata de pregunta distinta, la fiscal procede nuevamente a preguntar al testigo: ¿usted tuvo conocimiento si se presentó alguna discusión entre su hijo, el otro ciudadano que resultó herido con el ciudadano Ángel Felipe figuera Mata? Si, me dijeron después que fue lo que pasó. Es todo. La Defensora Pública, interrogó al Testigo en la forma siguiente: ¿Quién concretamente se comunicó con usted por teléfono? Mi hermano, Carlos Andrés Luna Meaño ¿Qué le comunicó? Que me trasladara al seguro de Guaraguo que habían tiroteado a los muchachos, cuando llegamos allá a los muchachos lo tenían adentro en una sala y los doctores nos dijeron que ya estaban fallecidos ¿Solo eso le comunicó su hermano por vía telefónica? Si ¿No le dio otros detalles? No ¿Cuándo se instaló el sonido usted estuvo en el sitio? Cuando la instalación no ¿Quién hace la instalación? Mi hermano ¿Quienes venían con ese sonido desde Barcelona? Mi hermano, mi hijo, Manuel, Luís Sifontes, José Johán, Jorge y otro muchachito de Barcelona que no recuerdo el nombre, mi hijo, Romel, José Johan y otro muchachito se tuvieron que ir en autobús, no cabían en el camión ¿Ese mismo día de la instalación fue el día de la fiesta? Si ¿En que vehículo se trasladaron desde Barcelona? Desde Barcelona en el camión hasta puerto la Cruz y desde Puerto La Cruz hasta Santa Fé y luego de ahí a Arapo ¿En que vehículo salió el para la fiesta? En un transporte público ¿Lo vio usted? No, yo lo llamé por teléfono ¿A que hora salió desde Barcelona con el sonido? Como a las 2 de la tarde y llegamos como a las 3:30 o 4 de la tarde ¿Después de esa llamada que su hijo le hace que iba en un bus, tuvo usted comunicación con su hijo? Antes de salir de mi trabajo llamé y pregunté como estaba todo y me dijeron que iba bien ¿es decir, desde que su hijo agarró el bus en el terminal hasta Arapo, usted tuvo una comunicación por teléfono y la otra fue antes de salir del trabajo? Si, una primera comunicación y la otra fue antes de salir yo del trabajo ¿usted tuvo comunicación con alguna otra persona que estuviera en el sitio de la fiesta? No ¿Cuándo llega al hospital de Guaragua, quienes además de su hermano se encontraban ahí que usted conocieran? Todos, Jorge, Luís mi hermano, mas, los familiares del otro muchacho y amistades, mi esposa y yo que llegamos ¿es decir, todas las personas del camión y del bus estaban ahí cuando usted llegó? Si ¿Puede decir los nombres las personas? Romer Renzulli, Manuel Guevara, Luís Sifontes, Carlos Luna mi hermano, otro muchacho que no recuerdo el nombre que era amigo de mi hijo ¿Ese muhacho que usted no recuerda el nombre tiene algún apodo? Si tiene pero no recuerdo ¿Lo conoce? Somos vecinos ¿Conoce el nombre de los padres? A la mama le dicen la catira ¿En que momento logra usted comunicarse con los muchachos? Cuando yo llegué los muchachos me contaron que estaban en la orilla de la carretera y Hector Luís y Johan estaban esperando unas amigas y vino Ángel y disparó a los muchachos con una pistola a Johán en el pecho y Héctor le dijo porque haces eso, tal vez lo había visto antes en vista de que el había asistido mas de una vez a Arapo y conocía a Héctor Luís, entonces seguía disparando y cayó al piso ¿Quiénes concretamente le dijeron eso? Romel, Renzully, y Manuel ¿Solo ellos tres? Si ¿A que hora lo llamó su hermano? Como a las 7 de la mañana ¿Se enteró usted como trasladaron a us hijo y a otro muchacho? En el mismo camión, nadie quiso auxiliar, a José Joan en la parte de atrás y Héctor Luís en la parte de adelante ‘Que nombre tiene las muchachas? Una de ellas se llama Ana ¿Y la otra? No se ¿Vio a las muchachas en el hospital? No ¿Tuvo conversación con las muchachas? Con Ana solamente ¿Dónde vive Ana? Aquí en Cumana ¿Dónde? No se ¿Quién le dijo que el ciudadano era el asesino de estos muchachos? Lisbeth Gómez, me dijo que su hermana vio que el le disparó ¿habló usted con esa hermana? No, con la hermana no, yo hablé con Lisbeth y me dijo que la hermana tenía miedo de venir a declarar porque le dijo que le podían hacer algo ¿Y usted le dijo eso a la Fiscal del Ministerio Público? Si ¿Y dejaron constancia de eso? No ¿Dónde le dijo usted eso? En las audiencias que hemos venido para acá ¿En las entrevistas que estuvo usted con la fiscalía le dio algunos nombres? Los muchachos que estaban en el evento, ellos hicieron sus declaraciones ¿Qué otras personas sabe usted tiene conocimiento de los hechos? Hay un muchacho que le dicen Chelí de Arapo, el fue una de las personas que fue a la casa no se si de la mama o de la hermana, que Él (señalando al acusado) había disparado ¿Quién le dijo a usted que los muchachos habían tenido problemas en la puerta con el ciudadano Ángel Felipe Figuera Mata? Romel Renzulli y Manuel Guevara ¿Qué le informaron ellos? La persona que tengo es la hermana de Lisbeth quien me dijo que había discutido con este (señalando al acusado) y le dijo que por que lo había hecho si los muchachos no le estaban haciendo nada ¿Y los demás jóvenes que le dijeron? Que el sacó una pistola y sin mediar palabras le dio el tiro en el pecho a Johán ¿y después de eso? Empezó a dispararle a Héctor Luís ¿Y después que hizo? El bajó al pueblo y una muchacha lo vio con la pistola en la mano y que dijo los maté para que sean serios ¿Cómo se llama la muchacha? Se llama Mónica ¿Dónde vive? En Arapo ¿En que sitio? No se, desconozco, cuando íbamos para Arapo era para tocar ¿Nunca llegó a visitar la casa de Mónica? No ¿Nunca se la señalaron? No ¿En esa fiesta del 04-10-08 quien debía estar en la puerta cobrando las entradas? Generalmente se ponía mi hijo con sus amigos y las veces que yo iba temprano me ponía con mi hijo, con sus amigos ¿Cuál era la función de su hijo con los equipos? S encargaban del mantenimiento ¿Se enteró en algún momento a donde había ido Ángel Felipe Mata, presuntamente después de tirotear a los muchachos? Me dijeron que se fue para la casa de una hermana ¿Quiénes le dijeron? Los muchachos del pueblo, y la señora Lisbeth. Es todo. Pregunta la Juez: ¿A que hora se retiró del sitio? Como a las cinco ¿Con quien llegó usted al sitio? Solo ¿Cuándo se regresa al Barcelona, con quien se va usted? Solo ¿es decir que las otras personas que vinieron de Barcelona quedaron ahí? Si. Es todo.
1.2. Compareció el testigo ciudadano ROMEL ANDRES RENZULLY AVILA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.105.896, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Estudiante, quien manifestó: La noche del sábado 4 estábamos en el Club de Arapo yo me encontraba en la puerta cobrando las entradas y llegamos a un acuerdo con la Sra. Goya. José Jhoan y Héctor Luis estaban conmigo en la puerta acompañándome a cobrar cuando se presentó el señor (señalando al acusado) y como estaba un poco ebrio no lo dejamos pasar y le dijimos que tenía que pagar entrada y el dijo que el tenía que pasar por que le deba la gana y no le prestamos atención. Y Manuel dijo que lo dejáramos pasar porque era hermano de la dueña del club y accedimos a dejaros pasar para evitar problemas y el entraba y salía a cada rato buscándonos problemas y le dije a Jose Joan y que se fuera al disck play por que como el era el mas Joven y evitar así problemas y el seguía entrando y saliendo y después que los dejaron entrar se quedó por una esquina del club adentro, seguimos y no le prestamos atención y como a las 4 a.m. apagamos el equipo para irnos a costar a dormir y como las 6 a.m. nos paramos a recoger equipo para montar en el camión y salimos a la entrada del pueblo de Arapo en toda la entrada de la carretera nacional por que José Joan y Héctor habían cuadrado con unas chamas y las habían invitado a la playa y las estaban esperando ellos estaban hacia la parte de arriba del cerro, entrada del pueblo de Arapo y mandamos a Manuel a buscarlos y ellos dijeron que los esperáramos que las muchachas se estaban alistando, Manuel se regresa con nosotros al camión, el camión estaba parado como a 50 metros de distancia donde ocurrieron los hechos y al cabo de 20 minutos Manuel volvió a buscar a los muchachos y les dijimos que se vinieran o si no nos íbamos a ir a la playa y nos regresaríamos y ellos dijeron que los esperáramos 5 minutos que las muchachas estaban casi listas pasaron como los 10 minutos y nada que venían y mandamos Jorwin y cuando el llega ellos venían bajando y se quedaron parado a la orilla de la carretera y cuando Jorwin venia hacia nosotros veo cuando el señor Ángel se baja del carrito por puesto y sin mediar palabras con ninguno entro por el medio de los dos y le disparo a José Joan primero cayendo en el sitio José Joan y Héctor Luis viendo la situación salio corriendo hacia nosotros y el señor se volteó disparándole varias veces y nosotros corrimos hacia ellos para auxiliarlos. Tratamos de parar carros para que nos auxiliaran y nadie nos auxilió. Tuvimos que auxiliarlos nosotros mismos en eso el señor Ángel bajó con la pistola en la mano hacia dentro de pueblo y mientras el iba bajando iba subiendo una amiga mía que escuchó que dijo “los mate para que sean serios” y como 15 min antes de lo sucedido había bajado una patrulla del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre hacia el pueblo y después de los sucedido la patrulla nunca bajo a auxiliarnos ni nada por el estilo. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha y hora? R) el 5 de octubre día domingo y la fiesta fue el 4 de octubre, llegamos de Barcelona como a las 6 de la tarde fuimos a sacarle permiso a Jorwin y como ya era tarde nosotros mismos armamos la torre de la miniteca; ¿trabajaba para la miniteca? R) si tenía tiempo trabajando con ellos pero era la primera vez que tocaba en ese sitio; ¿Quién hizo el contrato con la dueña del club? R) el señor Hector el dueño de la miniteca; ¿esa noche en ese lugar se encontraba la sra. Goya dueña del local? R) si ella estaba en la bodega que queda dentro del club; ¿observó a la sra. Goya irse al club a recorrer? R) no, no me di cuenta siempre la vi dentro de la bodega cuando nosotros llegamos ella ya estaba dentro de la bodega; ¿nombre las personas que estaba con usted cobrando las entradas? R) José Jhaon, Manuel, Héctor Luis y Luis Sifontes y mi persona; ¿uds se rotaban? R) mas que todo estábamos José Joan, Héctor Luis, Manuel y yo y Luis nos daba vueltas de vez en cuando por que el era el animador; ¿Cuándo llega Ángel quienes estaban en la puerta? R) Manuel, José Jhoan y yo; ¿por que no lo dejaban entrar? R) por que no quería pagar la entrada y estaban un poco ebrio; ¿era la primera vez que lo veía? R) si; ¿Manuel conoce a Angel? R) si de ahí mismo del pueblo ellos anteriormente habían tocado ahí y Manuel lo conoció ahí; ¿después que Manuel les dice que es hermano de la dueña lo dejaron pasar? R) si; ¿que hizo el? R) pasó con cara fea y nos hizo gesto y luego salía y entraba como cinco veces; ¿hubo provocación de parte de ese ciudadano hacia los fallecidos? R) hubo provocación pero ellos no les prestaban atención; ¿Quién lo suplía a usted de la puerta? R) Manuel; ¿y los occisos estaba ahí? R) José Joan si, cuando se quedan en la puerta Manuel y Héctor Luis es cuando ya deja de entrar y salir; ¿hasta que hora duro la fiesta? R) hasta las 4 AM; ¿desde que comenzó la fiesta hasta que terminó estuvo el ciudadano entrando y saliendo? R) el se presentó como a la una porque como a las 12 entraron unos policial a sacar a menores de edad; ¿y durante el tiempo que paso seguía provocando? R) si, yo digo que a José Joan por que el pasaba y se lo quedaba viendo con una cara; ¿ustedes llegaron a informar a la dueña de lo que estaba pasando? R) yo no, por que yo no la conocía sino de vista, nunca me acerque a ella; ¿Quiénes se quedaron durmiendo ahí? R) Luis, Manuel, José Joan, Jorwin, Héctor Luis y yo; ¿el señor Héctor Luna padre de Héctor llego a ir a la fiesta? R) si el se fue adelante con el camión salio del trabajo y se fue directo apara allá; ¿sabe que fue hacer el señor Héctor allí? R) el también es uno de los disckplay de la miniteca y fue a establecer el contrato; ¿que tiempo permaneció ese Sr. allí? R) el duro como hasta las 3 AM desde las 6 PM que nosotros llegamos alli; ¿Dónde durmieron? R) encima de una mesa de pool; ¿a que hora fue el camión a buscarlos? R) el camión estaba ahí durante toda la noche por que el camión lo maneja el Sr. Carlos que durmió dentro del camión; ¿Quién le dijo a ustedes que Joan y Héctor se habían puesto de acuerdo con unas muchachas? R) yo los veía conversando con ellas; ¿usted conoce a las chicas? R) a una nada mas, la otra no recuerdo; ¿el nombre de la que conoce? R) Ana, no se su apellido; ¿ustedes fueron a la salida de Arapo a pie? R) no, en el camión conducido por el Sr. Carlos; ¿donde se quedaron cuando mandaron a Manuel a buscar a los muchachos? R) como a 50 metros de lo sucedido al frente de donde venden empanadas y nos sentamos en la baranda de atras del camión; ¿en que tiempo llegaron Joan y Héctor al sitio? R) como 40 minutos; ¿en que momento usted observa que se baja el acusado del vehiculo? R) Manuel le dice a Carlos mira allá va Ángel y yo volteo y lo veo; ¿tenia la misma ropa del día del evento? R) no; ¿llevaba arma de fuego en sus manos? R) bajándose del carro y cruzando la calle el saca el arma de fuego; ¿a que distancia ud observó cuando el se saco el arma? R) como a unos 3 metros de distancia de donde ellos estaban parados; ¿de donde se saco el arma? R) de la cintura; ¿la características del arma? R) es un 9 mm cacha de goma negra plateada la parte de arriba era plateada; ¿a quien el acusado le dispara primero? R) a José Joan; ¿José Joan estaba cómo con respecto al acusado? R) ellos estaban de espaldas; ¿Cuántos disparos le hace a Joan? R) uno solo; ¿ustedes trataron de evitar? R) cuando el dispara a José Jhoan salimos corriendo hacia ellos y Héctor Luis corría hacia nosotros me imagino que ya le había pegado a Héctor porque el venia aguantándose el cuello del lado izquierdo; ¿con ese solo disparo que le dio José Joan el cayó en el suelo? R) si; ¿Cuántos disparos le hizo a Héctor? R) como 6 veces; ¿el acusado seguía disparando? R) si; ¿a que distancia cayo Héctor? R) como a 5 metros mas o menos el corre y cruza la acera y cae del otro lado de la acera; ¿hacia adonde agarro después que disparo? R) hacia el pueblo con la pistola en la mano; ¿se percato si alguien mas se dio cuenta de eso? R) había un Sr. cerca pero el se quedó parado y no hizo nada, ni nos ayudó, solo veía; ¿recuerda las características de ese Sr.? R) no, cuando José cayo en la cuneta le pedí auxilio a el y el no hizo nada; ¿por que buscaban otro vehiculo? R) por que por la forma como estaba parado el camión se hacia difícil dar la vuelta y se perdía mucho tiempo; ¿Quién le dijo que el acusado dijo que los habían matado para que sean serios? R) ella misma yo hable con ella después; ¿de donde es Mónica? R) de ahí del pueblo ella es apellido Ratia; ¿el Sr. Carlos donde estaba cuando pasa eso? R) con nosotros en la parte de atrás pero de espalda; Es todo. La Defensora Pública, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿la policía estuvo en el local para verificar menores de edad, que edad tenías tu para ese entonces? R) 17 para 18; ¿y Héctor? R) 15; ¿José Joan? R) 14; ¿Manuel? R) 16; ¿Luis Eduardo? R) no se exactamente; ¿la policial les pregunto a ustedes la edad? R) no; ¿y cuando la policía se presentó hacer revisión de los menores de edad, tu sentiste temor por que descubrieran que eras menor de edad? R) no a José Joan lo mande al disc play; ¿Cuánto tiempo paso el ahí? R) como 20 minutos; ¿Quién fue el disc play durante la jornada? R) el Sr. Héctor; ¿el Sr. Héctor estuvo en todo momento durante el toque? R) si; ¿y cuando llego el momento de dormir quienes estaban? R) Héctor, José, Manuel, Jorwin, Luis y yo Carlos que durmió en el camión; ¿y el señor Héctor? R) el se había venido a las 3; ¿concretamente en que vehiculo te trasladaste de Barcelona hasta Arapo? R) autobús con Jorwin, Maule, Héctor, y José Joan; ¿a que hora salieron de Barcelona? R) a las 5; ¿y el camión? R) se vino adelante el se vino primero por que estábamos sacándole permiso a Jorwin; ¿Dónde tomaron el autobús? R) Tronconal y nos dejó en el Terminal y agarramos otro autobús; ¿Cuándo llegan a Arapo ya el camión estaba ahi? R) si Carlos el Sr. Héctor y Luis; ¿Cuándo llegan ya estaba armado todo? R) no ellos habían armado una parte; ¿durante la fiesta donde estaba el Sr. Carlos y el Sr. Héctor? R) en el disc play; ¿Cómo supiste que esa persona que llego a la puerta del bar y tuvo problemas con ustedes en la puerta se llama Ángel? R) Manuel lo conoce; ¿Cuándo supiste tu que se llamaba Ángel? R) cuando Manuel nos dijo que era hermano de la dueña; ¿era la primera vez que ibas a Arapo? R) si; ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la puerta del bar? R) casi toda la noche; ¿y sus compañeros? R) José Joan se retiro como 20 minutos antes; ¿y José y Héctor contigo? R) José estuvo conmigo desde la 6 como hasta las 11 y Héctor se puso en la puerta hasta que termino el toque; ¿en que horario se presentó la discusión con el Sr. ángel? R) como a las 11 un poco antes que nos quitáramos la puerta en el horario de José Joan y mío; ¿Cómo estaba vestido el Sr. ángel esa noche? R) lo único que recuerdo que tenía un jeans rojo largo; ¿Cuándo se levantan salen del local y el sr. Carlos esta dentro del camión? R) si; ¿quienes salen del bar? R) Manuel y yo a decirle a Carlos que rodara el camión para montar equipos; ¿que hora era? R) 6:30 AM; ¿montan los equipos en el camión? R) si; ¿Cuándo terminaron de montar todo en el camión que hora era? R) como las 7:10 o 7:15; ¿características del camión? R) 350 cava de metal la trompa es verde tiene detalles de golpes que le han dado; ¿todos se montan en el camion? R) si adelante Carlos Luis y Jorwin y atrás Joseito, yo, Manuel, Hector; ¿solo faltaba el señor Héctor? R) si; ¿Dónde estacionan el camión? R) en sentido hacia cumana; ¿en que parte estacionó? R) como a 50 metros de lo sucedido que fue en casi toda la entrada del pueblo; ¿Dónde quedaban las ventas de empanadas? R) en todo el frente de nosotros; ¿Dónde estaba usted cuando Ángel se presenta? R) en el parachoques de atrás del camión; ¿y Héctor y José Joan? R) bajando del cerro; ¿Dónde dejo a Ángel, el carro? R) en la entrada del pueblo; ¿se acuerda como era el carro que dejo a Ángel? R) no; ¿de que lado del vehículo vio bajar a Ángel? R) del lado de la orilla de la carretera; ¿Cómo iba vestido Ángel en ese momento? R) no recuerdo el día que me tomaron declaración yo dije como estaba vestido pero ahorita no recuerdo; ¿te era fácil avistar a Ángel? R) si por que Manuel fue el que lo reconoció cuando se bajo del carrito; ¿a que distancia estaba Ángel de los jóvenes cuando se baja del vehiculo? R) el se bajo del carro y cruzó la calle; ¿vio ud en el bar alguna persona parecida a Ángel? R) no; ¿persona con características similares no observo en la fiesta? R) no, que yo recuerde no; ¿en la fiesta el único de piel color oscura era Ángel? R) si; ¿con que Ángel agarra el arma? R) con la derecha y se metió por el medio de los muchachos y se dio la vuelta y le pone la pistola en el pecho a José Joan y le dispara y cuando Héctor corre le dispara; ¿el disparo fue a quema ropa? R) fue cerca del cuerpo; ¿en ese momento de los disparos todavía estaban ustedes sentados en la parte de atrás del caro? R) salimos corriendo hacia ellos; ¿le apunto el con el arma? R) no; ¿Cómo sabe usted que el arma es una 9 mm? R) mas o menos se de armamento; ¿Cómo sabe ud de armamentos? R) yo estaba haciendo un curso de cjc para criminalística y allí nos enseñaron de armas; ¿ud escuchó algo de boca de Ángel una vez que disparo? R) no; ¿Mónica en que momento le manifiesta a usted eso? R) varios días después de lo sucedido; ¿en el momento de los hechos ella no le comenta nada? R) no la vi ese día; ¿nadie persiguió a Ángel? R) no; ¿nadie grito? R) yo no grite; ¿trasladan a los jóvenes en el camión? R) si; ¿de que hora estamos hablando? R) entre 7:30 a 8 AM; ¿ud le comunicó al papa de Héctor o algún familiar que el que había impactado de bala era Ángel? R) le dijimos que fue Ángel por que Manuel lo reconoció a el; ¿Manuel fue la persona que le dijo a usted que había sido Ángel? R) yo lo reconocí de cara pero no conocía su nombre luego cuando Manuel dice es Ángel me acorde que en el club el nos dijo ese nombre; ¿que otras personas presenciaron los hechos? R) no recuerdo, recuerdo a los que estaban conmigo; ¿en anterior oportunidad usted menciono a alguna persona? R) se que estaba alguien parado ahí que le pedí ayuda y no me la prestó; ¿dio usted el nombre de alguna persona como testigo presencial de los hechos? R) no; ¿ha tenido comunicación usted con el papa del joven? R) ayer que el me dijo que tenia que presentarme; ¿le manifestó el papa de Héctor lo que tenia que declarar? R) no; ¿Quién lo trajo desde Barcelona? R) el sr. Héctor; ¿ha tenido entrevista antes con la Fiscal? R) no, la he visto de vista; ¿y con sus compañeros? R) siempre nos vemos cada quien se reserva lo que vio; ¿usted es vecino de Héctor o de José Joan? R) vivía cerca de José Joan; ¿Cuántas balas puede cargar un arma 9 mm? R) 10 con la de la recamara; Es todo.
1.3. Compareció el testigo ciudadano MANUEL JOSE GUEVARA CASTRO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 20.635.906, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Mecánico, quien manifestó: Desde que entramos al local, fue las 5:30 PM que empezamos a motar las cosas, veníamos entrando al pueblo y nos encontramos al señor –señalando al acusado- y lo saludamos y entramos al negocio y armamos nuestras cosas. Después nos bañamos y empezamos a trabajar cobrando las entradas. A eso de las 10 u 11 dejo al niño a Romel y a Héctor Luis y a Jorwin en la puerta y me dirijo al disc play. A eso de las 12 o 1 salgo porque hubo una discusión con José Joan y cuando veo que era con Ángel les digo que lo dejen pasar por que lo conocía y el estuvo entrando y saliendo buscando problemas como para pelear. Como a la media hora llego la policía y revisaron y sacaron unos menores y como a las 4 a.m. Ángel tuvo una discusión con otro ciudadano que no recuerdo quien era y luego se acabó todo y cerramos y a eso de las 6:30 a 7:00 nos despertamos y recogimos las cosas y las metimos en el camión y cuando terminamos salimos a al avenida y nos paramos como a 50 o 60 metros de la entrada del pueblo que Héctor Luis y José Joan iban a buscar las novias y como veo que están durando voy y los llamo y les digo que bajen y ellos dicen que si queremos que nos vayamos adelante que ellos se iban, que ellas se estaban vistiendo y en eso les dije que no y me devuelvo al camión y en eso voy a comprar empanadas del lado izquierdo del camión y cuando me devuelvo veo que la patrulla esta bajando al pueblo y veo subiendo Ángel y el dije a Carlos allá va Ángel el del pool y el me pregunta cuál, el hermano de Goya? y le digo que si pero no veo la pistola en ese momento sino un vaso y el va hasta donde estaban ellos y me volteo y empiezan a disparar y cuando volteo ya José esta en el piso y Ángel le esta disparando a Héctor que venía corriendo hacia nosotros con un tiro en el cuello, dos en el pecho y uno en la pierna y cuando le dieron en la pierna el cayó y yo lo agarró y Ángel se devuelve al pueblo como si nada. Ahí tratamos de parar carros para que nos auxiliaran y ninguna prestó ayuda y Carlos se decidió y montamos a los muchachos en el camisón y nos fuimos a guaraguao. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿con quien iba usted? R) Romel, Jorwin, Héctor Luis y José Joan; ¿en donde le saludo Ángel? R) al frente del pool queda la casa de Ángel, el estaba ahí sentado; ¿a que distancia queda esa casa? R) a unos 30 metros; ¿estaba en su casa o había salido? R) había salido estaba con unos amigos sentados ahi; ¿a quien saludo Ángel? R) a Hector Luis y a mí que nos conocía de ahí; ¿Cuántas veces ha ido usted a Arapo? R) 6 ó 7 veces; ¿Dónde conoció a Ángel? R) en el pool; ¿que tiempo tenia conociéndolo? R) 5 ó 6 meses; ¿esa persona tiene parentesco con la dueña del local? R) si hermana; ¿a que hora comenzó la venta de entradas? R) 7:30 PM; ¿de que mes y año? R) 5 de octubre 2008; ¿que papel desempeñaba usted? R) armador de las torres de cajones; ¿Quién hizo el contrato? R) el señor Héctor; ¿Quiénes estaban vendiendo entradas? R) yo y luego Héctor Luis, José Joan, Jorwin, Romel; ¿hubo intercambio de los que vendían entradas? R) ellos se quedaron allí y después del problema me puse al lado de ellos; ¿que problema se presento? R) el tuvo una discusión con otro muchacho antes de cerrar; ¿ese día sus amigos Joan y Héctor sostuvieron discusión con Ángel? R) al cobrar la entrada; ¿que tipo de discusión? R) el no quería pagar entrada y yo me acerqué y les dije que lo dejaran pasar, yo estaba cerca; ¿Quién le informo a usted que el quería entrar? R) yo me acerco y veo y les dije que lo dejaran tranquilo; ¿lo dejaron entrar por que usted les dijo? R) si; ¿ud les dijo que era hermano de Goya? R) después fue que ellos se enteraron; ¿Cómo estaba vestido Ángel esa noche? R) no recuerdo; ¿hubo palabras en la discusión? R) el quería entrar por que a el le daba la gana y seguía entrando y saliendo y los empujaba; ¿a quien empujaban? R) a José Joan; ¿cuantas veces entraba y salía Ángel ? R) como 5 o 6 veces; ¿y cada vez que pasaba los provocaba? R) si como para que ellos se le alzaran; ¿siempre fue a joan? R) si con el es que tenia la punta; ¿la dueña del local estaba ahí? R) si dentro de su negocio que esta dentro el local; ¿la sra. Goya esa noche se entero de lo ocurrido con su hermano? R) no tengo idea; ¿esa noche en algún momento observo a la sra. Goya ir a donde ustedes tenían la fiesta? R) no ella nunca salio del negocio; ¿usted averiguo por que motivo Ángel había discutido con esa otra persona que dijo no conocer? R) no; ¿edad de Jorwin? R) 17 y Jose Joan en ese entonces 15; ¿todos eran menores de edad? R) si; ¿y por que la policía no se metió con ustedes? R) estábamos trabajando en la fiesta; ¿el señor Héctor llego a ir a ese local? R) si; ¿que fue hacer el allí? R) a supervisarnos y buscar el dinero; ¿que tiempo permaneció el allí? R) como dos horas por que el estaba trabajando; ¿el llamó a alguno de ustedes antes de salir? R) si a su hijo; ¿ud durmió ese día con sus compañeros? R) si con Jorwin, Romel, Hector Luis, Jose Joan, Luis Eduardo y Carlos; ¿Dónde durmieron? R) tarima; ¿Cómo se entera usted que Joan y Héctor tienen cita con unas chamas? R) ellas fueron al pool y conversaron y cuadraron; ¿usted estaba allí? R) si; ¿a que hora se pararon de dormir? R) :630 a 7 AM; ¿hacia donde se dirigieron? R) nos paramos en la Av. yendo hacia playa Arapito como a 60 metros después de la entrada del pueblo; ¿todos iban en el camión? R) los muchachos que estaba en las casa de las novias; ¿que muchachos? R) Héctor Luis y José Joan; ¿Quién conducía el camión? R) Carlos Luna; ¿de que lado se para el camión? R) en la salida de Arapo yendo hacia Arapito; ¿en que momento observa Ángel que viene con un vaso en la mano? R) cuando baja la patrulla veo que viene, cruzó y me volteo y oigo los disparos; ¿Dónde estaba Romel? R) comiendo empanadas; ¿en que momento ve cuando Ángel le dispara a Jose Joan? R) yo no observe cuando yo me volteo ya le había disparado a Jose Joan y le estaba disparando a Héctor que ya venia corriendo; ¿antes que le disparara a Héctor habia escuchado disparos? R) si, uno; ¿Cuándo observa que le disparaban a Héctor ya José Joan estaba en el suelo? R) si; ¿como estaba vestido Joan? R) con un short y guarda camisa; ¿Cuántos disparos le dio a Héctor? R) 4 y otros que no le dieron; ¿ninguno de ustedes resulto lesionado? R) no, después el se fue normal hacia el pueblo; ¿a que distancia cayo Héctor de Joan? R) como a 40 metros, Héctor cruzó la calle y siguió a donde estábamos nosotros comiendo empanadas; ¿pudo ver el arma de fuego? R) pude verla pero no se que pistola era; ¿Cuándo Ángel baja al pueblo el llevaba el arma en la mano? R) si y la patrulla no subió en ningún momento, cuando nosotros arrancamos vemos a una que había sido mi novia, que nos dijo que ella escuchó cuando el dijo que “los había matado para que sean serios”; ¿Cómo se llamaba esa novia suya? R) Mónica Ratia; ¿Cuándo ella le dijo eso? R) en el funeral; ¿hacia donde trasladan a los heridos? R) seguros Guaraguo; ¿Dónde los trasladan? R) en el camión; Es todo. La Defensora Pública, interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿tu fuiste la persona que le informo al resto de los muchachos que te acompañaban que conocías al sr Ángel? R) a Romel, Jorwin y a José Joan; ¿además de ti Héctor Luis conocía a Ángel? R) si; ¿el señor Carlos lo conocía? R) si; ¿y el Sr. Héctor? R) de vista; ¿has declarado antes en el proceso de investigación? R) si, en una de las oficinas, en Cumaná; ¿firmaste algún acta o escrito donde constara esa declaración que dio? R) si; ¿las personas ante quien rindió declaración estaba uniformadas? R) no recuerdo, estaba la Fiscal del Ministerio Público; ¿reconoce a la Fiscal como que estaba en la declaración? R) si; ¿esa oficina quedaba en un edificio frente a la UDO? R) ni idea; ¿Quién le tomo declaración? R) una mujer; ¿estaba uniformada? R) no se si la ropa que tenia era uniforme; ¿tuvo que subir pisos para llegar a esa oficina? R) si; ¿Quién le informa al padre de Héctor los hechos? R) yo, por vía telefónica de mi teléfono móvil; ¿a que hora fue eso? R) iban a ser las 9 a.m.; ¿le dio usted las características del hecho al papa de Héctor? R) no le dije que fuera rápidamente al seguro; ¿Dónde estaba usted cuando lo llama? R) pasando la alcabala de Pertigalete; ¿sabe si uno de sus compañeros o el sr. Carlos llamo a Héctor? R) Carlos iba manejando lo llame yo; ¿Cuándo llama al papa de Héctor le dice quien habían impactado? R) no, le digo después en el hospital; ¿que le informa? R) le dije que había sido el hermano de Goya; ¿y los demás jóvenes le dijeron al papa de Héctor que había sido a Ángel ? R) yo lo llame aparte y le dije y después en la casa fue que le contamos a todos reunidos y contamos como paso; ¿los demás compañeros le manifestaron a usted que habían visto a Ángel disparar? R) si; ¿Quién? R) Romel; ¿y los demás? R) ellos vieron cuando le comenzó a disparar a Héctor pero ellos corrieron al camión; ¿el primer disparo te hace voltear? R) si; ¿tus compañeros estaban también de espalda? R) si cuando escuchamos el disparo todos volteamos y vemos al niño caído y le estaban disparando a Héctor y cuando Ángel dejo de disparar salimos corriendo a ayudarlos; ¿en el primer disparo Romel esta contigo en la venta? R) si, todos y el camión del otro lado; ¿viste a Ángel cuando venia subiendo? R) si; ¿no se te ocurrió buscar la patrulla? R) no, por que cuando el dejo de disparar el bajo al pueblo; ¿todos vieron cuando bajo la patrulla? R) si; ¿Cuándo firmaste aquella declaración se te dijo que era como testigo? R) si yo estaba claro; ¿Quién te lo manifestó? R) la dra. (señalando a la Fiscal del Ministerio Público); ¿esa declaración cuando fue? R) mucho tiempo después de los hechos; ¿en el pool como era la iluminación en la puerta de la entrada? R) no tenía mucha iluminación, poca iluminación; ¿mientras hubo la venta de entradas a que hora comenzaron? R) 7:30 p.m.; ¿Quiénes cobraban entradas? R) yo comencé y después Héctor Luis, José Joan, Romel y Jorwuin; ¿Cuánto tiempo estuviste tu solo con las entradas? R) como 20 minutos o 30; ¿de la tarima a la puerta que distancia hay? R) 20 metros; ¿se ve perfectamente la puerta de entrada? R) si; ¿la primera discusión fue como a la 1am? R) si; ¿esa discusión con quien se presenta específicamente? R) Héctor Luis , Jose Joan, Romel y Jorwin, pero fue con José Joan por que el fue el que lo paró, el no lo conocía; ¿en ese momento les dijiste que el se llamaba Ángel? R) no, yo les dije fue después cuando cerramos; ¿viste el arma que cargaba Ángel? R) la vi en la mano; ¿te acuerdas del color? R) no; ¿alguien de tus compañeros te dijo que tipo de arma llevaba Ángel? R) no; ¿alguno te dijo que sabía que tipo de arma era? R) no, era automática; ¿a que te refieres? R) una piyola automática normal por que disparaba muy rápido; ¿Dónde cayeron los cuerpos? R) el de José Joan en todo el frente de la entrada de Arapo y el de Héctor por donde estábamos comiendo empanadas; ¿conoces a Mónica? R) si; ¿a quien le menciono Mónica las palabras de Ángel? R) a mi, a Romel a Luis Eduardo en el funeral; ¿conoces a una sra. llamada Lisbeth? R) no; ¿tu o algunos de tus compañeros le avisan a Goya que su hermano habían disparado a los muchachos? R) no; ¿volvieron al lugar de los hechos? R) no; ¿ud ha tenido en estos días comunicación con Romel y Héctor Luna? R) si; ¿Quién lo trajo aquí a declarar? R) hector luna; Es todo.
1.4. Compareció el testigo ciudadano LUIS EDUARDO SIFONTES LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.567.470, de 24 años de edad, ayudante de gandola, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui, quien se juramentó, identificó y declaró: “yo estuve presente desde la noche del 4 de octubre, la gente de Luna me llamaron, fui invitado como animador, en un local, un pool ubicado en Arapo, durante la noche, llegó el señor Ángel Felipe tomado, los muchachos que estaban en la puerta, Héctor Luis, Rosmer, José, Yorwin también estaba en la puerta, estaban cobrando la entrada, el señor llegó que quería pasar al local ajuro sin pagar, donde los muchachos le dijeron que no, en un momento él dice que es hermano de la dueña del club, se todo esto porque yo estaba presente llaman a la dueña del club y ella dice que sí, que es su hermano, lo dejaron pasar, en toda la noche el señor estuvo buscándole pleito a los muchachos ellos no le hirvieron caso, seguimos el evento, seguimos la fiesta en la noche apagamos, cuando llegó la hora se apagó la miniteca, nos acostamos a dormir y nos paramos temprano a cargar los equipos como a eso de las 6:30.-7, más o menos a esa hora, subimos hasta la vía principal, la vía de Cumaná-Puerto La Cruz, el camión se paró con sentido hacia acá, hacia Cumaná, nos paramos a desayunar en un puesto de empanadas que estaba al frente; después, fue cuando nos dirigimos a la parte trasera del camión, nos sentamos en el estribo, estábamos desayunando, y estábamos conversando mientras que Héctor y José fueron a buscar a unas amigas que iban con ellos para la playa, habíamos quedado en ir para la playa. Pasados como 15-10 minutos fue Manuel a buscar a los muchachos y lo hizo como tres veces, después, a la última vez fue Yorwin a buscarlos, y ahí fue cuando ellos bajaron, pero se quedaron en la vía esperando las muchachas. Donde de repente se bajó de un carro por puesto el señor Ángel, se metió entre los dos muchachos, entre Héctor y José, sacó un arma y sin decirle nada a los muchachos le soltó un primer disparo a José; cuando Héctor se percata, intenta salir corriendo y el señor empieza a dispararle, le hizo como 5 detonaciones donde nos percatamos que le había dado una en el cuello, porque Héctor se puso la mano en el cuello y seguía corriendo con sentido hacia donde estábamos nosotros, pero del otro lado de la carretera. Cayendo como a 40 metros del puesto de empanadas más o menos, Carlos, Manuel y yo, percatándonos de lo visto, fuimos a auxiliarlo, mientras que Ronny y Yorwin, auxiliaban a José; montamos a Héctor Luis en la parte delantera del camión con Manuel y Carlos que iba manejando, yo me fui atrás, con Romel, Yorvin y José; José, al montarlo en el camión, ya José estaba sin vida y nosotros cuando llegamos al hospital, ya nos habíamos dado cuenta que Héctor Luis no tenía signos vitales, estaba sin vida, también. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuándo ocurrieron esos hechos? Respondió: el 04-10-08, la fecha en que ocurre fue el 5 de octubre en la mañana, el día anterior fue el evento donde ocurrió todo el roce . ¿cómo se llaman esos muchachos que tuvieron el roce? Respondió: Héctor Louis y José que eran los que estaban en la puerta. ¿por que tú estabas en la puerta? Respondió: yo era el animador, había empezando el evento pero no era necesario que estuviera animando, doy vueltas, camino, tomo agua y vuelvo. ¿quiénes estaban en la entrada del local? Respondió: Héctor Luis, José, Romel, Yorwin y yo, todos estábamos conversando y Héctor y José, estaban cobrando la entrada. ¿Cuando estás en la entrada, en qué momento llega Ángel Felipe? Respondió: él llegó como cualquier persona que iba para la fiesta, llegó, se paró en la puerta queriendo entrar y no quería pagar la entrada, por eso fue la discusión, luego él entra al local, se llama a la dueña del local y la dueña dice que es su hermano y lo dejen entrar y estuvo buscando a los muchachos. ¿el señor Ángel estaba ebrio? Respondió: por el aspecto que tenía sí. ¿Cómo sabe? Respondió: los tropezaba con los vasos, se los quedaba viendo, así estuvo durante toda la noche. ¿a qué hora terminó el evento? Respondió: como a las tres de la mañana. ¿quiénes se quedan en el club? Respondió: nos quedamos 5 personas pero el chofer del camión, el señor Carlos Luna se queda durmiendo en el camión, él es tío de los muchachos. ¿hacia dónde se dirigen al salir del local? Respondió: hacia la vía principal, íbamos para la playa, todos los muchachos, el chofer, mi persona y dos muchachas que ellos habían invitado, no las ví, ellos estuvieron bailando con unas muchachas en la noche. ¿quiénes se quedaron atrás en el camión? Respondió: Romel, Yorvin, Manuel y mi persona, pasaron como 10 minutos desde que Manuel los fue a buscar y después lo volvió a hacer como 2 veces más. ¿qué decía Manuel cuando le preguntabas por qué ellos no venían? Respondió: que ellos venían más tarde. ¿de donde estabas veían a los muchachos? Respondió: sí. ¿qué pasó mientras esperabas a que ellos vinieran? Respondió: nos quedamos esperando, Manuel los fue a buscar, luego los va a buscar Yorvin, ellos dos se quedan esperando a las muchachas y Yorvin se viene, de repente llegó el señor Ángel, se bajó de un carrito de pasajeros y se metió en el medio de los dos muchachos y ahí fue donde sacó su arma y accionó contra José; Héctor salió corriendo y le hizo como 5 disparos, le dio un disparo en el pecho a José, a Héctor le dio 5 disparos, yo escuché 5 disparos, él se agarró el cuello y seguía corriendo. ¿qué hacen ustedes? Respondió: le empezamos a gritar, corre, corre, corre, pero el señor seguía disparando y ya él no podía correr más, Carlos, Manuel y yo, fuimos a auxiliar a Héctor Luis, y Romel y Yorvin auxiliaron a José, a Héctor lo montamos en la parte de adelante y a José en la parte de atrás. ¿qué hizo el señor Ángel? Respondió: nada, él se fue después. ¿conocía al señor Ángel Felipe Figueroa Mata? Respondió: no, sólo lo vi esa noche. Fue interrogado por la defensa pública, en la forma siguiente: ¿dónde ocurrieron los hechos? Respondió: en la carretera nacional Cumaná-Puerto la Cruz, específicamente en la población de Arapo. ¿vía Cumaná-Puerto La Cruz, o Puerto La Cruz-Cumaná? Respondió: Puerto la Cruz-Cumaná. ¿día de los hechos? Respondió: el 5 de octubre. ¿qué se encontraba haciendo en el local? Respondió: animador de la fiesta. ¿y José Yovany y Héctor qué hacían allí? Respondió: ellos cobraban las entradas. ¿cómo es el lugar? Respondió: es amplio, tenía mesas de pool, baños, techo, un lugar amplio. ¿cómo es el lugar donde se encontraban ustedes en la entrada? Respondió: una puerta con un puentecito. ¿qué distancia hay del local a la carretera? Respondió: cerca de la playa, es un trecho largo, de la entrada del pueblo al local. ¿a qué hora empezó eso? Respondió: nosotros empezamos a sonar como a las 7 de la noche, pero decirle exactamente a qué hora comenzó la discusión, no sé decirle. ¿había claridad? Respondió: sí. ¿siempre estuvo en compañía de Héctor y José Yovanny? Respondió: no, yo salía, animaba la fiesta, caminaba, tomaba agua, no pasé toda la noche animando. ¿en ese ínterin ocurrió algún hecho anormal? Respondió: aparte de lo que acabo de decir, no. ¿qué pasa cuando llega al persona que presuntamente estaba provocando a los muchachos? Respondió: él quería pasar y los muchachos no lo querían dejar pasar y la hermana dice que lo dejen pasar, que es su hermano. ¿vio a la persona en un sentido de provocación a los jóvenes? Respondió: para mí es una provocación, que lo quede viendo de arriba a bajo, que le pase por el lado y le de con el hombro, lo mire feo, los muchachos no le hicieron caso, terminó el evento y nos fuimos, esas provocaciones fueron pocas, ya que los muchachos no le hacían caso. ¿usted lo vio? Respondió: sí. ¿estuviste ingiriendo licor? Respondió: no, solo me tomé una cervecita. ¿y los demás? Respondió: no le sé decir, ellos estaban en la puerta. ¿la persona que estaba provocando, a qué hora sale del local? Respondió: alrededor de las 3 de la mañana. ¿lo vio cuando salió? Respondió: sí. ¿no regresó más? Respondió: no. ¿conoce a Rommer Ávila? Respondió: sí. ¿estaba allí con usted? Respondió: sí. ¿él se dio cuenta cuando el señor se fue a las 3 de la mañana? Respondió: no le sé decir, estaba saliendo la gente, pero decirle que si se dio cuenta o no, no le sé decir. ¿qué hicieron después? Respondió: recogimos los equipos, los apagamos. ¿quiénes recogieron los equipos? Respondió: nosotros mismo, Yorvin, Rommel, José, Manuel y Héctor. ¿qué tiempo tiene conociendo a los hoy occisos? Respondió: a Héctor, de toda la vida y a José, no tenía mucho tiempo conociéndolo. ¿el camión estaba situado con vista a Cumaná? Respondió: sí, con sentido hacia Cumaná. ¿quién más se encontraba en el camión? Respondió: Ron, Yorvin, Manuel, Héctor Luis, José, yo. ¿más o menos a qué hora ocurrió eso? Respondió: 7-7:30 a.m. ¿el carro donde venía la persona de dónde venía? Respondió: sentido Cumaná-Puerto La Cruz. ¿dónde se para ese carro? Respondió: a pocos metros, después de donde estamos nosotros, pasando la cola del camión. ¿en qué momento vio a la persona que se baja del carro? Respondió: por cuestiones de vista vi que el señor se estaba bajando del carro. ¿cuántos carros se pararon allí? Respondió: primer carro que se paró allí. ¿de qué lado se baja? Respondió: yendo hacia Puerto La Cruz, del lado derecho. ¿cuál fue la actitud de esa persona? Respondió: una actitud normal, se bajó tranquilo y caminó hacia Héctor y José. Nosotros estábamos como a 50 metros de ellos. ¿ten+ia la vista fija en los muchachos y la persona que se baja del carro? Respondió: todos estábamos viendo, para mí no es normal que después de una noche de roce, el señor se dirigiera hacia los muchachos, veíamos claramente que el señor iba en sentido hacia los muchachos. ¿logró visualizar qué hizo esa persigan una vez que se bajó del vehículo? Respondió: caminó hacia los muchachos, le dispara a José y es cuando Héctor intenta escapar y le dispara. ¿le vio el arma? Respondió: sí. ¿vio las características de esa arma? Respondió: no conozco de armas. ¿José Yovanny cae en el suelo? Respondió: sí, quedó ahí. ¿y Héctor? Respondió: corriendo, él le siguió disparando, en ningún momento lo persiguió. ¿cuántos disparos le dieron a Héctor? Respondió: escuché 5 detonaciones. ¿hacia dónde corre Héctor? Respondió: hacia la vía Cumaná-Puerto La Cruz, hacia la venta de empanadas. ¿la persona que disparó se quedó parado o corrió? Respondió: caminó tranquilamente hacia la vía del pueblo. ¿recuerda el tipo de ropa que usaba esta persona? Respondió: no. No fue interrogado por la juez presidente.
1.5. Compareció el testigo ciudadano CARLOS ANDRÉS LUNA MEAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.283.435, de 38 años de edad, asistente administrativo, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui; quien se juramentó, identificó y declaró: “yo estaba presente en el sitio, nosotros estábamos en un evento con el sonido en el club de Arapo, terminó el evento, recogimos los equipos en la mañana y nos dirigíamos a la playa de Arapito, Héctor Luis y José Yoan se fueron a buscar a unas muchachas, como pasaron varios minutos yo los mandé a buscar con uno de los muchachos ellos fueron a buscarlos y les dijo que ya van, que ellos iban a esperar a las muchachas que se estaban cambiando. Los muchachos regresaron estuvimos un rato allí esperando, y Manuel me dice a mí, ahí llegó Ángel, en ese momento escuché la primera detonación, en ese momento viene corriendo hacia donde estábamos nosotros en el camión y se escuchan las otras detonaciones. Rommel y Yorwin fueron a auxiliar a José Joan, Luis, Manuel y mi persona fuimos a auxiliar a mi sobrino que estaba en el suelo, herido de bala, tratamos de parar a carros para que nos auxiliara, pero nadie nos hizo caso, Yo agarré, prendí de nuevo el camión, agarré la vía y los llevamos a Guaraguao. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué hacían en el evento? Respondió: yo era el chofer y técnico de la miniteca. ¿sabía si se había presentado una discusión entre su sobrino y el señor? Respondió: escuché que hubo una discusión, pero yo no la vi, luego me comentaron que hubo una discusión, pero nada más. ¿dónde se quedó usted luego? Respondió: durmiendo en el camión. ¿siempre hacían eso? Respondió: sí, nos íbamos luego de los eventos y nos íbamos para la playa y nos regresábamos para Barcelona. ¿conoce a esas muchachas con quien se iba a encontrar su sobrino? Respondió: sí, pero no los nombres, ellas estaban en el evento, en la noche con los muchachos. ¿Cuándo viene su sobrino y José Johan usted los vio? Respondió: no, lo vi cuando venía corriendo que le venían disparando. ¿a quién le disparan primero, a su sobrino? Respondió: no, al otro muchacho. ¿cuántas detonaciones escuchó? Respondió: como 4. ¿vio quien disparó? Respondió: no. ¿qué hizo luego? Respondió: tratamos de parara carros, pero no se pararon, los montamos en el camión y los llevamos a Guaraguao. ¿vio cuando llegó el señor? Respondió: no, Manuel fue que me dijo, ahí llegó Ángel. ¿lo había visto antes? Respondió: sí, en el club. ¿cómo era su actitud? Respondió: no sé decirle, porque no tenía trato con él. Fue interrogado por la defensa pública, de la forma siguiente: ¿cuál era tu intervención el día sábado? Respondió: montar el sonido a la miniteca. ¿quién es el chofer del camión? Respondió: mi persona. ¿algunas personas te estuvieron ayudando? Respondió: José Yohan, Héctor Luis, Luis Sifontes, Romel, eran los que estaban allí. ¿tuviste conocimiento si alguna persona estuvo causando problemas a otras personas, allí en ese sitio? Respondió: no. ¿ese día, a las 6 de la mañana, hacia dónde se dirige usted? Respondió: íbamos hacia la playa de Arapito. ¿si venimos de Puerto la Cruz hacia Cumaná, qué me queda primero? Respondió: Arapo. ¿los hechos, dónde ocurrieron? Respondió: en la entrada de Arapo. ¿antes de dirigirse a la playa, se detuvieron en algún lugar? Respondió: en la entrada del pueblo, para buscar a unas muchachas que mi sobrino y José Joan habían invitado a la playa. ¿hasta dónde llegaron? Respondió: en la entrada de Arapo. ¿dónde están ubicados usted y las otras personas? Respondió: como a 40 metros de la entrada de Arapo. ¿estaban en el camión? Respondió: sí. ¿cuántas personas estaban allí? Respondió: 4 y mi persona. ¿José Luis Cardozo se encontraba con usted en el camión? Respondió: no. ¿qué pasó después? Respondió: se escucharon las detonaciones. ¿vio la persona que hizo las detonaciones? Respondió: no. ¿vio que la persona se bajara de algún vehículo? Respondió: no, porque yo me encontraba conversando con Luis, Romel y Yorvin, Héctor Luis y José estaban buscando a las muchachas. ¿cuántas detonaciones escuchó usted? Respondió: cuatro. ¿no escuchó más? Respondió: no. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿después que instalan el equipo, se va a Barcelona? Respondió: no. ¿se quedó todo el tiempo en la población de Arapo? Respondió: sí.
1.6. Compareció el testigo ciudadano JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, quien previo juramento de ley manifestó como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.316.334, de profesión u oficio: chofer, domiciliado en Arapo, y expuso: “Yo estaba en Arapo el 5 de Octubre como a las 7:30 de la mañana desayunándome escuche unos disparos y vi a una personas que le disparo a dos personas, fuimos al sitio y de ahí baje con mi carro hacia Arapo que estaban unos policías a pedir apoyo y fue que vi a la persona que disparo a los muchachos con un pistola en la mano y me apuntó a mi, le pedí apoyo a la policía me preguntaron todo lo que había pasado, declaré, la PTJ me fue a buscar a Arapito e hice unas declaraciones ahí. Es todo. Se le concede la palabra a la fiscal a los fines de formular sus preguntas: ¿A que hora aproximadamente ocurrió? Como a las 7:30 de la mañana ¿Dónde? En la entrada de Arapo ¿Qué hacía usted ahí? En la entrada de Arapo ¿Qué desayunaron? Empanadas ¿Con quien estaba desayunando? Con tres personas mas ¿Los conocías usted? Luego me enteré quienes eran que eran los dueños de la miniteca que estaban esperando ¿Quiénes le informaron que eran los dueños de la miniteca? El camión de la miniteca estaba parado ahí tenía el aviso de la miniteca ¿Los conoce de nombre? No ¿De que lado estaba el camión? Sentido Puerto La Cruz Cumana ¿Cómo cuantas personas estaban en el camión? Como dos o tres personas ¿Dentro o fuera? Dos estaban en la parte de atrás ¿Usted sabe que esa persona pertenecía al grupo de la miniteca? Si ¿Era la primera vez que los veía? De vista lo conocía porque iban con la miniteca a Arapo ¿A parte de desayunar estaban esperando a unas personas? Los que estaban en la entrada ¿Quiénes? Dos muchachos que estaban en toda la carretera hablando con una muchacha ¿A que distancia se encontraban ellos? Como a 20 o 30 metros ¿Tenía suficiente visibilidad? Si ¿Cuántas detonaciones escuchó? De cuatro a cinco detonaciones ¿Quién las hizo? El señor Ángel Figuera ¿usted lo conoce? Si, de ahí de Arapo ¿A que se dedica Ángel Figuera? A la pesca ¿Qué tiempo lo tiene conociendo? Como 15 o 20 años ¿Qué sucede cuando usted escucha las detonaciones? Voltee y vi que salió corriendo con la pistola en la mano, y yo fui a pedirle apoyo a la patrulla cuando subí ya se lo habían llevado ¿usted vio al señor Ángel disparar contra los dos jóvenes? No lo vi exactamente cuando disparo, cuando escuche los disparos voltee y ella salió corriendo ¿usted vio el arma? Era como una pistola ¿Los jóvenes estaban tirado en el suelo cuando Felipe Figuera sale corriendo? Si ¿A que distancia iba Ángel Figuera en el momento que usted lo ve corriendo, distancia de los jóvenes? Estaba cerca, me contaron que el llegó y se bajó de un carro ¿Quién le contó? Las mismas personas que estaban ahí ¿Hacía donde agarró Ángel? Hacia la playa ¿Y en todo momento llevaba la pistola? Si ¿Recuerda que ropa llevaba en ese momento? No recuerdo ¿Los jóvenes en el suelo ambos estaban muerto o heridos? Yo los vi y estaban desangrándose, estaban vivo los dos ¿A que distancia estaba de la carretera? Como a 10 metros ¿Usted se acercó a los dos? Si ¿Sabe el nombre de la persona que salió corriendo? El hijo del señor Luna ¿Usted observó las heridas de las personas? Yo vi solo la sangre ¿Y en el sitio? Si había sangre ¿Por qué le presta la colaboración a la policía? Porque yo espero que se haga justicia ¿Usted llegó con la comisión policial a los fines de ubicarlos? La policía me dijeron que iban a buscar apoyo, me buscaron a mi ¿Por qué motivo Ángel Luís lo apuntó a usted? Cuando el me ve que yo estaba hablando con la policía, creo que el pensó que yo estaba hablando que el los mató ¿Fue en ese momento que lo amenazo? Fue antes, cuando yo escucho los disparos ¿Tiene conocimiento porque Luís Felipe le quita la vida a estas personas? Supuestamente porque había tenido un problema ¿Dónde? En el club de Arapo donde trabajaba la hermana ¿Ese día la miniteca tocó en ese lugar? Si ¿En que fecha? Un sábado ¿Usted asistió a esa fiesta? Si, como a las 9 o 10 de la noche ¿Esa persona que usted vio ellos estaban ese día en la fiesta? Si ¿Recuerda que hacían ellos en la fiesta? Yo simplemente entré dos de ellos estaban cobrando entradas ¿Ese días usted llegó a observar a Ángel Felipe Figuera en la fiesta? Si como a las 9 o 10 de la noche ¿Tiene conocimiento que tiempo permaneció ese ciudadano en la fiesta? No, yo me fui temprano ¿Escuchó algún comentario entre Ángel Felipe Figuera y los muchachos que estaban en la fiesta? Ese día no, al otro día me comentaron ¿Quién le comentó a usted? No recuerdo exactamente, la mayoría de las personas que se quedaron en la fiesta si sabían ¿A que hora se fue del lugar? Antes de las 12 ¿La señora Goya, la dueña del local se encontraba en la fiesta? Si, ahí, era como un cuarto, ella estaba como en la bodega ¿Llegó a salir de la bodega? Cuando yo estaba ahí no ¿Usted por el presente caso ha sido amenazado por el acusado? Cuando me amenazó con la pistola yo me sentí amenazado y cuando supe las cosas que yo le dije a los policías, de hecho me han dado mensaje que el me amenazó a mi ¿Recientemente? Hace meses me enseñaron un mensaje que el le mandó a otra persona. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de formular sus preguntas: ¿Dónde estabas tu exactamente cuando los hechos? Estaba desayunando empanadas ¿Nombre específico donde estaba comiendo empanada? En un kiosco que estaba a la orilla de la carretera ¿Con quien estabas en ese momento comiendo empanada? Yo estaba solo ¿Tu conocías a las otras personas que se encontraban ahí? No los conocía en ese momento ¿Eres de ese lugar? No ¿Qué hacías en ese momento ahí? Yo estaba visitando a mi familia ¿A que hora estabas desayunando? De 7:30 a 8:00 ¿Recuerda la fecha, mes y año? El 04 de Octubre del 2008 ¿Cómo es ese sitio donde te encontrabas? Era abierto ¿Qué se estaba celebrando ahí en ese momento? Ahí nada, la fiesta fue el sábado, estaba el camión de la miniteca ¿Esa miniteca era un sitio cerrado o estaba abierto? En sitio cerrado ¿Dónde esta ubicado ese club? En la parte de debajo de Arapo ¿Qué distancia hay del kiosco donde estabas comiendo empanadas hacia el club? Bastante lejos ¿Qué distancia aproximada? Como 50 metro ¿Tu estabas de espalda hacia el club o de frente? De espaldas ¿Cuándo tu escuchas las detonaciones? Cuando estaba desayunando como 7:30 AM a 8:00 AM ¿Cuándo escuchaste los disparos estabas desayunando y te volteas? Si ¿Dónde ocurren los disparos? En la entrada de Arapo ¿No ocurre en el local de la miniteca? No ¿Desde el sitio donde tu estabas que distancia había donde escuchaste los disparos? Como 20 metros ¿Estabas de espaldas? Si ¿Viste a la persona que efectuó los disparos? Si ¿Quién mas vio junto con tigo? Todas las personas que estaban desayunando con migo estaba una y dos estaban en la parte trasera del camión ¿Con relación a donde estabas comiendo empanadas donde estaba el camión? Al frente de nosotros ¿El camión en que sentido estaba Puerto la Cruz Cumaná? Si ¿El camión impedía la visibilidad hacia allá? No ¿Una vez que escuchas las detonaciones que haces? Corrí hacia donde estaban las personas para auxiliarlas ¿Puedo entender que hubo personas que salieron a auxiliar? Si ¿A quien? A los heridos ¿Cómo te consta que las personas estaban heridas? Estaban tiradas en el piso y uno venía corriendo ¿Conoces a las personas que venían en el camión? De vista si ¿De quien era la miniteca? Del señor Luna ¿El se encontraba presente ahí? Si ¿Sabe el nombre completo de él? Héctor Luna ¿Conoces el dueño del negocio donde estabas comiendo las empanadas? Es de una señora ¿Hay una bodega por ahí? Antes quedaba una bodega ¿Viste a las personas que hizo las detonaciones? Si ¿Viste si esta persona tenía el arma en la mano? Si, una pistola negra ¿Conoces a un ciudadano de nombre Romer Ansuria Avila? No ¿Como se llama las persona que presuntamente hace los disparos? Ángel Figuera ¿Cómo lo conoce? Desde niño me crié en ese pueblo ¿Qué tiempo tiene como residente en el pueblo? Yo voy entre fines de semana ¿A parte de tu persona quien mas vio a esta persona presuntamente disparando? Las personas que estaban desayunando ¿Cuántas personas heridas hubo? Dos, yo me fui a pedir apoyo a la policía ¿En todo ese recorrido que hiciste la persona que presuntamente hizo los disparos estaba ahí? Cuando yo fui al club la persona iba corriendo ¿Qué pasó durante el recorrido que usted hace cuanto tiempo duró? Como 2 o 3 minutos ¿Quiénes transporta a los heridos? El camión de la miniteca ¿Y la persona que hace los disparos que pasó? Se metió en la casa de su hermano ¿Tu lo viste corriendo de espalda o de frente? De espalda. Es todo. Pregunta la Juez: ¿A que se refiere cuando el dueño estaba ahí, usted dijo si a que momento se refiere usted? En el Club de Arapo como a las 9 o 10 cuando yo llegué ¿Cuándo hirieron a los jóvenes el señor Héctor Luna estaba presente? No. Es todo.
1.7. Compareció el testigo ciudadano ROBER DANIEL ESPINOZA BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-18.300.736, de 24 años de edad, bombero, residenciado en Barcelona, Estado Anzoátegui; quien se juramentó, identificó y declaró: “José es mi hermano, yo estaba en la casa cuando nos fueron a avisar sobre el evento, acompañé a mi mamá hasta el seguro de Guaraguao, que era donde nos habían informado que estaba cuando llegamos ingresé directamente hasta la emergencia, hablé con el médico que estaba de guardia y el médico me dijo que los dos niños habían ingresado sin signos vitales, nos dirigimos hacia la parte trasera del seguro de Guaraguao, y cuando estábamos allí fue cuando yo entré adonde los tenían para hacer el reconocimiento de los cadáveres, estando allá fue cuando llegaron los señores y fue que me dieron a conocer lo que había sucedido en la playa, yo nunca estuve en el evento como tal. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: ¿sabías donde se encontraba José Johan? Respondió: sí. ¿quién les avisas que ellos habían sido heridos? Respondió: una señora que se acercó a la casa donde la señora da información de lo sucedido y es cuando nos trasladamos hacia Guaraguao. Al llegar allá nos entrevistamos con el médico de guardia y es cuando me dice que los menores habían fallecido a consecuencia de proyectil de arma de fuego. Fue interrogado por la defensa pública, en la forma siguiente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿usted es hermano de José? Respondió: sí, el mayor.
Valoración:
Para valorar las siete declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la testimonial rendida por el ciudadano Héctor José Luna Meaño, víctima en la presente causa debe otorgársele valor probatorio referencial, en cuanto a las circunstancias de hechos señaladas en el escrito acusatorio como objeto del proceso y si bien por sí sola no sería suficiente para establecer la verdad de los mismos cuando se adminicula a las declaraciones de los otros declarantes Romel Andres Renzully Avila, Manuel José Guevara Castro, Luis Eduardo Sifontes López, Carlos Andrés Luna Meaño, José Luis Cardozo Alemán, se le aprecia como indicio para estimar, que lo informado por los otros, es cierto, en lo que cada cual depone sobre los hechos y conllevan a este Juzgado a establecer que efectivamente en fecha 04-10-08, un grupo de personas que se traslada desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzátegui, con destino a la población de Arapo, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, de este Estado, a los fines de realizar actividad comercial con la miniteca de nombre: Luna Display; previo contrato verbal celebrado con la dueña del mismo ciudadana Gregorina Figuera Mata, conocida como “Goya”; de llevar a cabo un evento musical. Que una vez iniciado el evento, se presenta al referido Bar el ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA, quien discute con los adolescentes que se encontraban a las puertas del local, pretendiendo entrar sin cancelar el precio establecido para permitir el acceso; autorizándose su ingreso sin el pago respectivo luego de mediación y tratándose el ciudadano de hermano de la responsable del local comercial. Asimismo de dichas declaraciones se desprende que en fecha: 05-10-08 una vez culminado el evento, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, los referidos jóvenes, se fueron a la entrada de la población de Arapo, plena vía nacional, a esperar a unas muchachas para ir a la playa y en ese momento, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA y sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le disparó a JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES ocasionándole una herida en el pecho, inmediatamente le disparó a HÉCTOR LUÍS LUNA en el momento que este pretendía correr, ocasionándole dos heridas, una en el cuello y otra en la pierna, ambos heridos fueron llevados al hospital de Guaraguao de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde ingresaron sin signos vitales. Asi lo sostuvieron los ciudadanos ROMEL ANDRES RENZULLY AVILA, MANUEL JOSE GUEVARA CASTRO, LUIS EDUARDO SIFONTES LÓPEZ, CARLOS ANDRÉS LUNA MEAÑO, JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, al sostener ROMEL ANDRES RENZULLY AVILA, que vio al acusado descender de un vehículo y efectuar los disparos en la forma señalada, es decir primero efectuar un disparo contra José Johan y luego dispara contra Héctor Luis cuando pretendía huir; MANUEL JOSE GUEVARA CASTRO, quien si bien no le ve bajar del vehículo, ni disparar a José Joan, si escucha el primer disparo y al voltear le ve disparar contra Héctor Luis, que no tiene dudas de su identidad por conocerle con anterioridad a los hechos, desde meses antes; LUIS EDUARDO SIFONTES LÓPEZ, también le ve descender del vehículo y disparar contra los hoy occisos en la forma señalada por Romel Renzully, siendo en este sentido concordante con él, CARLOS ANDRÉS LUNA MEAÑO, quien si bien no le ve disparar, afirma que Manuel le informa de la llegada del acusado, escucha las detonaciones y al percatarse de lo sucedido junto con los otros procede al traslado de las víctimas hasta el Seguro de Guaraguao; JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, quien señala haber visto al acusado disparar contra las víctimas y alejarse con el arma de fuego, no teniendo dudas sobre su identidad por conocerle como poblador de Arapo, indicando incluso su oficio como pescador. En cuanto al último declarante ROBER ESPINOZA BORGES, el mismo sólo puede dar fe del recibo de llamada telefónica informando lo acontecido con su hermano hoy occiso José Joan Espinoza Borges y el traslado con su madre al Seguro de Guaraguao donde se enteran de lo acontecido. Permitiendo estas declaraciones, junto con las experticias y documentales incorporadas en juicio considerar que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, y asimismo que el ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA, es el autor de tales hechos. Se ha otorgado a estas siete declaraciones el valor de prueba idónea para acreditar su contenido, en virtud que la víctima y testigos depusieron de manera clara, precisa y circunstancia respecto de lo que supieron bien de manera referencial el primero y el último y bien de manera presencial el grupo restante, que hacen concluir en la existencia del concurso real de hechos punibles cometido en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, por cuanto en síntesis afirman los hechos de los cuales obtuvieron conocimiento directo, quedando asentado aquellos de los cuales supieron por otros, pero que en conjunto permiten concluir sin lugar a dudas que el acusado ANGEL FELIPE FIGUERA MATA a primeras horas del día 05-10-08, a la entrada de la población de Arapo, plena vía nacional, se presenta y sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le dispara a José Johan Espinoza Borges ocasionándole una herida en el pecho, inmediatamente le dispara a Héctor Luís Luna en el momento que este pretendía huir de su vitimario quien luego de disparar se retira del sitio, siendo visto con el arma de fuego por el segundo, tercero, cuarto y sexto de los declarantes, quien le reconociese como autor de los disparos, no teniendo dudas sobre su identidad por conocerles el tercero y sexto previamente y desde hace muchos años como poblador de Arapo, como ha quedado asentado. Aprecia el Tribunal el dicho incriminatorio de estos testigos en contra del acusado por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia del hecho punible y de la autoría del acusado como la persona que ejecutase los homicidios, por haber sido incluso señalado como tal en sala.

1.8. Compareció la testigo ciudadana GREGORINA JOSEFINA FIGUEROA MATA, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.905.461, de profesión u oficio dueña de un Club, domiciliada en esta ciudad, así mismo en virtud que la testigo manifestó ser hermana del acusado se impuso del artículo 49 ordinal 5 , quien voluntariamente expuso: “Yo no se nada de eso, prácticamente eso no fue ahí, eso fue muy lejos de ahí eso fue en la vía nacional, en realidad ese muchacho no estaba en el club esa noche, yo no lo ví, no porque sea mi hermano, no se porque dicen que fue el, prácticamente el no vive en Arapo el vivía en Limonar a él lo agarraron en limonar, para mi este es un error, prácticamente no se nada de lo que pasó, en realidad eso no fue ahí. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted es la encargada o dueña del local el Trago? Si, soy la encargada, ahora la dueña ¿Quién le dio la información que habían matado a esas dos personas? La PTJ que llegó en la tarde según fue en la mañana ¿De que fecha? Eso fue como un 5 de octubre ¿El día anterior de esa fecha? Sonó una miniteca en el local? La miniteca del señor (señalando al señor Héctor Luna, la víctima) ¿Tiene conocimiento a que hora comenzó el evento? A la 7 de la noche ¿Estaban cobrando entradas? Si, señora ¿Quién estaba cobrando entrada? El hijo de él, Héctor Luís Luna ¿En que parte estaba Héctor Luna cobrando las entradas? En la puerta ¿Con quien estaba? Con otros muchachos ¿Cómo se llaman? No se ¿usted los vio? Si ¿Hasta que hora permaneció pendiente del evento? Terminó hasta las 2 de la mañana por que hasta ahí era el permiso ¿En algún momento llegó a observar al señor Héctor Luna? Si, el estaba, el terminó de cobrar el dinero y se fue ¿Tuvo conocimiento a que hora llegó el señor al lugar? El llegó temprano como a las 6:30 de la tarde, ellos llegaron todos ¿Y a que hora se retiró? Como a las 12 después que retiró el dinero de la puerta ¿Se llevó a su hijo? No quedó ahí con los muchachos que estaban recogiendo en la entrada ¿Su hermano llegó al lugar? No, el no llegó a ir ¿Dónde estaba usted? Yo estaba adentro y siempre salía ¿De las personas que estaban ahí no le informaron que su hermano estaban presente? No, el no vivía ahí, el vivía en Limonar ¿Dónde queda Limonar? En el desvió por la Guardia ¿A que distancia queda el Limonar de donde se realizaba la fiesta? Queda como una hora u hora y media ¿Cómo sabe usted que su hermano estaba en Limonal? Porque el vive allá ¿Acostumbra su hermano estar en fiesta cuando se llevan a cabo en el local? No ¿A que se dedicaba para aquel entonces su hermano? A la pesca ¿Cómo era la conducta de su hermano? Nunca había tenido quejas de él, La defensa objetó por considerar que es una pregunta subjetiva, la juez la declaró con lugar muy a pesar que la testigo contestó antes de la juez dictara su pronunciamiento ¿Tiene conocimiento si en el local se presentó alguna clase de problema? Ninguna clase de problema yo estoy al tanto de todo ahí ¿Tiene conocimiento quienes estaban manejando el equipo? Yo solo conozco al señor y al hijo de él, por nombre no conozco a nadie ¿El señor Luna estaba manejando la miniteca? El es el dueño, estaban otros más que no los conozco ¿A que hora usted se acostó a dormir? Mas o menos como a las 3 de la mañana ¿Los jóvenes de la miniteca donde estaban? Durmiendo en el local ¿A que hora se paró usted de dormir? Como a las 7:30 de la mañana, ya ellos se habían ido si avisar ¿Usted fue al sitio donde le dieron muerte a los muchachos? No, yo me enteré ya a lo último y eso es lejísimos de ahí ¿Quién le dijo que ese era el sitio? Los rumores, dijeron ahí arriba en la vía ¿Qué escuchó? Que mataron a unos muchachos un carro que venía dando tiros, después escuche que fue el hijo del señor ¿Nombre de la persona que le dijo eso? Rumores, eso fue lo que se escuchó, al final dijeron que habían sido los hijos del señor ¿Tiene conocimiento porque su hermano esta preso? Dijeron que era un orejón, cabello malo y alto, hay muchos así, serían que dijeron ese fue el hermano de la dueña del club ¿Funcionarios adscritos a la PTJ se entrevistó con Usted? Si ¿Qué le preguntaron? Lo mismo que me pregunta usted y yo dije que no sabía nada ¿le solicitaron el nombre de su hermano? No ¿Le preguntaron por su hermano Ángel Luís Figuera Mata? Tampoco, que yo recuerde no ¿Dónde detiene a su hermano? En Limonar allá en su casa con su esposa ¿Quién lo detiene? Creo que fue la PTJ. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Además del bar hay otro local donde se celebren fiestas? Están dos clubes ¿Quién es la encargada o la persona que manejan los negocios del otro club? Otra señora llamada Petra María ¿Cuándo usted fue al sitio donde se encontraban los equipos ya no estaban? Ya no estaban, ellos se fueron y no me dijeron nada ¿salió del local? Si, ahí no habían nada ¿Eran normal que se fueran? Si, eran costumbres de ellos ¿En el pueblo hay una señora de nombre Lisbeth? Hay muchas Lisbeth ¿Y Mónica? Hay muchas Mónica ¿escuchó usted alguna declaración de alguien llamada Mónica o Lisbeth? No ¿Tuvo usted algún contacto después de los hechos con el señor Héctor? Si, como a las 10 de la mañana y el no me contestó ¿Repicaba y no atendía? Si ¿Llamó usted a otra persona? Al DJ ¿Cómo se llama el DJ? No se, no recuerdo ¿Qué le dijo el DJ? Que era el hijo de Héctor Luna y me dijo que no sabía como estaba ¿Usted y el señor Héctor había celebrado otras fiestas con el mismo convenio? Pasamos como tres meses los fines de semana, a mi me extrañó eso ¿En todo momento el joven Héctor el cual resultó fallecido estuvo ahí o se movió para el equipo? No, ellos estaban cobrando en la puerta ¿Hasta que hora estaban ahí? Como hasta las 12 ¿La miniteca estuvo hasta las 2 de la mañana? Si ¿Quién consigue el permiso de la alcaldía? Yo ¿Constantemente va un cuerpo policial a verificar? Si, yo le saco una copia al permiso y lo llevo a la policía de sana Fe ¿Cuántas gentes vino a traer el sonido? Verdad que no recuerdo ¿Cuándo su hermano fue detenido supo usted si su hermano opuso resistencia? A el lo agarraron, mi tía se extrañó y decían porque se lo llevaron. Pregunta la Juez: ¿Dónde queda la casa familiar? En Arapo ¿En que parte? Mas abajo del club ¿Dónde queda el Club? Hacia el cementerio, bajando la playa, ahí queda un terreno que es como un estadium ¿Hacía la montaña o hacia la playa queda la casa? Hacia la montaña ¿Y el bar? Cerca de la playa ¿Dónde se acostó usted? En el bar porque yo vivo ahí ¿Del club a la vía nacional como a que distancia queda? Es lejísimos como a 800 o 900 metros ¿Llegó a escuchar usted algunos tiros? No, eso queda demasiado lejos ¿Cuántas horas del bar a la carretera? No se cuantas horas, eso queda lejos, no pude escuchas porque yo estaba durmiendo ¿usted vino en algún momento a declarar por este caso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística? No ¿Ese día de los hechos la visitó algún cuerpo policial? La PTJ como a las 5 de la tarde ¿le pidieron que se viniera con ellos a Cumana? Si, pero yo le dije que no sabía nada, llegamos a Arapito y me tomaron la declaración en Arapito ¿Ese día de la fiesta llegó a ver a su hermano ese día en el club? No. Es todo.
1.9. Compareció el testigo ciudadano DELVIS JOSE MAITA BARRIOS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.078.583, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Arapo, quien expuso: “Yo en ese momento estaba en la vía reparando una tubería de agua cuando me dirigí hacia mi rancho escuche las detonaciones y me encerré con mi familia, cuando me asome en la puerta unos señores estaban metiendo a unos muchachos en un camión blanco. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿En que fecha reparaba los tubos de aguas? No recuerdo ¿El año? Creo que fue 2009 ¿Estas seguro? Creo ¿Qué hacía cuando escuchó las detonaciones? Estaba en mi casa ¿Cuántas detonaciones escuchó? Cuatro detonaciones ¿de donde salieron las detonaciones? Para mi que salieron de la vía, en ese momento yo estaba en mi casa ¿Dentro o fuera de la casa? Dentro de la casa ¿En ningún momento salió de su casa? No ¿Tuvo conocimiento que ese día le habían dado muerte a dos personas? Eso fue lo que se corrió en el pueblo, yo sinceramente no lo vi ¿Cuándo usted dice que eso se corrió en la vía a que se refiere? Al rato se escuchó que supuestamente habían dos muertes en la vía ¿Cómo a que hora? Como a la media hora ¿Quién le dijo eso a usted? Al rato me enteré ¿Quién le dijo? Yo me asomé y me enteré de los muertos ¿Usted dice que vio cuando el carro se llevó a los heridos? Vi cuando se apararon a una sola persona nada más ¿Características del vehículo? Una cava blanca ¿A que distancia estaba usted? Como 50 a 60 metros ¿En que parte montaron a esa persona? En la parte de atrás ¿estaba herido? Creo que si por la forma como lo agarraron del piso ¿Cómo lo agarraron? Por los pies y las manos ¿Habían muchas personas en el lugar cuando estaban montando al herido? Como cuatro personas ¿Cómo se llama ese lugar? Arapo ¿Ese sitio es concurrido por personas? La defensa lo objetó por no señalar la fiscal a que sitio se refiere, la juez lo declaró con lugar y la fiscal formuló su pregunta ¿Ese sitio donde montaron al muchacho es muy concurrida? Es en plena vía pública ¿Tiene conocimiento quien le dio muerte a esas personas? No ¿Y comentarios? Tampoco hubo comentarios ¿Había visibilidad desde donde usted estaba al lugar donde montaron al joven en la camioneta? Si ¿En algún momento usted vio a dos personas en el lugar donde estaba la camioneta? Estaban como cuatro personas en ese lugar ¿Usted vio antes de escuchar los disparos a esa persona en ese lugar? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿Viste a alguien hacer esas detonaciones? No. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Cómo a que hora escuchaste las detonaciones? 7 a un cuarto para las 7 ¿Sabe donde queda el bar el Trago del Capitán? Si ¿Qué distancia hay de donde recogieron los muchachos a ese bar? Lejos ¿Se puede ir a pie desde el bar hasta la carretera? Si ¿caminado como cuantos minutos son? Como 15 minutos mas o menos ¿Cuándo usted se asoma y ven que están cargando al muchacho el sitio quedó solo o la gente de la comunidad se acercó? Yo me metí para adentro otra vez. Es todo.
1.10. Compareció el testigo ciudadano JESUS NATIVIDAD ROJAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 8.442.136, con domicilio en Arapo, Estado Sucre de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: Yo estaba reparando una la toma de agua cerca de mi bodega y sentí unos muchachos tirando traki traki y cuando estaba en la bodega veo un movimiento de gente y veo una cava blanco y pregunte que paso y dijeron hirieron a uno ahí y me metí para dentro de la bodega y me quede ahí y al por rato llegaron uno ptj y comenzaron a medir la carretera y llegaron a la bodega y me dijeron que tenia que ser testigo de lo sucedido y les pregunte por que y me dijeron que el herido estaba cerca de la bodega y después fue que me pasaron la boleta para que viniera aquí. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿fecha y hora de los hechos? R) no recuerdo; ¿Dónde reparaba la toma de agua? R) cerca de mi bodega; ¿la toma de agua era suya? R) si; ¿ud estaba solo? R) no, con delvis; ¿delvis es testigo? R) si; hubo protesta de la Defensa por cuanto lo interrogado por la Fiscal no guardaba relación con los hechos objetos del proceso y ya el testigo había contestado; ¿sabe el apellido de delvis? R) no; ¿Cuántas detonaciones de traki traki escucho? R) un; ¿Quién le dijo que ud que se trataba de detonaciones de traki traki? R) nadie me dijo yo pensé parece detonaciones de traki traki; ¿delvis estaba ahi cuando escucho las detonaciones? R) no supuestamente estaba para su casa; ¿sabe que fue hacer el a su casa? R) no; ¿Cuándo escucha las detonaciones sale a ver que pasaba? R) no salí; ¿Quiénes se encontraban en la bodega? R) habían como dos personas adentro de la bodega comprando; ¿esa bodega de quien es? R) en ese entonces era mia; ¿en que momento ud observa el conglomerado de personas? R) al rato no le puede decir el tiempo exacto yo vi de lejos; ¿a que distancia? R) no tengo precisión como 80 metros; ¿habían gritos? R) no; ¿vio alguna operosa herida? R) no la vi; ¿en donde se encontraba ud cuando fue la comisión? R) en la bodega; ¿por que lo buscaron a ud? R) porque ellos dijeron que les tenia que servir como testigo; ¿antes de declara aquí no declaro? R) una sola nada más; ¿en su testimonio lo atendieron Funcionarios policiales? R) un Sr. en una maquina de escribir no se si era Funcionario; ¿lo mismo que declaro allá es lo que declaro aquí? R) si lo mismo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿ud escucho unas detonaciones? R) no una detonación; ¿vio ud a alguien efectuar disparos al momento en que escucho lo que supuso era un traki traki? R) no; ¿alguna otra persona le dijo que ud que había visto a alguien disparar? R) no; ¿supo ud que había pasado en el sitio? R) escuche decir que hirieron a alguien; ¿Dónde efectivamente ud rindió declaración antes de esta oportunidad? R) aquí abajo estaba un secretario esto no es la ptj, si no es la ptj fue en la ptj; ¿ud donde vive? R) en Arapo; Es todo. Seguidamente, toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al Testigo de la forma siguiente: ¿ud escuchó el ruido del traki traki? R) si; ¿se acerco hasta donde estaba el herido? R) no; ¿hay como 70 metros entre la bodega y el sitio? R) si; ¿por que cree ud que los Funcionarios fueron desde el sitio hasta su bodega? R) presento objeción la Defensa fue declara la objeción como subjetiva; ¿por que cree ud que esta aquí? R) para rendir declaración; ¿por que cree ud que los Funcionarios fueron desde el sitio hasta su bodega? R) la ptj estaba midiendo y llego a la bodega y me dijo que tenia que ser testigo y les dije por que yo y me dijeron por que estamos midiendo y como esta cerca de su negocio; ¿ud nunca salio de la bodega? R) no; ¿por que hace alusión a la cava blanca? R) la vi de lejos en la multitud de gente; ¿que cantidad de personas? R) veían menos de 10; Es todo. Cesó el interrogatorio

Valoración:
Para valorar las tres declaraciones que inmediatamente anteceden, el Tribunal observa que a la declaración rendida por la ciudadana GREGORINA JOSEFINA FIGUEROA MATA; si bien admite la circunstancia de hecho referida al evento realizado en fecha 08 de octubre de 2008 en la sede del local comercial El Trago del Capitán; que regenta; contrario a lo sostenido por los testigos presenciales y en testimonio rendido con notoria parcialidad a favor de su hermano, niega la llegada al sitio de éste, hoy acusado; asimismo niega haber tenido conocimiento directo de los hechos suscitados el día siguiente y que originaron la muerte de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ; negando conocer los motivos que originaro la aprehensión del acusado, pretendiendo desvirtiuar la autoría del mismo, aseverada por los primeros declarantes; por tales razones este Tribunal desecha el testimonio de la ciudadana GREGORINA JOSEFINA FIGUEROA MATA, como fuente de prueba idónea para acreditar hechos a favor o en contra del acusado. En cuanto a los ciudadanos DELVIS JOSE MAITA BARRIOS y JESUS NATIVIDAD ROJAS, en virtud que qué resultaron parcos en sus dichos, afirmando haber tenido conocimiento de un hecho inusual en la población de Arapo, negaron tener conocimiento directo del mismo, no aportando prueba de las circunstancias que rodearon el hecho punible o de la autoría o no del acusado en los hechos; y por tal razón también se desestiman sus declaraciones como fuentes de prueba, en virtud además de la actitud evasiva al dar respuesta a las preguntas que se le formulasen.

2. De los testimonios de funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística:
2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Yony Alexander Flores Patiño, quien en calidad de testigo, y quien comparece a declarar sobre las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado, previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.175, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y expone: “Se recibió una llamada que estaba siendo requerida, nos dan los datos fliatorios, buscamos en sistema SIIPOL y verificamos que la persona estaba solicitada, luego informé y se organizó una comisión, una vez en el sitio ubicamos a una persona que se dio a la fuga, lo capturamos, y lo llevamos a la delegación y se participo al Ministerio Público; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Usted practicó la aprehensión del acusado? Si. ¿Cómo supo que estaba en la zona? Por una llamada de una persona que no se quiso identificar, pero que nos dio las características. ¿Sabía por qué estaba solicitada es apersona? Por homicidio. ¿Hacia donde se dirigió? A los Altos de Santa Fe, y lo ubicamos en una población de esa zona. ¿Qué hizo la persona? Emprendió la huída y le dimo alcancé, lo sometimos y lo llevamos al despacho. ¿Le incautaron algún arma? No. ¿En que fecha fue su actuación? A mediados de agosto de 2009. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yelizxi Galantón, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál es la jurisdicción de la seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la que pertenece? Puerto La Cruz y tenemos rango para efectuar averiguaciones a nivel nacional. ¿Cuál es e basamento legal para ello? Dentro de las políticas y normas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿A quién comunicó de que iba a practicar la aprehensión? A os jefes naturales de la oficina pero ahora no recuerdo los nombre. ¿Quién fue el receptor de la llamada? Mi persona. ¿Qué le comunicaron? Residentes de los Altos de Santa Fe, dos describieron una persona y nos dieron unos datos filiatorios, verifiqué a esa persona en sistema y me di cuenta que estaba solicitada y di parte a los jefes. ¿Participaron a la delegación de Cumaná? Si, después e la aprehensión, al funcionario Luís Rodríguez. ¿Por qué no participaron a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná? Por el término de la distancia, y uno va a verificar la información primero antes de dar parte a la superioridad. ¿Cuándo se entera de que el caso tiene que ver con dos muchachos de Puerto La Cruz? Cuando damos parte a Cumaná, y de hecho nosotros trasladamos a ese ciudadano para acá. ¿A jurisdicción de que Estado corresponden los Altos de Santa Fe? A Cumaná. ¿Usted me asegura que se puede trasladar a cualquier parte del país a verificar una llamada anónima? Si lo autoriza un jefe si. ¿Puede usted asegurar que podía trasladarse a practicar la aprehensión sin antes participar a la Sub. Delegación Cumaná? Si. ¿Al momento de la aprehensión se identificaron? Si, como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego que lo aprehendemos los trasladamos hasta Puerto La Cruz, y luego el traslado hacia esta zona. ¿Realizaron otra serie de averiguaciones relacionadas con el caso? No. ¿Usted conoce al ciudadano presente en esta sala (señalando al acusado)? No. ¿Desde cuándo presta servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Desde el año 2006, y en Puerto La Cruz comencé en febrero del año 2009.

2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano Juan José Sanoja Amundaray, quien en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.805, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; quien comparece a presentar informe verbal sobre el contenido Inspección N° 2139, realizada en fecha 05 de octubre de 2008 y expone: “En este caso realicé una inspección técnica en el hospital Luis Razzeti, a dos cadáveres, el primero Héctor Luís Luna, el mismo era de piel morena, cabello crespo, y tenía como heridas una en el cuello, en la parte lateral derecha e izquierda, dos en la región costal y una en la región escapular. En el segundo cadáver, José Johan Espinoza, este era de piel morena, delgado, se le apreció una herida en la región pectoral y escapular; también se procedió a tomar fotografías; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde hizo la inspección? En el hospital de Guara Guao. ¿Cuántas heridas tenía Héctor Luís? Cinco heridas le aprecié. ¿Cuántas heridas tenía el otro cadáver? Dos. ¿Con quién practicó la inspección? Con Danny Rivero. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yelizxi Galantón, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿El hospital Luís Razzeti es el mismo de Guara Guao? Primero los cuerpos ingresaron a Guara Guao y luego pasaron al hospital Luís Razzeti, y en este último hicimos la inspección. ¿Las fotos a los cadáveres quienes las toman? No recuerdo si fui yo o mi compañero, pero fue uno de los dos. ¿Se le comisionó para la inspección técnica? Si, pero no recuerda quien me comisionó, porque estaba de guardia ese día y han pasado muchos jefes. ¿Quién debería ser su jefe natural para comisionarle? El jefe del Despacho, de la delegación de Puerto La Cruz. ¿Cuándo tuvo conocimiento del caso por primera vez? Cuándo voy a hacer la inspección, pero no recuerdo si fue a través de llamada o por comparecencia del algún funcionario que se comunicó, y por su puesto mi jefe tenía conocimiento. ¿Se enteró donde se produjo el hecho? Creo que Arapo. ¿Su inspección técnica en el hospital Luís Razzeti ocurre porque fueron trasladados hasta allá? Nosotros los trasladamos porque en Guara Guao no contábamos con la logística. ¿Quién les dio la orden de trasladar los cadáveres? Nosotros, pero no recuerdo. ¿Conocía si la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumaná, sabía de sus actuaciones? Desconozco. ¿Tuvo comunicación con algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná? No recuerdo. ¿Y su jefe? Desconozco. ¿Sabe usted de otra actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, practicada en jurisdicción Cumaná? Creo que los funcionarios que practicaron la aprehensión. ¿Cómo lo supo? Por comentarios de un compañero de trabajo del cual no recuerdo el nombre. ¿La inspección técnica que realizó en compañía de otro funcionario, como fue? Yo la practiqué y el otro hizo el rol de investigador. ¿A quién le entregó su actuación? Una la ingresa al expediente pero no recuerdo quien la recibió ese día en la guardia. ¿Usted sabía que la muerte fue en jurisdicción del Estado Sucre? No recuerdo. ¿Cuándo trasladan los cadáveres al hospital Luís Razzeti le participó a su jefe? Si.

2.3. Compareció a juicio el experto ciudadano TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PEREZ, quien previo juramento de ley expuso llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.827.162, de profesión u oficio Licenciado en Administración Comercial, Inspector del CICPC, Experto en Trayectoria Balística, adscrito al CICPC, quien comparece a presentar informe verbal sobre el contenido de Experticia de Trayectoria Balística N° 97000-263-1892-066-08, realizada en fecha 03 de septiembre de 2009 y expuso: “Yo designado para realizar experticia en arapo en la entrada, una vez intentado recabar información me di cuenta que el expediente había sido abierto por la sub delegacion de puerto la cruz, tuve que recabar la información al día siguiente después del hechos fui para el lugar de los hechos, fue en la carretera nacional a la entrada de Arapo, una vez en dicho sector logramos avistar sustancia de color pardo rojizo específicamente en el sentido Cumana Puerto la Cruz al lado derecho de la carretera nacional y al lado izquierdo a cierta separaron de 10 a 15 metros en comparación de una mancha con respecto a la otra, cerca de dicho sector se encontraba la residencia de la familia Betancourt y al lado derechos e encontraba un mercal, no recuerdo el nombre del mercal, una vez en el sector y después de realizar la experticia nos trasladamos al despacho, busque las inspecciones y protocolo de autopsia logrando constatar que el hecho estaban dos victimas, una presentaba tres orificios de entradas por arma de fuego, específicamente un orificio en la región cervical derecha, otro orificio de entrada en la región pectoral inferior izquierda y otro orificio en la región infra escapular izquierdo, el primer orificio tenía trayectoria de adelante hacia tras detrás de la región cefálica, entro por el cuello y salió por el lado de atrás, el segundo orificio entró por esta región, siendo el disparo de izquierda a derecha, el tercer orificio entra por la parte inferior escapular cerca de la columna vertebral saliendo por el torax lateral derecho siendo esta último ascendente, sin penetrar la caja toráxico, la segunda víctima recibe el disparo en la región para vertebral izquierda, es decir cerca de la columna y sale por la derecha, el disparo fue de atrás hacia delante de izquierda a derecha, con respecto a esta víctima el tirador se encontraba detrás de la víctima, es decir, la víctima se encontraba intentando huir del tirador al momento del disparo, la primera víctima de nombre Luís las características de las tres huidas se evidenció que intento huir, con respecto al índice de proximidad al realizar la experticia no encontraba con los análisis de las ropas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus preguntas: ¿En que fecha practicó la experticia? Después del hechos? El 6 de Octubre en horas de la mañana ¿Qué tipo de sitio de suceso es? Es abierto, corresponde dicho lugar a la carretera Cumana, Puerto La Cruz sector de Arapo ¿En relación a la primera víctima, recuerda la identificación? Recuerdo que se llama Luís, recibió los tres disparos y la segunda José y recibió un disparo ¿Hay una herida que no tenía orificio de salida? Si, la que entra en la región inferior pectoral izquierdo y se alojó en el octavo espacio intercostal, en la región toráxico ¿Puede precisar el Tribunal que posición tenía esa víctima al recibir los disparos? En el primer disparo el que recibió en la zona de la costilla, los otros los recibe en la región cervical y el otro en la región superior, la víctima intento huir de su agresor recibe el segundo y tercer disparo no puedo precisar cual es el segundo o tercer disparo, dependiendo de donde se encontraba mirando, depende de la posición que el tenía, el tirador al realizar el disparo se encuentra hacia el lado lateral derecho de la víctima, el primer disparo el tirador esta (señalando a mano izquierda) el segundo disparo (señalando a mano derecha) y el tercer disparo) señalando por detrás, lo que se presume que la víctima intentó huir ¿Según esas tres heridas fueron producidas por un mismo tipo arma de fuego? Lo puedo decir mas no es mi campo, lo determina otro experto ¿Cuál es ese experto? El anatomopatólogo, puedo decir si fue el mismo tipo de arma mas no si fue la misma arma ¿Diga su repuesta si fue producida por el mismo tipo de arma? Si ¿Explique si es necesarios con términos mas sencillos? El número plano tanto la víctima como el tirador estaba en una misma superficie, es decir, los mismos niveles ¿Puede precisar si tanto la víctima y el tirador se encontraban parados? En el primer disparo el que tiene Luís, en la parte lateral inferior izquierda del tórax la víctima y el tirador estaban parado y con respecto al disparo de Luís en la parte posterior también se encontraba parado, el nivel de ascendencia o trascendencia es bastante leve, esa inclinación es leve, permite inferir que la víctima y el tirador se encontraba parado, José se encontrada de espalda al momento de recibir el disparo, por mi apreciación se encontraba huyendo del agresor, cuando corremos inclinamos nuestro organismo, por eso es el ángulo de la trayectoria, cuando realizamos la trayectoria balística analizamos que ocurrió con la víctima y el tirador, por eso es que existen ciertas contradicciones, pero no es contradicciones es en cuanto a la apreciación de la víctima y el tirador en cuanto a los hechos, lo expertos en el área manejamos muchas áreas, no hacemos por ejemplo experticia de vehículo mas si sabemos como se hace esto para un mejor esclarecimiento de los hechos ¿Usted encontró sangre en el lugar? Manchas de color pardo rojizo ¿Estaban cerca? Una de las manchas estaba hacia el lado izquierdo de la carretera y la otra estaba al lado derecho de la carretera cerca de un mercal del sector, creo que el mercal era el guásimo a una distancia considerada por eso es que presumo que una de las víctima es herida en el sitio del hecho y la otra intenta huir ¿Necesariamente va a dejar manchas de color pardo rojizo? Eso depende de la parte anatómica, yo presumo que el tiroteo fue en un sitio la hieren ahí, la segunda víctima intenta huir del sitio del suceso. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué experiencia tiene como experto? Desde que ingresé a la filas del CICPC ¿Qué tiempo? Como 6 años ¿Tu trabajo especifico en este caso que fue? Experticia de trayectoria balística ¿Qué significa eso? Una evaluación que se realiza para lograr determinar la trayectoria del proyectil, permite determinar la balística de impacto es decir el dalo o efecto del proyectil al perforar una superficie ¿Usted pudo contactar sustancias hemática? No, sustancia de color pardo rojizo ¿Tu no haces ese tipo de análisis? No ¿Cuándo llegas la sitio del suceso y hablas de la casa y del mercal, hay otro lugar que recuerdas una venta de empanada o bodega? La entrada del sector Arapo, en la intercepción, tomo como referencia la casa de la familia Betancourt y un Mercal ¿Por lo que aportaste puedo inferir que fueron cuatro disparos? No necesariamente, cuando me refiero a las cuatro heridas eran 4 orificios de entrada, Luís tenía cinco orificio y José tenía dos orificio, ese sector es un sitio abierto se pudo haber producido otro disparo, pero como es un sitio tan abierto, no hay casa contigua una a la otra en donde permiten inferir que pudo haber disparos u orificios, si se produjeron mas disparos no se lo puedo asegurar ¿Con relación al tipo de arma? Yo me refiero por ejemplo al arma 9 mm tiene características particulares, tiene mas poder de penetración, la persona es herida y el organismo no le da tiempo de reaccionar que esta herida, la única manera que reacciones de insofacto es que la herida le afecte un órgano vital que le ocasione la muerte, muy distinto a un arma calibre 38, es decir, es mas fácil ver el disparo, y así sucesivamente, las armas largas la destrucción es relativamente grande, cuando yo me refiero a que puedo identificar el mismo tipo de arma es la mismo a utilizada tanto para ocasionarle las heridas a Luís y a José ¿Puedes determinar a que distancia hay entre el victimario y la primera víctima? En la conclusión de la experticia en las regiones anatómicas las personas estaban con prendas de vestir, al momento de la experticia no tenía la experticia química, puedo responder con mi experiencia, mas no por la experticia, con respecto a José el disparo que recibe es a distancia, es decir, la separación de la victima y el víctimario es de 80 centímetros con respecto a Luís son tres heridas, ahí hay características de unas heridas que permiten presumir que fue a distancia y a larga distancia, con respecto a este último no estoy segura, la herida de Luís en la región cervical la herida es a distancia, y con respecto a la segunda herida en la región paro vertebral izquierda es a distancia, con respecto a la otra herida no puedo dar conclusiones, por eso es necesario la experticia química. Es todo.

2.4. Compareció a juicio el experto ciudadano JOSE GREGORIO SALMERON, quien previo juramento de ley expuso llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.740.718, de profesión u oficio Experto plarimetrico, adscrito al CICPC, quien comparece a presentar informe verbal sobre el contenido de Experticia de Levantamiento Planimétrico N° 146, realizada en fecha 02 de septiembre de 2009, y expuso: “El día 06-10-08 fui comisionado como experto a fin de realizar experticia plarimetrico en Arapo, Carretera Cumana Puerto La Cruz, hacer un croquis, donde se halló sustancia de color pardo rojizo uno al lado izquierdo y el otro de lado derecho. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular sus preguntas: ¿El sitio del suceso? Un sitio abierto ¿A mano alzada a que se refiere? Un croquis con papel, lápiz ¿Qué se encontró en el lugar? Sustancia de color pardo rojizo fui al sitio un día después ¿Usted ubicó a las víctimas, el tirador? Primero se hacía así, pero nos dijeron que el Fiscal del Ministerio público tenía que ordernar mediante un oficio para practicar dicha experticia de esa manera, o sea mas detallada en cuanto al tirador y la víctima, o sea que especificara todo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, a los fines de formular sus preguntas: ¿Nombre completo? José Gregorio Salieron ¿Qué tiempo tiene como experto? 5 años ¿Dónde trabajas? En el CICPC ¿Lugar del suceso de la experticia? Entrada de Arapo, Carretera Nacional, Cumaná Puerto la Cruz ¿Cuándo usted hace ese croquis tomó algún punto de referencia? Si, los puntos de referencia la entrada, tenemos un mercal y la vivienda cercana, la familia Guerra Betancourt ¿Cuál fue tu función ahí? Realizar el levantamiento plarimetrico al sitio del suceso cuidando todas las evidencias de interés criminalisticos ubiqué las manchas de color pardo rojizo ¿Al momento de la experticia no se evidenciaron otras evidencias? No ¿Verificaron a quienes pertenecía esa sustancias? No. Es todo. Pregunta la Juez. ¿A quien pendiente pertenecía según el croquis? Hacia la playa ¿a parte de las dos manchas que se hace constar hubo otra mancha que logre inferir que una persona haya corrido, o sea se encontró goteo? No ¿Qué distancia hay entre las manchas? 40 metros aproximadamente. Es todo.

2.5. Compareció a juicio el experto ciudadano LEONARDO JOSÉ LOBATON, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.877, adscrito a la subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien comparece a presentar informe verbal sobre el contenido de Inspección Técnica N° 345 realizada en fecha 05 de octubre de 2008 se juramentó, identificó y declaró: “me encontraba de guardia en los meses de octubre de 2008, en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando se recibió llamada radiofónica no recuerdo el día, informando que había ocurrido un homicidio en la población de Arapo, y como se tiene el conocimiento que la población de Arapo es jurisdicción de la delegación de Cumana, nos trasladamos el funcionario Franklin González y mi persona hasta la población de Arapo para verificar la información. En el lugar vecinos del sector nos manifestaron que había ocurrido un suceso que los había impacto; en toda la vía nacional. En donde una persona portando arma de fuego le había dado muerte a dos adolescente y quienes habían sido trasladados hasta la ciudad de Puerto la Cruz, a un centro asistencial de guaraguao y que allá habían fallecido. Cuando suceden casos así en relación a la distancia, los funcionarios de otras jurisdicción estos realizan las labores, mientras que nosotros nos dedicamos a la investigación, recuerdo haberme entrevistado con un ciudadano que me manifestó que el se encontraba ingiriendo comida cuando escucho las detonaciones y vio a una persona con un arma de fuego que identifico y que otros vecinos los siguieron y vieron hasta que este llego a su residencia. Igualmente me manifestaron que los occisos se encontraban prestando sus servicios con la mini teca del padre de uno de ellos, en un bar de la zona. Me traslade hasta el bar y me manifestó que era la hermana del presunto autor del hecho y me manifiesta que ella efectivamente tenia una especie de tómbola o matinee el bar y se estaba cobrando entrada en el lugar, y que los dueños quedaron durmiendo como a eso de las tres, y tuvo conocimiento que en eso de las once de la mañana habían dado muerte a unos muchachos y que el autor era su hermano, aportándome los datos filia torios de su hermano y su dirección, teniendo conocimiento y que el se encontraba huyendo. Posteriormente me entreviste con otras personas que escucharon la detonación y luego de recabar la información me dirigí a la delegación para continuar realizando las diligencias que corresponden. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda la fecha? Respondió: fue en octubre de 2008 no recuerdo el día. ¿Con quien se traslado? Respondió: con el agente Franklin González. ¿Recuerda el lugar? Respondió: si, en la vía nacional, de la población de Arapo. ¿Recuerda algo que le haya llamado la atención? Respondió: unas manchas de color pardo rojizo a distancias una de la otra. ¿Recuerda la distancia? Respondió: si, como a unos treinta metros una de la otra. ¿Como cruzando la calle? Respondió: si. ¿Con quien se entrevisto allí? Respondió: con un sujeto que no recuerdo el nombre, y me dijo que el se encontraba comiendo y escucho la detonaciones y vio a dos sujetos tirados en la vía y un sujeto que huye con un arma de fuego en las manos. ¿Le dio las características del sujeto que huye? Respondió: si me dijo que era el hermano de la muchacha del bar y por eso me traslado hasta allá. ¿Que le dijo esta señora dueña del bar? Respondió: me dijo que se estaba haciendo una tómbola o lago así, y que estaban cobrando entrada y que se había suscitado un altercado con su hermano, ya que este quería entrar y estaban cobrando la entrada y luego este se retira del lugar. Pero en horas de la mañana esta señora se entera que los muchachos habían sido asesinados en la vía nacional, por su hermano. ¿Le aporto los datos filia torios de su hermano? Respondió: positivo. ¿Cómo consiguió su casa? Respondió: era la casa de sus padres, y ella me dijo que su hermano se encontraba huyendo. ¿Posteriormente a la investigación que otra diligencia fue practicada por usted? Respondió: luego de recabar la información nos dirigimos a la delegación para aportar la información al expediente y seguir con la investigación. Es todo. Fue interrogado por la defensa pública, ABG. MARIANA ANTÓN. Se deja constancia que al preguntársele: ¿una vez que tiene información de los hechos ocurridos en Arapo que tiempo trascurrió hasta trasladarse a la población de Arapo? Respondió: recibimos la noticia, no llegamos al mismo momento que ocurrieron los hechos, llegamos a las horas de la tarde, llegamos como a las cuatro de la tarde, y los vecinos nos manifestaron que los muchachos habían sido trasladados hasta la puerto la cruz donde habían fallecido. ¿Había algún comando o punto de control cerca? Respondió: bastante lejos, pero lo suficiente como para llegar primero que nosotros. ¿De donde reciben la información? Respondió: del punto de control de la policía del Estado. ¿A que hora recibió la llamada radiofónica? Respondió: en horas de la tarde. ¿Que tiempo trascurrió desde que recibieron la llamada hasta su llegada al lugar? Respondió: no fue mucho tiempo, pero cuando llegamos al sitio del suceso ya habían trascurridos varias horas, por cuanto había una confusión de quien le correspondía el caso por la zona, si a nosotros o a los de puerto la cruz. ¿Recuerda el nombre de la persona con quien se entrevisto? Respondió: no recuerdo el nombre, pero me dijo que estaba cerca comiendo y logro ver al sujeto que portaba un arma de fuego. ¿Este sujeto siguió al sujeto que portaba el arma? Respondió: no, el no lo siguió, los vecinos vieron al sujeto huyendo del lugar con el arma de fuego. ¿Este sujeto le aporto los datos de la dueña del bar? Respondió: no recuerdo. ¿Esta ciudadana le señalo si tenía otros hermanos? Respondió: no recuerdo. ¿La vivienda señalada por la dueña del bar, se logro incautar algún elemento de interés criminalistico? Respondió: no. ¿La dueña del bar le informo que allí se quedaron durmiendo ellos, quienes ellos? Respondió: los dueños de la mini teca se quedaron durmiendo y que en horas de la mañana se entera que le habían dado muerte a estos jóvenes. ¿Esa información que le da la dueña del bar es referencial? Respondió: si, por lo que decían los vecinos. ¿Varios vecinos le dicen quien es el sujeto autor del hecho? Respondió: no, el vecino que estaba cerca me dijo que varios vecinos vieron al sujeto con el arma de fuego. ¿Este señor que entrevista el dio los datos de estas personas? Respondió: no, además nadie quiso aportar sus datos, nadie quería decir nada por miedo. ¿Y como obtiene la información? Respondió: solo por el señor que no recuerdo el nombre, por que uno de estos muchachos callo cerca de una residencia y esta se negó a portar sus datos o alguna información, lo único que decía era que no vio nada, que la casa estaba cerrada, cosas como esa. ¿Recuerda su nombre? Respondió: no. Es todo.

2.6. Compareció a juicio el experto ciudadano Gumersinda Carnero de Orellana, quien en calidad de experto, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.176.001, de profesión u oficio anatomopatólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoategui; y expone: “Reconozco la redacción y firma de ambos protocolos. En el caso de Héctor Luna, presentó tres heridas por disparo de arma de fuego, disparos a distancia, la primera herida en el cuello con orificio, en su recorrido la trayectoria fue de adelante hacia a tras, la segunda herida fue en el tórax sin orificio de salida; el proyectil perforó el pulmón izquierdo, el hígado y se recuperó un proyectil; la tercera herida fue en el tórax posterior, esta describió una trayectoria de atrás adelante y ascendente, y se determinó como causa de muerte la pérdida masiva y continua de sangre en la cavidad toráxica a consecuencia del paso de los proyectiles. El otro protocolo, el del joven José Espinoza, este presentó una sola herida por arma de fuego, con característica de distancia, el orificio de entrada fue en el tórax posterior, perforó el pulmón la aorta descendente y la porción anterior del tercer arco costal derecho, describiendo una trayectoria de atrás adelante, de izquierda a derecha ascendente, la cusa de muerte fue un shock hipovolémico por pérdida masiva de sangre; es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, a los fines de que interrogue a la experta, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En que fecha practicó los protocolos? El 05/10/2008. ¿Cuáles eran las características de Héctor Luna? Era un joven adolescente. ¿Cuántas heridas observó en el caso de ese adolescente? Tres heridas de distancia. ¿Fueron ocasionadas las heridas por la misma arma de fuego? No soy experto en balística. ¿Cuál es la característica de distancia? Que la boca del cañón respecto del cuerpo está a más de 60 centímetros. ¿Cuál fue la lesión más grave? La herida número 2, porque fue un sangrado continuo. ¿Si la persona recibe asistencia inmediata se pudo haber salvado? Difícilmente por la gravedad de la herida. ¿En el caso del segundo cadáver? Presentó una herida por arma de fuego. ¿Dónde fue la herida? Debajo de la escápula, y salió en el tórax anterior. ¿Hubo característica de distancia? Si. ¿Cuál fue el órgano afectado? La aorta, y aunque reciba asistencia inmediata es muy difícil que sobreviva. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yelizxi Galantón, a los fines de que interrogue a la experta; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo habla del caso de los jóvenes y sus heridas, la denominación proyectil único a que se refiere? Me refiere al arma de fuego de donde sale un solo proyectil por disparo. ¿En el caso del primer protocolo, las tres heridas fueron causadas por un proyectil? No, cada herida por un proyectil distinto, ello en atención a las características de las heridas. ¿Cuántos proyectiles recuperó? En el caso de Héctor Luna, un proyectil con blindaje y en el caso de José Johan Espinoza no se colectó proyectil alguno. ¿En el caso de Héctor habla trayectoria de derecha a izquierda, a que se refiere? Significa que el tirador estaba a la derecha de la víctima. ¿En el caso de José Johan Espinoza? El tirador estaba a la izquierda de la víctima.

Valoración:
Para valorar estas fuentes de prueba el Tribunal observa que a la declaración rendida por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Yony Alexander Flores Patiño, Juan José Sanoja Amundaray, Tomás Aquino Bermúdez Perez, José Gregorio Salmeron, Leonardo José Lobatón y Gumersinda Carnero de Orellana, debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionarios alguno y como expertos otros, respectivamente en cuanto a: 1. Las circunstancias que rodearon la aprehensión, del acusado de autos a mediados de agosto de 2009, ejecutada por comisión integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Anzoátegui, formando parte de ella; y por encontrarse el acusado como solicitado en el sistema Sistema Integrado de Información Policial. 2. Las características apreciadas a los cadáveres de las victimas de autos hechas constar en la Inspección N° 2139, realizada en fecha 05 de octubre de 2008 realizada en el hospital Luis Razzeti, apreciándose en el primero de los cadáveres correspondiente a Héctor Luís Luna, de piel morena, cabello crespo, heridas una en el cuello, en la parte lateral derecha e izquierda, dos en la región costal y una en la región escapular; en el segundo cadáver, correspondiente a José Johan Espinoza, de piel morena, delgado, se le apreció una herida en la región pectoral y escapular: 3. Los resultados arrojados por la Experticia de Trayectoria Balística N° 97000-263-1892-066-08, realizada en fecha 03 de septiembre de 2009 elaboradas conforme al levantamiento planimétrico, inspecciones y protocolo de autopsia, estableciéndose como sitio del suceso la carretera Cumana, Puerto La Cruz sector de Arapo; sitio de suceso abierto; probándose la existencia de dos victimas, una el adolescente Héctor Luis Luna Gómez, presentaba tres orificios de entradas por arma de fuego, específicamente un orificio en la región cervical derecha, otro orificio de entrada en la región pectoral inferior izquierda y otro orificio en la región infra escapular izquierdo, el primer orificio tenía trayectoria de adelante hacia tras detrás de la región cefálica, entro por el cuello y salió por el lado de atrás, el segundo orificio entró por esta región, siendo el disparo de izquierda a derecha, el tercer orificio entra por la parte inferior escapular cerca de la columna vertebral saliendo por el torax lateral derecho siendo esta último ascendente, sin penetrar la caja toráxico, concluyéndose por las tres heridas apreciadas que intentaba huir cuando le efectuaron los disparos; la segunda víctima, el adolescente José Johan Espinoza Borges, recibe el disparo en la región paravertebral izquierda, es decir cerca de la columna y sale por la derecha, el disparo fue de atrás hacia delante de izquierda a derecha, con respecto a esta víctima el tirador se encontraba detrás de la víctima; 4. Las características del sitio del suceso hechas constar en Experticia de Levantamiento Planimétrico N° 146, realizada en fecha 02 de septiembre de 2009; en sitio indicado como entrada de Arapo, Carretera Nacional, Cumaná Puerto la Cruz, realizándose el croquis a mano alzada, tomándose como puntos de referencia: la entrada, el mercal y la vivienda cercana de la familia Guerra Betancourt, apreciandose como evidencias halladas en sitio, sustancias de color pardo rojizo uno al lado izquierdo y el otro de lado derecho, con cuarenta metros entre ellas; 5. Que al trasladarse comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Cumaná; al sitio del suceso, fueron informados de un suceso lamentable; a saber: que una persona portando arma de fuego le había dado muerte a dos adolescente y quienes habían sido trasladados hasta la ciudad de Puerto la Cruz, a un centro asistencial de guaraguao y que allá habían fallecido, que en virtud de ello se entrevistan con un ciudadano que me manifestó que el se encontraba ingiriendo comida cuando escucho las detonaciones y vio a una persona con un arma de fuego que identifico y que otros vecinos los siguieron y vieron hasta que este llego a su residencia. Agregando que obtuvo información que las víctimas prestaban servicios con la mini teca del padre de uno de ellos, en un bar de la zona, que se traslada al mismo y se entrevista con la encargada y esta le manifestó que era la hermana del presunto autor del hecho, que hubo la tómbola o matinee el bar y a eso de las once de la mañana habían dado muerte a unos muchachos y que el autor era su hermano, aportándo los datos filiatorios de su hermano y su dirección, teniendo conocimiento que el se encontraba huyendo; 6. Las heridas que presentasen los cadáveres y las causas de las muertes: que en el caso de Héctor Luna, presentó tres heridas por disparo de arma de fuego, disparos a distancia, la primera herida en el cuello con orificio, en su recorrido la trayectoria fue de adelante hacia a tras, la segunda herida fue en el tórax sin orificio de salida; el proyectil perforó el pulmón izquierdo, el hígado y se recuperó un proyectil; la tercera herida fue en el tórax posterior, esta describió una trayectoria de atrás adelante y ascendente, y se determinó como causa de muerte la pérdida masiva y continua de sangre en la cavidad toráxica a consecuencia del paso de los proyectiles; que en el caso del joven José Espinoza, este presentó una sola herida por arma de fuego, con característica de distancia, el orificio de entrada fue en el tórax posterior, perforó el pulmón la aorta descendente y la porción anterior del tercer arco costal derecho, describiendo una trayectoria de atrás adelante, de izquierda a derecha ascendente, la causa de muerte fue un shock hipovolémico por pérdida masiva de sangre. Aprecia este Tribunal las experticias mencionadas, de forma tal que confirman las circunstancias de hecho narradas por los testigos apreciados en forma positiva y presentes en el sitio del suceso y el resultado del mismo; a saber , que el hecho aconteció en la entrada de la población de arapo, que las victimas se encontraban juntas, que luego de dispara una sola vez a la primera y cuando la segunda huía también le dispara pero varias veces; que las víctimas se desploman en dos sitios distintos y de aproximadamente cuarenta metros de por medio; que las causa de las muertes lo fueron para Hector Luis Luna Gómez a pérdida masiva y continua de sangre en la cavidad toráxica a consecuencia del paso de los proyectiles y en el caso del joven José Espinoza, la causa de muerte fue un shock hipovolémico por pérdida masiva de sangre, por herida por arma de fuego; determinándose la relación de causa y efecto; entre los disparos del victimario y la muerte de los dos adolescentes; y por su parte los funcionarios permiten dar fe que la aprehensión se realizó previa orden judicial y por lo tanto en el marco de la Ley, y de las primeras informaciones obtenidas en las inmediaciones del sitio del suceso, en la fecha de acontecido este y luego de que se apersonase al mismo comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, integrada entre otros por el funcionario José Lobatón. Por lo tanto se otorga a estas declaraciones e informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que han sido rendidas por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas sobre las investigaciones y experticias practicadas en la causa, coincidiendo con las documentales en las que se contienen, exhibidas y examinadas en juicio.

3. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1. Copia certificada del acta de nacimiento N° 637, suscrita por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, Luis Simón Jiménez de fecha 12 de noviembre de 2008, correspondiente al adolescente HÉCTOR LUIS LUNA GÓMEZ.

3.2 Copia simple del acta de nacimiento N° 805, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Francisco Fajardo, del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de noviembre de 2008, correspondiente al adolescente JOSÉ JHOAN ESPINOZA BORGES.

3.3. Acta de Defunción N° 005, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por la abogada Doris Elene Rondón Torres, en su carácter de Auxiliar del Registro Municipal, Parroquia Gran Mariscal, correspondiente al adolescente que en vida respondiera al nombre de HÉCTOR LUIS LUNA MEAÑO.
3.4. Acta de Defunción N° 006, de fecha 21 de abril de 2009, suscrita por la abogada Doris Elene Rondón Torres, en su carácter de Auxiliar del Registro Municipal, Parroquia Gran Mariscal, correspondiente al adolescente que en vida respondiera al nombre de JOSÉ YHOAN ESPINOZA BORGES.

Este Tribunal aprecia en su totalidad las documentales incorporadas por su lectura por haber sido elaboradas por funcionarios destinados a dar fe de su contenido y a tal efecto para acreditar, el nacimiento de las víctimas, las fechas de nacimientos y por tanto la condición de adolescentes de JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, así como la fecha del deceso de los mismos u sus causas.

Valoración Conclusiva:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se ha hecho por separado y ahora en conjunto ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta todo el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva, salvo las declaraciones de los ciudadanos Gregorina Figuera Mata, Delvis José Maita y Jesús Natividad Rojas, en la forma antes dicha. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales incriminatorias, informes verbales y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria en un caso que data aproximadamente de dos años; en el caso de los primeros (víctima y testigos incriminatorios) o por su condición de expertos y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano HÉCTOR LUNA MEAÑO que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que si bien por sí sola no habría sido suficiente para establecer la verdad de sus argumentos, cuando es analizada su declaración conjuntamente con la de otros testigos, funcionarios que dan cuenta de las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado y de expertos, que dan cuenta de las características del sitio del suceso, de la trayectoria balística, de la posición del tirador ante las víctimas, de las evidencias halladas en sus cuerpos y de las causas de las muertes y de las pesquisas hechas a poco de cometerse el hecho punible, así como aconteció la aprehensión del acusado, permiten arribar a la conclusión de que en lo fundamental le asiste el derecho a que se estime por este Tribunal como ciertas las circunstancias de hechos expuestas por los mismos y descritas en el escrito acusatorio, a saber: que efectivamente en fecha 04-10-08, un grupo de personas que se traslada desde la ciudad de Barcelona, Estado Anzátegui, con destino a la población de Arapo, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, de este Estado, a los fines de realizar actividad comercial con la miniteca de nombre: Luna Display; previo contrato verbal celebrado con la dueña del mismo ciudadana Gregorina Figuera Mata, conocida como “Goya”; de llevar a cabo un evento musical. Que una vez iniciado el evento, se presenta al referido Bar el ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA, quien discute con los adolescentes que se encontraban a las puertas del local, pretendiendo entrar sin cancelar el precio establecido para permitir el acceso; autorizándose su ingreso sin el pago respectivo luego de mediación y tratándose el ciudadano de hermano de la responsable del local comercial. Asimismo de dichas declaraciones se desprende que en fecha: 05-10-08 una vez culminado el evento, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, los referidos jóvenes, se fueron a la entrada de la población de Arapo, plena vía nacional, a esperar a unas muchachas para ir a la playa y en ese momento, se presentó ANGEL FELIPE FIGUERA MATA y sin mediar palabra alguna, sacó un arma de fuego y le disparó a José Johan Espinoza Borges ocasionándole una herida en el pecho, inmediatamente le disparó a Héctor Luís Luna en el momento que este pretendía correr, ocasionándole dos heridas, una en el cuello y otra en la pierna, quienes con las documentales fue plenamente demostrada su condición de adolescente, siendo ambos heridos llevados al hospital de Guaraguao de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde ingresaron sin signos vitales. Así lo sostuvieron los ciudadanos ROMEL ANDRES RENZULLY AVILA, MANUEL JOSE GUEVARA CASTRO, LUIS EDUARDO SIFONTES LÓPEZ, CARLOS ANDRÉS LUNA MEAÑO, JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, al sostener ROMEL ANDRES RENZULLY AVILA, que vio al acusado descender de un vehículo y efectuar los disparos en la forma señalada, MANUEL JOSE GUEVARA CASTRO, quien si bien no le ve bajar del vehículo, ni disparar a José Joan, si escucha el primer disparo y al voltear le ve disparar contra Héctor Luis, que no tiene dudas de su identidad por conocerle con anterioridad a los hechos, desde meses antes; LUIS EDUARDO SIFONTES LÓPEZ, también le ve descender del vehículo y disparar contra los hoy occsio, CARLOS ANDRÉS LUNA MEAÑO, quien si bien no le ve disparar, escucha las detonaciones y al percatarse de lo sucedido junto con los otros procede al traslado de las víctimas hasta el Seguro de Guaraguao; JOSÉ LUIS CARDOZO ALEMÁN, quien no participó en el traslado de las víctimas al centro asistencial, señala haber visto al acusado disparar contra las víctimas y alejarse con el arma de fuego, no teniendo dudas sobre su identidad por conocerle como poblador de Arapo, indicando incluso su oficio como pescador. En cuanto al último declarante ROBER ESPINOZA BORGES, el mismo sólo puede dar fe del recibo de llamada telefónica informando lo acontecido con su hermano hoy occiso José Joan Espinoza Borges y el traslado con su madre al Seguro de Guaraguao donde se enteran de lo acontecido. Permitiendo estas declaraciones, junto con lo informado por los funcionarios aprehensor e investigador y los expertos y documentales incorporadas en juicio considerar que efectivamente se cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, y asimismo que el ciudadano ANGEL FELIPE FIGUERA MATA, es el autor de tales hechos.

En este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del acusado sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, en la valoración que de las mismas ha hecho en los capítulos que anteceden y que se dan por reproducidos, como ha llegado a la conclusión este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que debe desecharse la solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa, por considerar el que sí quedó suficientemente demostrado que el acusado ÁNGEL FELIPE FIGUERA MATA en fecha 05 de octubre de 2008, a primeras horas de la mañana, ejecutó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GOMEZ, y por lo tanto ha de declarársele culpable y aplicársele la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción que las normas del Código Penal disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, la pena que se impone se extrae de la consideración de los límites mínimo y máximo establecidos para el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, a saber de quince (15) y veinte (20) años de prisión respectivamente, siendo la aplicable conforme a lo establecido en el Código Penal en su artículo 37, el término medio de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; ahora bien, siendo que el encartado fue acusado y hoy condenado por la comisión del mismo delito respecto de dos personas distintas, en atención al artículo 88 del texto sustantivo penal conforme al cual al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, debe sumarse a esta última, la pena de ocho (08) años y tres (03) meses de prisión; lo cual arroja una pena en definitiva a imponer de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y así se decide, tomando en cuenta que pese a lo argumentado por la representante fiscal se establece como una agravante del hecho haber actuado en contra de dos adolescentes, existen circunstancias atenuantes que a criterio de este Juzgado deben ser estimadas para establecer la pena a cumplir, tal y como lo es la inexistencia de antecedentes penales por parte del acusado conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal y es esta la pena a imponer con la emisión de la presente sentencia condenatoria. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desechando solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa DECLARA CULPABLE al ciudadano acusado Ángel Felipe Figuera Mata, Venezolano, nacido en fecha: 26-06-81, natural de Arapo, Parroquia Raúl Leoni, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.732.577, de 27 años de edad, soltero, pescador, residenciado en La Población de Arapo, Calle número 37, Bodega Los Mangos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes JOSÉ JOHAN ESPINOZA BORGES y HÉCTOR LUIS LUNA GÓMEZ (occisos), más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que la presente condena finalizará en fecha 17 de noviembre de dos mil treinta y siete (2035). Se ordena la reclusión del acusado en el Internado Judicial de Cumaná, mediante boleta de encarcelación, debiendo ser trasladado al mismo por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a quien se acuerda oficiar a los fines y hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y emitir boleta de encarcelación adjunta con oficio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ELIZABETH SUAREZ