Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a los acusados HAILANDEL LUIS JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.630.265, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 25/10/1993, hijo de los ciudadanos Angélica Jiménez y padre desconocido, residenciado en barrio Cruz de la Unión, calle principal, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre, teléfono Nº 0293-4330332, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 concatenado con el segundo aparte del mismo articulo d.....