este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERT LUIS AGREDA MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.116, Nacido en Cumana en fecha: 15/04/90; de veintiún (22) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: ayudante de albañil; residenciado en: Barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, casa numero 24, Cumana, Estado Sucre; y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre; asistidos.....