REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 24 de abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2008-001373


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Trece (2013), el Tribunal Segundo de Juicio a cargo del Juez Presidente ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la presente causa, signada bajo el N° RP01-P-2008-001373, seguida contra el ciudadano LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.608, domiciliado en la Carretera Cumaná-Marigüitar, Sector Playa Culi, Casa S/Nº, donde está la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda Encargada del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental ABG. CARMEN LOPEZ, el Defensor Público Segundo Suplente ABG. PEDRO MANUEL ROJAS y el acusado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES.

INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra, a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud del informe cursante en las actuaciones a los folios 188 al 192, se desprende que el ciudadano LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, cumplió a cabalidad con la condiciones estipuladas por el Tribunal en la oportunidad que se celebro la audiencia de inicio de juicio oral y público, en la cual el mismo admitió los hechos, considera esta representación que lo ajustado a derecho en el presente caso es que se dicte la decisión correspondiente en nuestro ordenamiento jurídico para los casos en que sean cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal y se proceda conforme al articulo 46 en relación con el 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Pena”

DE LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, previa imposición del artículo 49 ordinal, 5 quien expuso: “Bueno ciudadano juez yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal”


DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que mi representado ha cumplido fielmente con lo estipulado por este Tribunal de Juicio en cuanto a la condiciones impuestas en fecha 12/08/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa solicitud que se hace conforme al articulo 46 en relación con el artículo 49 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Pena”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO oídas las partes en este acto y revisado como ha sido el presente asunto penal, se evidencia en la audiencia de inicio de juicio oral y público celebrada en fecha 12/08/2010, se le acordó al imputado la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el articulo 42 y 43 ambos del Código Orgánico procesal Penal, estableciéndose como condiciones: 1.- La demolición de tres de las cinco paredes que integran la construcción que levantara de manera indebida y sin la debida autorización, debiendo mantener sólo aquella que sirva de protección a su residencia ubicada en la Carretera Cumaná-Marigüitar, sector Playa Culi, casa S/N°, donde está la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre del Estado Sucre, en específico las que colindan con el cerro y la quebrada, adyacentes a la misma. 2.- La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. 3.- Someterse al control y vigilancia del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana por el lapso de un (01) año. Este juzgador de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que del folio 188 al 192 cursa informe suscrito por el Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el cual refiere que el acusado de autos cumplió a cabalidad con lo ordenado por este despacho; por lo que analizados los demás elementos de prueba del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso y comprobados como han sido los mismos en la presente audiencia oral, es por lo que este Tribunal de acuerdo a la establecido en el articulo 110 en relación a los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la e EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.



DEECISIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el articulo 110 en relación con los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 300 ordinal 3°, 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO VALERO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.255.608, domiciliado en la Carretera Cumaná-Marigüitar, Sector Playa Culi, Casa S/Nº, donde está la venta de Chaguaramos, Municipio Sucre, Estado Sucre; por su presunta participación en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítase las presentes actuaciones al archivo central. Cúmplase. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL