REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CUMANA
Cumaná, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RP01-P-2012-007253



AUTO FUNDADO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la victima, planteada junto con oficio N° 19-FS-1352-2013, suscrito por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana RAIZA DFEL VALLE HERNÁNDEZ, en su condición de víctima directa en causa penal donde aparece como acusado el ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARENA, e iniciada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano YOELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (OCCISO), este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 06 de mayo de 2013, compareció ante su despacho la ciudadana RAIZA DFEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.503, manifestando el temor que siente por su vida y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una agresión por parte de amigos o familiares de WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARENA, acusado en la referida causa temor éste que le nace al presentar el comportamiento del acusado durante la celebración de la audiencia del juicio Oral y Público que se le sigue, en fecha viernes tres (03) de mayo de los corrientes, durante el cual hacía gestos con la cabeza y con la mirada en momentos en que era interrogada y rendía su testimonio aunado al hecho, de que en las cercanías de su domicilio, reside Manuel Cova, quien es amigo de Wilmer Hernández Villarena, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4º del articulo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección; con fundamento en lo expuesto por la victima e invocando el contenido de los artículos 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y de conformidad con los artículos 30, 31, y 42 de la referida Ley Especial, solicita a este Juzgado, se le otorgue a la ciudadana RAIZA DFEL VALLE HERNÁNDEZ , y su núcleo familiar, medida de protección, considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en la modalidad PROTECCION POLICIAL, en la modalidad de recorridos policiales, por el domicilio del victima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de la victima en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima RAIZA DFEL VALLE HERNÁNDEZ, en relación al temor que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida, y así debe decidirse.


DECISIÓN JUDICIAL
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN, para la ciudadana RAIZA DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.503, y su núcleo familiar, consistente en la modalidad de PROTECCION POLICIAL por el domicilio de la victima y demás Sujetos Procesales, cuya residencia se encuentra ubicada en el Mirador, calle principal, bodega el “junior”, cerca de la antena, Cumaná Estado Sucre, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre; por un lapso de seis (06) meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de su cualidad como victima en el juicio penal iniciado en la causa seguida al ciudadano acusado WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ VILLARENA, e iniciada por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1° por “MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES”, en perjuicio del ciudadano YOELSON ENRIQUE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (OCCISO), y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar en la oportunidad para la cual se convoque al juicio oral lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada y garantizar la oportuna participación de la víctima en el juicio, el cual se encuentra pautado para el día 16-05-2013 a las 2:00 PM. Así se decide, en Cumaná a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS MARTÍNEZ