REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004987
ASUNTO : RP01-P-2009-004987
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado SIMÓN MALAVÉ CUMANA consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida contra el ciudadano BRANYER JOSÉ FLORES RONDÓN, quien es venezolano, de 31 años de edad, soltero, Indocumentado, sin oficio definido, nacido en fecha 06-12-80, natural de Cumaná, hijo de Dora María Rondón y Modesto Rafael Flores, residenciado detrás del estadio de béisbol de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y asistido por la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
Sobre la base de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme al dictamen experticia química N° 9700-263-T-0772-09 cursante al folio treinta y ocho (38) y vuelto, se determinó que en un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, se halló en su interior una sustancia granulada de color beige con un peso neto de quinientos treinta y cinco miligramos (535 mg), de cocaína base tipo crack, y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida al ciudadano BRANYER JOSÉ FLORES RONDÓN, quien es venezolano, de 31 años de edad, soltero, Indocumentado, sin oficio definido, nacido en fecha 06-12-80, natural de Cumanà, hijo de Dora María Rondón y Modesto Rafael Flores, residenciado detrás del estadio de béisbol de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y asistido por la Defensora Publica Quinta ABG. MARIANA ANTÓN, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, debiendo tomarse muestra a los fines del juicio oral; en tal sentido deberá velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Conforme lo ha solicitado el representante del Ministerio Público remítase a su despacho Copia Certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada y requiérase a ese despacho se sirva informa las resultas de la autorización emitida. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCIA MARVAL SAUD
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