REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANA
Cumaná, 18 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003462
ASUNTO : RP01-P-2008-003462

SENTENCIA CONDENATORIA POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatida en Audiencia fijada para dar inicio al juicio conforme a las reglas del procedimiento ordinario; la solicitud de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos planteada en causa seguida contra el ciudadano LUIS MARTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.530, de 35 años de edad hijo de Zulemica Rivero y Luis Martinez, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanares, Casa s/n , Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 numeral 1 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ANTONIO GONZALEZ BRITO y YOEL JOSE RODRIGUEZ, asistido por la Defensora Pública Penal abogada MARIANA ANTÓN, conforme a la acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por el abogado EFRAÍN ARAUJO; este Juzgado de juicio para decidir observa:

El representante del Ministerio Público, abogado EFRAÍN ARAUJO, en la presente causa y en síntesis, ha planteado acusación por los siguientes hechos: en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 24/07/2008, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., cuando una comisión policial adscrita al IAPES, se desplazaba a la altura de la Estación de Servicio Bomba Venezuela, y recibieron orden de que debían trasladarse hasta el modulo policial ubicado en las instalaciones del Mercado Municipal, una vez en el lugar indicado les informan que se habían escuchado varias detonaciones en el Barrio El Realengo, por lo que se trasladan hasta allá donde observan en el lugar a dos ciudadanos entre ellos el hoy acusado, quienes al percatarse de la presencia policial emprenden huida, y una vez alcanzados este se enfrenta a la comisión policial y se resiste a la detención lesionando a los funcionarios y tratando de despojar a uno de ellos de su arma.

Una vez expuestos los hechos fundamento de la acusación la jueza procedió a instruir al ciudadano LUIS MARTIN RIVERO, de acuerdo al artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, indicándoles la opción que les otorga la Ley de requerir su aplicación antes de la recepción de pruebas en fase de juicio e impuestas de los hechos por los que se le acusa, y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les otorga el derecho a ser oídas y les exime de obligación de declarar en causa penal seguida en contra de las mismas y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento; aconteció lo siguiente: A viva voz el acusado ciudadano LUIS MARTIN RIVERO; manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.”

A su vez la Defensora abogada MARIANA ANTÓN, expuso: “Escuchado como ha sido la manifestación de voluntad de mi defendido, libre de coacción y apremio de admitir los hechos, invoco a su favor la atenuante del numeral 4 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito que al aplicar la pena se le imponga la misma de forma inmediata. Asimismo, solicito a este Tribunal decrete el cese de la medida de presentaciones que pesa sobre mi defendido, en virtud de que el tiempo sobrepasa a lo ordenado por este Despacho Judicial; es todo”

Por su parte el Fiscal del Ministerio Público abogado EFRAIN ARAUJO, expuso: “Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, solicito al Tribunal verifique los parámetro del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y lo que bien estime el Tribunal para la rebaja de la pena; es todo”.

En virtud de lo acontecido, habiendo manifestado el acusado; libre de coacción y apremio su voluntad de someterse al procedimiento especial del cual fueron instruidas; el Tribunal da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la acusación; en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante referida a que no posee antecedentes penales y que se estima aplicable conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nª 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, y siendo que el legislador propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se procede a efectuar el cálculo de la pena en la forma siguiente: el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contempla una pena de tres meses a dos años la que se aplica en su límite inferior por no tener antecedentes el acusado, y al hacer la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de rebajarse la mitad, quedando una pena resultante de UN MES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el delito de LESIONES LEVES contempla una pena de tres a seis meses de arresto que se aplica en su límite inferior por no tener antecedentes el acusado; y al hacer la conversión a prisión los tres meses se rebajan en la mitad que equivale a un mes y quince días, y al aplicar el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja nuevamente la mitad que equivale a veintidós días y doce horas, al y hacer el calculo por la acumulación de pena se resta otra vez sólo puede sumarse a la pena que corresponde por el delito más grave la mitad que equivale a ONCE DÍAS Y SEIS HORAS; quedando conforme al artículo 89 del Código Penal, una pena definitiva a imponer por ambos delitos de UN (1) MES VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, ,y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, al ciudadano LUIS MARTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.530, de 35 años de edad hijo de Zulemica Rivero y Luis Martinez, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanares, Casa s/n , Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 numeral 1 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ANTONIO GONZALEZ BRITO y YOEL JOSE RODRIGUEZ, a cumplir la pena de UN (1) MES VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente el día 14 del mes de septiembre de 2013. Se acuerda mantener al acusado en el estado de libertad ordenándose el cese de las presentaciones que pesan sobre el mismo por haberse superado el tiempo establecido por el legislador para la imposición de medidas de coerción personal. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines de comunicarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO