REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003767
ASUNTO : RP01-P-2010-003767


Vista la solicitud de la ciudadana defensora María José Aparicio, defensora del ciudadano Luis Rafael Mendoza, quien pide se ordene el traslado de su defendido de nuevo a la Comandancia de Policía del estado Sucre, ello por motivos de seguridad.
A los efectos de decidir este Tribunal observa lo siguiente: revisada el acta de presentación de imputados y que fue debidamente suscrita por la defensa de los acusados, se puede apreciar que la juez determinó que el sitio de reclusión es el Internado Judicial de Cumaná, sin resquemor alguno por parte de los imputados y su defensora. Aunado a ello, la solicitante no fundamenta su solicitud sólo se limita a señalar que es por razones de seguridad, sin indicar que hechos ciertos le hacen presumir de que la seguridad de su defendido está en peligro. En consecuencia debe declararse Sin Lugar su solicitud y así debe decidirse.
Por todo lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la solicitud de la ciudadana defensora María José Aparicio, defensora del ciudadano Luis Rafael Mendoza, quien pide se ordene el traslado de su defendido de nuevo a la Comandancia de Policía del estado Sucre, por estar manifiestamente infundada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 104 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Es todo, cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Douglas José Rumbos

La Secretaria

Andreína Almeida