este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. ALBERTO GONZÁLEZ, defensor de los acusados MIGUEL LONGART, DANIEL ARCANGEL GUEVARA, MARCOS RUSSO Y RAÚL VELÁSQUEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se sustituye por una Medida Cautelar, consistente en la presentación de cuatro fiadores, contenida en el artículo 256 Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos fiadores deberán reunir los requisitos del artículo 258 y tener ingresos superiores a cien (100) unidades tributarias cada uno. Se fija el día viernes 11 de febrero a las 9:00 la audiencia de imposición de la antecedente Decisión.