REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RP01-P-2012-007253
AUTO DECLARANDO LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGARD RANGEL, en el asunto seguido a los acusados ROBERT LUIS AGREDA MORENO y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 3 de mayo de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 16 de mayo de 2013 fecha en la cual se difiere para el día 21 de mayo de 2013, fecha en la cual se continuo con la recepción de medios probatorios siendo suspendido y fijada su continuación para el día 5 de junio de 2013, fecha en la cual se siguió con la recepción de medios probatorios, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 19 de junio de 2013, fecha en la que se difiere para el día 21 de junio de 2013 en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas pruebas documentales, fijada su continuación para el día 9 de julio, fecha en la cual en garantía del principio de inmediación se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en virtud de que la Jueza Titular que preside el despacho no es quien presidía el Tribunal con el carácter de suplente (por licencia pre y post-natal concedido a la primera) para su inicio y actos subsiguientes; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha, siendo el día de ayer 17 de julio de 2013 el décimo sexto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 8 de agosto de 2013, a las 10:30 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los ciudadanos ROBERT LUIS AGREDA MORENO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.116, Nacido en Cumana en fecha: 15/04/90; de veintiún (22) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: ayudante de albañil; residenciado en: Barrio Mundo Nuevo, sector El Mirador, calle principal, casa numero 24, Cumana, Estado Sucre; y WILMER JOSE HERNANDEZ VILLARENA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-22.630.160, Nacido en Cumana en fecha: 12-07-92; de Diecinueve (19) AÑOS de edad; soltero; de profesión u oficio: sin oficio; residenciado en: Barrio El Mirador, calle principal, casa numero 25, Cumana, Estado Sucre; asistidos por los Defensores Públicos Penales 3 y 5 de este Circuito Judicial; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ, y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 8 de agosto de 2013, a las 10:30 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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