Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara no culpable y en consecuencia se ABSUELVE a los ciudadanos CARLOS EDUARDO SALCEDO MORA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.010, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 01-02-1988, de 25 años de edad, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Carlos Salcedo y Cruz Mora, residenciado en la Urbanización Cascajal, casa Nº 104, cerca de la p.....