este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y por el delito de VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN PARA INFLUIR SOBRE DENUNCIANTE, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio del Estado Venezolano y Yubenilse Vicent, a las ciudadanas ZULEIMA JOSEFINA BRITO, venezolana, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.199, nacido en fecha 18-04-69, soltera, obrera, y residenciada en el Porvenir de Cariaco, sector La Represa, Casa S/N, al frente de la canal, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; e YRIS ROSELIA BRITO, venezolana, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.161, nacido en fecha 02-06-62, soltera, ama de casa, y residenciada en el barrio el barrio 22 de Oct.....