Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 110 en relación con los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.608, domiciliado en la Carretera Cumaná-Marigüitar, Sector Playa Culi, Casa S/Nº, donde está la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.