ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el procedimiento de admisión de los hechos a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO ROMERO DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 28/09/1985, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.674.174, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, Primera Calle, Las Colinas, Casa S/N°, a dos casas del Taller de Latonería y Pintura, Municipio Montes, Estado Sucre, teléfono: 0293-838.13.74, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a quien se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orient.....